Se
consideran trabajos de alto riesgo todas aquellas actividades que ponen en
verdadero peligro la salud, bienestar o hasta la vida de un trabajador.
También, aquellas en las cuales la labor desempeñada implique la disminución de
la expectativa de vida saludable o, para el caso nuestro, la necesidad del
retiro de las funciones laborales que ejecuta, por la amenaza de riesgo que
implica su ejercicio.
En
este sentido, cuando oímos hablar de actividades o profesiones de riesgo
pensamos en trabajos con exposición a radiaciones, a productos químicos tóxicos,
a actividades vinculadas a la fabricación, manipulación y utilización de
explosivos, trabajos propios de minería de interior y obras de excavación y
túneles, trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión, entre otras otras
labores de construcción e ingeniería.
Igualmente
acontece con ciertos deportes extremos o hobbies de riesgo, entre los cuales,
los motorizados, el paracaidismo y el buceo encabezan la lista de más
arriesgados. Del mismo modo, por la cantidad de hechos delictivos que suceden
diariamente, los policías,cambistas y comerciantes son oficios que se han
convertido en actividades que conllevan un alto riesgo. No obstante, la persona
que decide ejercer una actividad o profesión de riesgo es consciente de que el peligro
de muerte, de accidente y de lesiones forma parte de lo que está haciendo.
Lo
impensable es que entre las nuevas actividades y profesiones de riesgose
encuentre la notaría, la cual, con las responsabilidades que pone a su cargo la
recién promulgada“Ley contra Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo”, está haciendo del notariado una función
arriesgada y amenazada porqueconlleva el deber legal de examinar con especial
atención toda operación o pauta de comportamiento compleja, inusual o sin un
propósito económico o lícito aparente, o que presente indicios de simulación o
fraude, la cual “deben registrar y
reportar”so pena de ser sancionados con prisión o multa y la revocación de
su exequatur y nombramiento. Peor aún, en caso de amenazas,
son inciertas las garantías para la vida de estos profesionales.
Desde
el 2003, el Grupo de Acción Financiera Internacional
(GAFI), órgano máximo a nivel mundial encargado de coordinar los esfuerzos
antilavado de dinero, incluyó en sus 40 recomendaciones a las profesiones y
actividades no financieras que por sus características son susceptibles de ser
utilizadas por los criminales para el lavado de activos y las denominó “Actividades y Profesiones no Financieras
Designadas”(APNFD o por sus siglas en inglés DNFBP).
Dentro de estas actividades, el GAFIincluye el
Notariado en el sentido que los gobiernos deberían solicitarleimplementar
políticas, procedimientos, procesos y controles para detectar y prevenir el
lavado de activos y el financiamiento del terrorismoya que -al decir de algunos- los Notarios son quienes mejor
conocimiento tienen respecto de lo que pueden ser eventuales operaciones
sospechosas.
Ciertamente, el mundo ha cambiado como consecuencia de
las nuevas estrategias y formasde delinquir y financiar ilícitamente
actividades y movimientos que generan diversidad de violencia e inseguridad.Esta
realidad social fue prevista desde 2010, cuando la Constitución de la República
incluyó en su artículo 260 que “es de
alta prioridad nacional el combate a las actividades criminales transnacionales
que pongan en peligro los intereses de la República y de sus habitantes.”
La novedosa Ley No. 155-17, del primero de junio de
2017, les encarga a los Notarios, como Sujetos Obligados No financieros:a)el
deber de aplicar medidas para identificar y verificar la identidad de sus
requirentes o clientes;b) identificar al beneficiario final de las operaciones,
es decir al verdadero dueño de los recursos, tomando medidas razonables para
conocer la estructura de propiedad y control del cliente; c) llevar a cabo una investigación
respecto de la relación comercial, a efecto de determinar si la operación
solicitada es acorde con el cliente, sus negocios y perfil de riesgo; d) que en
el caso de que la identidad no pudiera ser corroborada, o la operación no fuera
congruente, no debería de efectuarse y, en cambio, realizarse un Reporte de Operación
Sospechosa (ROS) a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) o autoridad
correspondiente; e) identificar a los clientes denominados Personas
Políticamente Expuestas (PEPs); f) hacer los reportes de transacciones
financieras sospechosas y los reportes de transacciones en efectivo superiores
a los quince mil dólares americanos (US$15,000.00), en otra moneda extranjera o
su equivalente en moneda nacional;g) poner atención a las operaciones complejas
e inusualmente grandes, así como aquellas que no tengan un objeto económico o
legítimo aparente.
Además, tienen la persistente obligación de mantener
los documentos que acrediten adecuadamente la realización de contratos u
operaciones realizadas durante al menos diez años después de finalizada la
relación comercial o después de la fecha de una transacción ocasional.
En adición a todo lo anterior, los Notarios
quedan alcanzados y sometidosa un régimen sancionador administrativo a cargo de
la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), órgano estatal que tiene,en
esta materia, la supervisión y fiscalización del Sujeto Obligado No Financiero
yla potestad sancionadora sobre los profesionales liberales. Así, los
incumplimientos de las obligaciones impuestas por la ley, trae consigo un
régimen de consecuenciasadministrativas y penales que se manifiesta a través de
la imposición de altas multas pecuniariasy en algunos casos prisión.
Regularmenteuna
ley general establece y define los deberes y pautas que todos los sujetos
obligados por la norma tienen en común y para ampliar y desarrollarlas
especificaciones de los diferentes sectores, actividades y profesiones, se
estipulan y adoptan normativas para la aplicación de las disposiciones legales.
En esteorden,
y tomando como base irrefutableel anterior razonamiento, si el reglamento para
la ejecución y aplicación de la Ley contra Lavado de Activos y Financiamiento
del Terrorismo no establece un régimen especial para las Actividades y
Profesiones No-Financieras Designadas, si no delimita las cargas que pesan
sobre los Sujetos Obligados en función de sus respectivas realidades
operativas, sean Financieros (bancos, cooperativas, etc.) o No Financieros (notarios,
contadores, etc.),“ha de entenderse en
consecuencia que todos estaremos sometidos a las mismas obligaciones, lo cual
además de impráctico sería irrazonable” porque “pone sobre los hombros de los notarios públicos una carga que ni el
aparato investigativo del Estado es capaz de soportar.”
[1]Por
Nelson Rudys Castillo Ogando, Notario y Abogado.
Presidente
del Instituto Dominicano de Derecho Notarial INDONOTA
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