DIPUTADO PRD ADVIERTE LF PRETENDE SUPLANTAR CONGRESO NACIONAL

El diputado Carlos Gabriel García manifestó que el Poder Ejecutivo pretende suplantar las atribuciones constitucionales del Congreso Nacional cuando devuelve la ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura para que sea examinado nuevamente el procedimiento mediante el cual se aprobó la misma. Dijo que esas no son atribuciones del Poder Ejecutivo, porque el control constitucional del país se encuentra en manos de la Suprema Corte de Justicia hasta que sea creado el Tribunal Constitucional de conformidad con la Constitución de la República, proclamada el 26 de enero del 2010.

Indicó que la Constitución le deja solo dos caminos al Poder Ejecutivo cuando recibe una ley debidamente aprobada en ambas cámaras, la observa o la promulga, no existe la figura de “devolverla para un nuevo examen".

Señaló que actuaciones como esa le hacen mucho daño a la institucionalidad y al estado de derecho que debe prevalecer en el país. "De conformidad del capítulo IV de la Constitución, sobre la formación y efecto de las leyes, el Poder Ejecutivo tiene derecho a iniciativa legislativa en la formación de las leyes pero en ninguno de sus artículos establece que tiene derecho a legislar como pretenden algunos de sus funcionarios." indicó.

Dijo que la devolución de la ley hecha por el Poder Ejecutivo al congreso no significa un segundo nivel de observación como erróneamente se ha señalado, porque a la misiva del Presidente no le es aplicable el articulo 102 de la Constitución que establece que el Poder Ejecutivo remitirá sus observaciones indicando los artículos sobre los cuales recaen y motivando las razones de la observación.

Consideró que el Poder Ejecutivo debió admitir con responsabilidad que la Cámara de Diputados hizo un "ejercicio legislativo fallido" cuando le remitió como aprobada con mayoría simple una ley orgánica que requiere del voto favorable de las dos terceras partes de los presentes en una sesión como lo consigna el artículo 112 de la Constitución de la República .

Advirtió que la ley orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura debe ser considerada como inexistente para que su simple devolución por parte del Poder Ejecutivo a la Cámara de Diputados no complique el debate jurídico que originó su aprobación con mayoría simple y no con las dos terceras partes de los presentes en una sesión como establece la Constitución de la República.

Explicó que si se considera que la ley existe, estaríamos en presencia de un conflicto constitucional porque la misma establece en su articulo 101 que vencido el plazo para la promulgación y publicación de las leyes sancionadas por el Congreso Nacional, se reputaran promulgadas y el Presidente de la cámara que la haya remitido al Poder Ejecutivo las publicará.

Precisó que de conformidad al texto constitucional el Poder Ejecutivo, si no observare la ley que le sea remitida por el Congreso Nacional, la promulgará dentro de un plazo de diez días de recibida, si el asunto no fue declarado de urgencia, en cuyo caso la promulgará dentro de los cinco días de recibida.

Recordó que en la sesión de la Cámara de Diputados donde se dio por aprobada la ley orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, con mayoría simple, la pantalla electrónica que registra la votación de cada diputado consignó que la misma había sido rechazada por no alcanzar las dos terceras partes de la votación, por lo que ese hecho puede ser el punto de partida para considerar que la ley es inexistente.

El Presidente Leonel Fernández en una carta remitida al presidente de la Cámara de Diputados, Abel Martínez, se identificó con su posición frente a las criticas que generó la aprobación por mayoría simple de las observaciones sobre la ley del CNM y no con las dos terceras partes de los presentes en una sesión como reclaman diferentes sectores de la vida nacional por tratarse de una ley orgánica."De acuerdo con la interpretación de esa honorable Cámara de Diputados, siguiendo la práctica parlamentaria tradicional, para acoger positivamente las observaciones hechas por el Poder Ejecutivo a una ley aprobada por el Congreso Nacional, sólo se requiere el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes de ambas Cámaras; y cuando dichas observaciones son rechazadas, la ley, para su aprobación requiere las dos terceras partes de los miembros de ambas cámaras", expresa el Jefe del Estado en su comunicación."

Ante ese hecho, siendo respetuoso del orden constitucional, consciente de la importancia de un órgano público, como el CNM, para el debido funcionamiento del sistema judicial nacional, es mi interés que una decisión de tal trascendencia quede debidamente rodeada de la mayor credibilidad y legitimidad", concluye la carta del Presidente.

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