Por Nelson Rudys
Castillo Ogando
El empuje de la
libertad de elección como un derecho fundamental se origina desde el artÃculo
53 de la Constitución de la República concadenado con el artÃculo 33 de la Ley
General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario, No. 358-05, del
9 de septiembre de 2005, que establece que “…
los derechos del consumidor conferidos en disposiciones legales y
reglamentarias vigentes y en el derecho común, se reconocen como derechos
fundamentales del consumidor o usuario” (…)
Con sustento en esa
misma norma,todo consumidor tiene derecho a elegir, dentro de su ámbito de
libertad individual, la forma y el medio de acceder libremente a los bienes y
servicios que se ofrecen. La ley indica, concretamenteen el literal h) del
citado artÃculo, que tienen derecho a “acceder
a una variedad de productos o servicios que permitan su elección libre, al
igual que le permitan seleccionar al proveedor que a su criterio le convenga.”
El reconocimiento
constitucional de este derecho fundamental se convierte en una garantÃa para
los consumidores o usuarios de cualquier producto o servicio, ya sea de
telecomunicaciones, de afiliación médica o de proveedor de servicios
notariales.
En un ejemplo
práctico, la apertura a la competencia de las telecomunicaciones ha demostrado,
con sus beneficios, que es la forma de hacer eficaz el derecho fundamental a la
libertad de elección de los consumidores y usuarios. Ya, a pocos años de la
apertura de las telecomunicaciones, las estadÃsticas permiten comprobar que,
como se anunciaba, el usuario o consumidorresulta favorecido por el derecho de escoger
el proveedor de servicios que más le convenga, atendiendo a sus necesidades particulares.
En ese sentido, legalizar
un derecho al consumidor y no adoptar las medidas necesarias para que dicho
derecho tenga eficacia, conlleva a la situación contraria a la pretendida, pues
el consumidor no llega a ser protegido sino perjudicado.
Cabe entender, a mi
juicio, que en el tema de la libertad de elección de Notario sucede algo
parecido, pues, o se desarraigala práctica de agentes económicos o del comerciode
preseleccionar el Notario que certificará las firmas o éstos seguirán imponiendo
al que les sea más cómodo o les dé más beneficios. Como resultado, el Notario que
no tenga ese privilegio, seguirá intentando buscar clientela allá donde la pueda
encontrar, aceptando honorarios inferiores a las tarifas establecidas y no intentando
mejorar la calidad de su servicio.
De ello resulta
necesario validarlo que escribiera en el año 2004, Don Victorio Magariños
Blanco, notario y académico numerario de la Real Academia Sevillana de
Legislación y Jurisprudencia:“Desde que
el fenómeno ‘consumidor’ tiene rango legal y constitucional, el notario no
puede ser ajeno a este hecho, por lo que puede y debe tutelarlo especialmente.”AsÃ
mismo, agrega, “La utilidad del
notariado ha ido variando con los años adaptándose a las nuevas exigencias del
tráfico jurÃdico. Una de las últimas de estas adaptaciones, distinta de las que
tenÃa en el siglo XII, … es la de la protección de los consumidores.”
Lo cual apunta a la
conclusión, que todos los órganos de justicia, asà como el Tribunal
Constitucional como garante de la supremacÃa de la Constitución PolÃtica, la
defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales,tienen
el deber de hacer realidad y garantizar la eficacia de ese derecho, de lo
contrario se incurre en una desatención inconstitucional.
En paridad de razón, también
los poderes públicos tienen el deber de amparar por medio de sus instituciones
la defensa de los derechos y legÃtimos intereses de los consumidores y
usuarios, mediante procedimientos eficaces, y promover su información y
educación.
El autor : es escritor y Presidente del Instituto Dominicano de Derecho Notarial INDONOTA.
Reside en el Distrito Nacional,R.D.
0 Comentarios