Por Pablo Vicente
A propósito de algunas preguntas que me han hecho varios amigos pidiendo mi opinión con relación a las últimas expulsiones que ha realizado un partido polÃtico del sistema, me permito compartir con los lectores de este medio mi parecer desde una mirada del derecho electoral, sin entrar a tema particulares, mi opinión estará orientada al ámbito legal y procedimental relacionado a los derechos de los miembros y afiliados a un partido polÃtico.
Quisiera destacar que el artÃculo 13 de la ley de partido plantea cuales son las atribuciones de los partidos, agrupaciones y movimientos polÃticos, y dentro de esas atribuciones está la de promover la ética ciudadana y los valores cÃvicos.
Esto significa que el accionar de todo miembro de un partido siempre tiene que ser sobre la base de un ejercicio ético y moral y es responsabilidad de los partidos polÃticos garantizar que sus miembros actúen siempre sobre la base de esos principios. Toda violación a esos principios esta sujeta a un debido proceso.
Es importante destacar que la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos PolÃticos en su artÃculo 30 establece cuales son los derechos de los miembros.
En ese sentido el numeral 5 sobre el derecho de defensa es bien preciso cuando plantea que en caso de sometimiento de un miembro por ante un tribunal disciplinario, es imprescindible que se instrumente un expediente fundamentado en las normas estatutarias o reglamentos vigentes, garantizando en todo caso el derecho de defensa al afiliado y de éste a presentar sus alegatos antes de recibir algún tipo de sanción.
Tal y como se puede apreciar, todo miembro tiene derecho a la defensa, este es un principio que no solo aplica en el ámbito del derecho electoral sino más bien cualquier ciudadano que sea sometido a la justicia ordinaria tiene el derecho a ser escuchado ante de recibir las sanciones correspondientes.
Igualmente, el numeral 6 del referido artÃculo nos habla sobre la expulsión de un miembro de un partido polÃtico y en el mismo plantea que, Los miembros de un partido, agrupación o movimiento polÃtico no podrán ser expulsados sin antes haber sido debidamente citados, escuchados y juzgados en las instancias partidarias internas correspondientes. La expulsión estará debidamente documentada, motivada y amparada en los mecanismos y procedimientos que establecen los estatutos. Toda exclusión o expulsión al margen de este procedimiento se considerará como no realizada, nula de pleno derecho. En caso de no comparecer a la citación se decidirá conforme al derecho común y a los estatutos.
Indiscutiblemente que la democracia interna en los partidos polÃticos tiene que ser preservada, de ahà la importancia en agotar los procedimientos internos tal y como establece el marco legal electoral.
El autor es abogado, magÃster en derecho electoral, presidente de FUJUDEL fujudel@gmail.com
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