Por Pablo Vicente
La tragedia ocurrida recientemente en jet set, no sólo ha despertado dolor y alarma en la ciudadanĆa, sino tambiĆ©n interrogantes jurĆdicas y administrativas. Uno de los temas que ha salido a colación es en torno a la emisión del acta de defunción y el procedimiento aplicable en contextos que implican muertes sospechosas o violentas.
Aunque este aspecto puede parecer meramente formal, en realidad se trata de un documento de alto valor legal, social y humano. De ahĆ que su correcta elaboración, registro y contenido conforme a la Ley nĆŗm. 4-23 sea esencial para garantizar la certeza jurĆdica, institucional y el respeto a las vĆctimas y sus familias.
La Junta Central Electoral, segĆŗn lo establece el artĆculo 8 de la Ley 4-23, es la autoridad mĆ”xima en materia del Registro Civil, y tiene la obligación de velar por la correcta inscripción de los hechos vitales de las personas. El artĆculo 25, numeral 13, refuerza esa responsabilidad al ordenar al Director Nacional del Registro del Estado Civil “cumplir y hacer cumplir esta ley, asĆ como las demĆ”s disposiciones sobre la materia”.
Asimismo, el artĆculo 67 faculta a la JCE a suspender la expedición de cualquier acta del Estado Civil que estĆ© viciada o no haya sido instrumentada conforme al procedimiento legal, lo que incluye las actas de defunción incompletas.
No basta con que una persona haya fallecido, para el Estado dominicano, ese hecho solo adquiere validez legal cuando se acredita con un certificado mĆ©dico de defunción. AsĆ lo establece el artĆculo 180 de la Ley 4-23. Este documento, expedido por un profesional de la salud debidamente autorizado, es el punto de partida para todo lo que viene despuĆ©s: registro, anotación en el acta de nacimiento y expedición de certificaciones,
Pero ¿Y si no hay mĆ©dico? La ley, consciente de la realidad del paĆs, prevĆ© escenarios donde no hay personal mĆ©dico disponible. En esos casos, como seƱala el artĆculo 186, la autoridad municipal tiene la obligación de levantar el reporte correspondiente, que luego se valida en el centro de salud mĆ”s cercano. Es una manera de asegurar que ninguna muerte quede sin registrar, sin importar dónde ocurra.
Una vez acreditada la defunción, Ć©sta debe inscribirse en la OficialĆa del Estado Civil correspondiente al lugar de fallecimiento, entierro o residencia del difunto. La ley otorga un plazo de 60 dĆas calendario para realizar esta inscripción segĆŗn establece el artĆculo 179 de la Ley 4-23
En relación con el contenido del acta de defunción, es importante precisar que, aunque la Ley 4-23 no detalla todos los campos del acta, estos se derivan del certificado mĆ©dico y de la declaración que hace la persona compareciente. La identidad del fallecido, la causa de muerte, el lugar y hora del hecho, y los datos del declarante son elementos esenciales. AdemĆ”s, el artĆculo 182 obliga a que el fallecimiento sea anotado al margen del acta de nacimiento de la persona, cerrando asĆ su ciclo registral ante el Estado.
¿Y que pasa si nadie declara la muerte? Sobre ese particular, el artĆculo 181 seƱala que: La Junta Central Electoral queda facultada para ordenar de oficio la inscripción de las defunciones en el registro correspondiente de aquellas personas fallecidas cuyos familiares, amigos o vecinos no hayan hecho la declaración del fallecimiento ante la delegación u OficialĆa del Estado Civil correspondientes.
En relación con lo que podrĆa ser el caso del suceso en Jet Set, si la muerte es violenta, o si no se puede identificar al fallecido de inmediato, el artĆculo 189 exige que el acta sea levantada por un oficial pĆŗblico o el Ministerio PĆŗblico. Solo despuĆ©s de cumplir este procedimiento puede inscribirse oficialmente.

AdemĆ”s, el Ministerio de Salud debe notificar electrónicamente a la JCE en un plazo de 24 horas, y si hay auditorĆa clĆnica o autopsia pendiente, tiene 30 dĆas para remitir las causas definitivas (artĆculo 183).
Este procedimiento nos recuerda que cada vida importa hasta el Ćŗltimo instante, y que la sociedad tiene un deber de cerrar debidamente cada historia. Las estadĆsticas, los seguros, las herencias, los registros de salud pĆŗblica, todo parte de este acto.
En un paĆs que aspira a fortalecer su institucionalidad, hablar de la muerte no debe ser tabĆŗ. Todo fallecimiento requiere un acto legal que lo respalde. En definitiva, la defunción no solo es el final de una vida: es tambiĆ©n el inicio de un procedimiento que protege los derechos de los vivos.
El autor es abogado, magĆster en derecho electoral, presidente de FUJUDEL fujudel@gmail.com
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