En nuestro paĆs, algunos directores de organismos e instituciones
pĆŗblicas, creen que por el hecho de tener autonomĆa presupuestaria, pueden auto
pensionarse, adjudicarse sus prestaciones laborales y aumentarse sus sueldos de
una manera antojadiza, sin tomar en cuenta la Ley 105-13, de regulaciĆ³n
salarial del Estado, ni al Ministerio de AdministraciĆ³n PĆŗblica(MAP),que es
quien debe autorizar dichos aumentos.
La autonomĆa presupuestaria significa que una instituciĆ³n pĆŗblica tiene
facultad y libertad para manejar su presupuesto, sus finanzas y para tomar
decisiones, sin depender del Poder Ejecutivo, en el desempeƱo de sus funciones,
pero jamƔs para crear aumentossalariales o beneficios a los propios Miembros
que la dirigen.
El caso mĆ”s reciente es el de la CĆ”mara de Cuentas de la RepĆŗblica
(CCRD), que de acuerdo a la ley 10-04, es el Ć³rgano superior delcontrol externo
y de la fiscalizaciĆ³nde los recursos pĆŗblicos, cuyos Miembros titulares del
Pleno, acaban de aumentarse los sueldos, con apenas un aƱo en sus funciones,
sin que existan razones ni mƩritos para ello, en un momento en que la brecha
entre el salario mĆnimo y el salario promedio es muy amplia.
Tal decisiĆ³n es inoportuna, imprudente e irracional, pues viola la
citada Ley 105-13 y el artĆculo 140 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, el cual
establece que “ninguna instituciĆ³n pĆŗblica o entidad autĆ³noma que maneje fondos
pĆŗblicos establecerĆ” normas o disposiciones tendentes a incrementar la
remuneraciĆ³n o beneficios a sus incumbentes o directivos, sino para un perĆodoposterior
al que fueron electos o designados. La inobservancia de esta disposiciĆ³n serĆ”
sancionada de conformidad con la ley”.
Como Ć³rgano rector de la fiscalizaciĆ³n externa de los recursos
pĆŗblicos, la CCRD debe servir de modelo y ejemplo para las demĆ”s instituciones
pĆŗblicas, en el cumplimiento de la ley. Con ese proceder esta instituciĆ³n pierdelegitimidad
y calidad moral para poder exigir dicho cumplimiento.
Sobre este asunto ya existe un precedente. En el
2008,los Miembros del Pleno de ese entonces fueron enjuiciadosy destituidos por
el senado de la RepĆŗblica por aumentarse el sueldo. Para un aumento salarial se
debe contar con el aval del Ministerio de AdministraciĆ³n PĆŗblica (MAP).
Si se continĆŗa permitiendo que cada organismo o
instituciĆ³n que goce de autonomĆa presupuestaria realice antojadizamente un
aumento salarial sin coordinar con el MAP, estarĆamos propiciando un caos y un desorden
institucional.
Entre los argumentos utilizados por el Presidente
de la CCRDpara justificar dichos aumentos, figuran que los mismosse hicieron
para evitar la fuga de tĆ©cnicos y profesionales, asĆ como por algunas
indelicadezas cometidas. Estuvieron basados en una resoluciĆ³n del Pleno
anterior. En ese momento, esa resoluciĆ³n fue aprobada para corregir la
inequidad salarialexistente, creĆ”ndose un tabulador para la administraciĆ³n
salarial; fue una indexaciĆ³n por inflaciĆ³n, no un aumento salarial y la misma excluĆa
a los Miembros delPleno, por ser de libre remociĆ³n y nombramiento, contrario a
lo ocurrido ahora.
El autor fue Miembro Titular del Pleno de la CCRD
en el perĆodo 2010-2016, y aunque los salarios fueron revisados e indexados en
varias oportunidades para los empleados de nivel medio hacia abajo,de acuerdo a
los indicadores econĆ³micos de la Ć©poca, es oportuno aclarar que durante nuestra
gestiĆ³n, nunca nos favorecimos con un aumento salarial ni con el otorgamiento
de bonos por incentivos. Considero que lo mĆ”s recomendable es que esta decisiĆ³n
sea dejada sin efecto.
0 Comentarios