
La información la dio a conocer el jurista Julio Cury, quien ostentó la representación legal de la referida dependencia y del ministro José Ramón Peralta, tras señalar que la que la disposición estÔ contenida en sentencia número 0300-2017. Dijo que eran sectores interesados los que afirman que el Ministerio Administrativo de la Presidencia formaba parte de la referida comisión.
Citó la sentencia cuando seƱala que “luego de estudiar reflexivamente las conclusiones vertidas por las partes y cotejar las mismas con las pruebas ofrecidas al proceso, este tribunal tuvo a bien fijar como un hecho no controvertido que en fecha 11/09/2012, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto No. 569-12, en el cual se establece, entre otras cosas, que la Comisión para las Importaciones Agropecuarias estĆ” integrada por el Ministro de Agricultura, quien la preside, el Ministro de Industria y Comercio, y el Director General de Aduanas”.
Refirió que a Peralta, en su condición de ministro Administrativo de la Presidencia, se le ha exigido el cumplimiento del Decreto No. 705-10, que pone a cargo de la Comisión para las Importaciones Agropecuarias la aplicación de la polĆtica relativa a la metodologĆa de importación de las toneladas mĆ©tricas o contingentes arancelarios de ocho rubros agropecuarios.
Cury explicó, sin embargo, que “para poder reprochar la conducta que con perversa imprecisión ciertas empresas le han endilgado a l funcionario, es indispensable que le corresponda el cumplimiento de la norma legal que ha dado lugar a las acciones de amparo interpuestas, y la verdad, la Ćŗnica verdad, es que no ha sido, tal como lo exige el artĆculo 104 de la Ley No. 137-11, la autoridad obligada para haberlo puesto vĆ”lidamente en causa”.
Dijo que independientemente de las razones que “se ocultan detrĆ”s de esa estĆ©ril obsesión, el ministro Administrativo de la Presidencia no cederĆ” a la temeridad judicial, y como hasta ahora, seguirĆ” saliendo por la puerta ancha y con su dignidad robustecida”.
Sostuvo que la sentencia hace constar que la ProcuradurĆa General Administrativa concluyó que Peralta no es deudor del cumplimiento de ninguna obligación que por sentencia se hubiese podido imponer a cargo de la Comisión para las Importaciones Agropecuarias, por cuanto no forma parte de ella, por lo que la solicitud estĆ” debidamente fundada”.
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