LAS FUNCIONES DE UNA PERSONA LEGISLADORA EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

Por Nicolás Acevedo Sánchez Abogado, comunicador y activista social.
La función legislativa, la que corresponde al Poder Legislativo a través de sus representantes, diputados/as, senadores/as, se define claramente en la Constitución política del Estado dominicano. Ella expresa el contenido y competencia de la persona que encarna la función legislativa. En el imaginario popular se le atribuyen competencias y funciones a un legislador/a que no se corresponden con la legalidad ni con la constitucionalidad concretada en la ley. La Constitución, a partir del artículo 76 y siguientes, delimita cuáles son las atribuciones de los órganos representativos del Poder Legislativo (PL). Es notable que el constituyente se refiere a los órganos colectivos Cámara de Diputados y Senado de la República), no así a la persona legisladora. En el único momento que hace alusión individual a la persona legisladora es cuando indica los requisitos para ser diputado/a, senador/a. También lo hace al referirse a la inmunidad parlamentaria. Si yo fuera profesor de Derecho Constitucional, les diría a mis estudiantes que la función fundamental de un legislador/a es básicamente participar en la presentación y discusión de leyes y resoluciones. Por la división territorial dominicana y la división en circunscripciones de las provincias, el ámbito y competencia del representante legislativo se circunscribe a la provincia que lo eligió. Cuando se evalúa el trabajo legislativo de un/a representante, se mide por la cantidad de iniciativas legislativas sometidas a consideración de su órgano (Cámara de Diputados o Senado). La calidad de la función legislativa valora únicamente el rol protagónico de tal o cual representante sobre la base del nivel de incidencias en las discusiones y propuestas legislativas. Si ahora mismo deseamos saber qué legislador/a ha realizado un desempeño de calidad, sólo debemos ir al registro de las sesiones de trabajo de su órgano. Será un/a excelente legislador/a cuando el registro o archivo evidencie que: 1. Ha sometido varias iniciativas o proyectos de ley o resoluciones en provecho de su demarcación geográfica. 2. Participa activamente en las comisiones legislativas. 3. Asiste puntualmente a las sesiones. 4. Gestiona ante los demás poderes del Estado la ejecución de las resoluciones aprobadas. 5. Convierte su oficina legislativa en el principal centro de coordinación de los planes, programas y proyectos de su provincia. 6. Asume que su función legislativa no se supedita al interés particular de un sector de la sociedad. 7. Gestiona, acompañando a las comunidades que representa, mayores niveles de desarrollo social y económico. 8. Se reúne constantemente con todos los sectores sociales con el fin de buscar soluciones a los problemas comunitarios. He leído algunas crónicas de comunicadores sociales criticando el trabajo legislativo del senador Franklin Rodríguez. El argumento que presentan es que el senador sólo expone los logros en la presentación de leyes y resoluciones en provecho de la provincia que presenta. ¿Qué otros logros debe exhibir un legislador? El modelo de trabajo de otros legisladores se afianza o se afianzaba en la búsqueda de empleos para sus seguidores (en el caso de los legisladores del partido gobernante), en otorgar prebendas o ventajas económicas a algunos comunicadores sociales, en disfrutar plenamente de los privilegios que les otorga su condición de senador/a o diputado/a, en fin, en convertir su representación en una práctica continua de clientelismo, politiquería y recuperación del capital invertido para ser legislador/a. Tal modelo no responde a las atribuciones que la Constitución le asigna a la persona legisladora. La historia reciente consigna y demuestra que tales prácticas no sirven de provecho a las colectividades, a las demarcaciones que representa el legislador o legisladora. Lo que sí da resultados es que el representante de la función legislativa honre el juramento de cumplir y hacer cumplir las leyes y la Constitución. Da resultados cuando la persona legisladora ejerce su liderazgo en provecho de las comunidades que representa, cuando cogestiona soluciones a los problemas sociales y comunitarios. Entiendo que el senador Franklin Rodríguez cumple cabalmente con el mandato constitucional de legislar, con el mandato de legislar en provecho de toda la provincia. Es muy probable que, en el ejercicio de sus potestades legislativas, el senador esté muy por encima de los demás legisladores/ras. Más que críticas inoportunas, el senador de San Cristóbal merece el respaldo y apoyo necesario para profundizar el compromiso de convertir la provincia en un verdadero polo de desarrollo económico y social.

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