La Notaría: Una función arriesgada y amenazada[1]



Se consideran trabajos de alto riesgo todas aquellas actividades que ponen en verdadero peligro la salud, bienestar o hasta la vida de un trabajador. También, aquellas en las cuales la labor desempeñada implique la disminución de la expectativa de vida saludable o, para el caso nuestro, la necesidad del retiro de las funciones laborales que ejecuta, por la amenaza de riesgo que implica su ejercicio.

En este sentido, cuando oímos hablar de actividades o profesiones de riesgo pensamos en trabajos con exposición a radiaciones, a productos químicos tóxicos, a actividades vinculadas a la fabricación, manipulación y utilización de explosivos, trabajos propios de minería de interior y obras de excavación y túneles, trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión, entre otras otras labores de construcción e ingeniería.

Igualmente acontece con ciertos deportes extremos o hobbies de riesgo, entre los cuales, los motorizados, el paracaidismo y el buceo encabezan la lista de más arriesgados. Del mismo modo, por la cantidad de hechos delictivos que suceden diariamente, los policías,cambistas y comerciantes son oficios que se han convertido en actividades que conllevan un alto riesgo. No obstante, la persona que decide ejercer una actividad o profesión de riesgo es consciente de que el peligro de muerte, de accidente y de lesiones forma parte de lo que está haciendo.

Lo impensable es que entre las nuevas actividades y profesiones de riesgose encuentre la notaría, la cual, con las responsabilidades que pone a su cargo la recién promulgada“Ley contra Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo”, está haciendo del notariado una función arriesgada y amenazada porqueconlleva el deber legal de examinar con especial atención toda operación o pauta de comportamiento compleja, inusual o sin un propósito económico o lícito aparente, o que presente indicios de simulación o fraude, la cual “deben registrar y reportar”so pena de ser sancionados con prisión o multa y la revocación de su exequatur y nombramiento. Peor aún, en caso de amenazas, son inciertas las garantías para la vida de estos profesionales.

Desde el 2003, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), órgano máximo a nivel mundial encargado de coordinar los esfuerzos antilavado de dinero, incluyó en sus 40 recomendaciones a las profesiones y actividades no financieras que por sus características son susceptibles de ser utilizadas por los criminales para el lavado de activos y las denominó “Actividades y Profesiones no Financieras Designadas”(APNFD o por sus siglas en inglés DNFBP).

Dentro de estas actividades, el GAFIincluye el Notariado en el sentido que los gobiernos deberían solicitarleimplementar políticas, procedimientos, procesos y controles para detectar y prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismoya que -al decir de algunos- los Notarios son quienes mejor conocimiento tienen respecto de lo que pueden ser eventuales operaciones sospechosas.

Ciertamente, el mundo ha cambiado como consecuencia de las nuevas estrategias y formasde delinquir y financiar ilícitamente actividades y movimientos que generan diversidad de violencia e inseguridad.Esta realidad social fue prevista desde 2010, cuando la Constitución de la República incluyó en su artículo 260 que “es de alta prioridad nacional el combate a las actividades criminales transnacionales que pongan en peligro los intereses de la República y de sus habitantes.”

La novedosa Ley No. 155-17, del primero de junio de 2017, les encarga a los Notarios, como Sujetos Obligados No financieros:a)el deber de aplicar medidas para identificar y verificar la identidad de sus requirentes o clientes;b) identificar al beneficiario final de las operaciones, es decir al verdadero dueño de los recursos, tomando medidas razonables para conocer la estructura de propiedad y control del cliente; c) llevar a cabo una investigación respecto de la relación comercial, a efecto de determinar si la operación solicitada es acorde con el cliente, sus negocios y perfil de riesgo; d) que en el caso de que la identidad no pudiera ser corroborada, o la operación no fuera congruente, no debería de efectuarse y, en cambio, realizarse un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) o autoridad correspondiente; e) identificar a los clientes denominados Personas Políticamente Expuestas (PEPs); f) hacer los reportes de transacciones financieras sospechosas y los reportes de transacciones en efectivo superiores a los quince mil dólares americanos (US$15,000.00), en otra moneda extranjera o su equivalente en moneda nacional;g) poner atención a las operaciones complejas e inusualmente grandes, así como aquellas que no tengan un objeto económico o legítimo aparente.

Además, tienen la persistente obligación de mantener los documentos que acrediten adecuadamente la realización de contratos u operaciones realizadas durante al menos diez años después de finalizada la relación comercial o después de la fecha de una transacción ocasional.

En adición a todo lo anterior, los Notarios quedan alcanzados y sometidosa un régimen sancionador administrativo a cargo de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), órgano estatal que tiene,en esta materia, la supervisión y fiscalización del Sujeto Obligado No Financiero yla potestad sancionadora sobre los profesionales liberales. Así, los incumplimientos de las obligaciones impuestas por la ley, trae consigo un régimen de consecuenciasadministrativas y penales que se manifiesta a través de la imposición de altas multas pecuniariasy en algunos casos prisión.

Regularmenteuna ley general establece y define los deberes y pautas que todos los sujetos obligados por la norma tienen en común y para ampliar y desarrollarlas especificaciones de los diferentes sectores, actividades y profesiones, se estipulan y adoptan normativas para la aplicación de las disposiciones legales.

En esteorden, y tomando como base irrefutableel anterior razonamiento, si el reglamento para la ejecución y aplicación de la Ley contra Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo no establece un régimen especial para las Actividades y Profesiones No-Financieras Designadas, si no delimita las cargas que pesan sobre los Sujetos Obligados en función de sus respectivas realidades operativas, sean Financieros (bancos, cooperativas, etc.) o No Financieros (notarios, contadores, etc.),“ha de entenderse en consecuencia que todos estaremos sometidos a las mismas obligaciones, lo cual además de impráctico sería irrazonable” porque “pone sobre los hombros de los notarios públicos una carga que ni el aparato investigativo del Estado es capaz de soportar.”

Así las cosas, el Notariado se ha convertido, repito, en una función arriesgada y ame


[1]Por Nelson Rudys Castillo Ogando, Notario y Abogado.
Presidente del Instituto Dominicano de Derecho Notarial INDONOTA

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