La ley 105-13 sobre la regulaciĆ³n salarial del Estado


Alfredo Cruz Polanco (alfredocruzpolanco@gmail.com)
En nuestro paĆ­s, algunos directores de organismos e instituciones pĆŗblicas, creen que por el hecho de tener autonomĆ­a presupuestaria, pueden auto pensionarse, adjudicarse sus prestaciones laborales y aumentarse sus sueldos de una manera antojadiza, sin tomar en cuenta la Ley 105-13, de regulaciĆ³n salarial del Estado, ni al Ministerio de AdministraciĆ³n PĆŗblica(MAP),que es quien debe autorizar dichos aumentos.
La autonomĆ­a presupuestaria significa que una instituciĆ³n pĆŗblica tiene facultad y libertad para manejar su presupuesto, sus finanzas y para tomar decisiones, sin depender del Poder Ejecutivo, en el desempeƱo de sus funciones, pero jamĆ”s para crear aumentossalariales o beneficios a los propios Miembros que la dirigen.
El caso mĆ”s reciente es el de la CĆ”mara de Cuentas de la RepĆŗblica (CCRD), que de acuerdo a la ley 10-04, es el Ć³rgano superior delcontrol externo y de la fiscalizaciĆ³nde los recursos pĆŗblicos, cuyos Miembros titulares del Pleno, acaban de aumentarse los sueldos, con apenas un aƱo en sus funciones, sin que existan razones ni mĆ©ritos para ello, en un momento en que la brecha entre el salario mĆ­nimo y el salario promedio es muy amplia. 
Tal decisiĆ³n es inoportuna, imprudente e irracional, pues viola la citada Ley 105-13 y el artĆ­culo 140 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, el cual establece que “ninguna instituciĆ³n pĆŗblica o entidad autĆ³noma que maneje fondos pĆŗblicos establecerĆ” normas o disposiciones tendentes a incrementar la remuneraciĆ³n o beneficios a sus incumbentes o directivos, sino para un perĆ­odoposterior al que fueron electos o designados. La inobservancia de esta disposiciĆ³n serĆ” sancionada de conformidad con la ley”.
Como Ć³rgano rector de la fiscalizaciĆ³n externa de los recursos pĆŗblicos, la CCRD debe servir de modelo y ejemplo para las demĆ”s instituciones pĆŗblicas, en el cumplimiento de la ley. Con ese proceder esta instituciĆ³n pierdelegitimidad y calidad moral para poder exigir dicho cumplimiento.
Sobre este asunto ya existe un precedente. En el 2008,los Miembros del Pleno de ese entonces fueron enjuiciadosy destituidos por el senado de la RepĆŗblica por aumentarse el sueldo. Para un aumento salarial se debe contar con el aval del Ministerio de AdministraciĆ³n PĆŗblica (MAP).
Si se continĆŗa permitiendo que cada organismo o instituciĆ³n que goce de autonomĆ­a presupuestaria realice antojadizamente un aumento salarial sin coordinar con el MAP, estarĆ­amos propiciando un caos y un desorden institucional.
Entre los argumentos utilizados por el Presidente de la CCRDpara justificar dichos aumentos, figuran que los mismosse hicieron para evitar la fuga de tĆ©cnicos y profesionales, asĆ­ como por algunas indelicadezas cometidas. Estuvieron basados en una resoluciĆ³n del Pleno anterior. En ese momento, esa resoluciĆ³n fue aprobada para corregir la inequidad salarialexistente, creĆ”ndose un tabulador para la administraciĆ³n salarial; fue una indexaciĆ³n por inflaciĆ³n, no un aumento salarial y la misma excluĆ­a a los Miembros delPleno, por ser de libre remociĆ³n y nombramiento, contrario a lo ocurrido ahora.


El autor fue Miembro Titular del Pleno de la CCRD en el perĆ­odo 2010-2016, y aunque los salarios fueron revisados e indexados en varias oportunidades para los empleados de nivel medio hacia abajo,de acuerdo a los indicadores econĆ³micos de la Ć©poca, es oportuno aclarar que durante nuestra gestiĆ³n, nunca nos favorecimos con un aumento salarial ni con el otorgamiento de bonos por incentivos. Considero que lo mĆ”s recomendable es que esta decisiĆ³n sea dejada sin efecto.

El autor es Contador PĆŗblico Autorizado y ex Diputado al Congreso Nacional



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