El sentido y duro voto disidente de jueza en caso Villa Altagracia: "Hicieron un uso irracional de la fuerza"

Dijo que los agentes policiales usaron de forma ilícita y desproporcional la fuerza,en un escenario donde no estaban en un peligro inminente ni las víctimas mostraron resistencia alguna al retén policial. La jueza Ana Hernández Méndez, del Tribunal Colegiado de Villa Altagracia, emitió un voto disidente durante la sentencia a los acusados de dar muerte a tiros a la pareja de evangélicos Elisa Muñoz Marte y Joel Eusebio Díaz Ferrer, ocurrida a manos de agentes policiales en mayo de 2021. "A nuestro juicio, en el presente caso se verifica que los agentes policiales imputados se asociaron entre sí para incurrir en el tipo penal de asesinato en contra de personas que se desplazaban en un vehículo", dijo. La magistrada dijo que los agentes policiales hicieron un uso irracional de la fuerza en un escenario en donde no estaba en peligro su vida. "Sino que al contrario, las victimas no mostraron resistencia alguna al retén. No medió palabra alguna, acción alguna, usando armas de alto calibre como un fusil y una pistola tipo metralleta sin necesidad", dijo. La jueza dijo que de acuerdo con lo determinado en las actas de levantamientos de cadáveres, el informe emitido por el 911, las actas de entrega voluntaria de las armas, el informe del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif) y cámaras de seguridad, los imputados César Mariñez Lora, Guillermo Rosario Melo, Emil Alexander Grullón Marte, Domingo Perdomo Reyes, Ángel de los Santos, Victorino Reyes Navarro, Juan Samuel Ogando Solís y Anthony Castro estos deberían ser culpables en calidad de coautores al violar los artículos que tipifican la asociación del malhechores para asesinar a la pareja Elisa Muñoz Marte y Joel Eusebio Díaz Ferrer. En cuanto a los imputados César Mariñez Sánchez, Guillermo Rosario, Emil Alexander Grullón Marte, Domingo Perdomo Reyes, Ángel de los Santos, Victorino Reyes Navarro, Juan Samuel Ogando Solís y Anthony Castro, la jueza los entendía responsables por los sucesos ocurridos antes, durante y después de dar muerte a la pareja. SPONSORED Lunares rojos Cuándo salen y cómo evitarlos Durante su ponencia, la jueza indicó que bajo instrucciones estos agentes realizaron un retén y esperaron al vehículo quince minutos. La jueza Hernández Méndez explicó que cuando los agentes policiales le hicieron señas a la pareja para que se detuviera, sin mediar palabras, procedieron a apuntarles desde varias direcciones, pese a que el vehículo estaba detenido y tenía, incluso, a otros automóviles delante. Añadió que sin ninguna agresión previa, los agentes procedieron a hacer disparos desenfrenados al vehículo y sus ocupantes, y tras éste desplazarse hacia la izquierda, porque el conductor herido perdió el control del automóvil, emprendieron nuevamente disparos hacia ellos. SPONSORED Verástegui amenazado 'No quieren que la verdad salga a la luz' Indicó que el coronel César Maríñez Lora ordenó que se simulara un intercambio de disparos, por lo que ordenó que se realizara disparos a la camioneta propiedad de la Policía Nacional, luego del hecho, para incriminar a la pareja. En esto también coincidieron los otros dos jueces. La magistrada dijo que los agentes policiales usaron de forma ilícita y desproporcional la fuerza, en un escenario donde no estaban en un peligro inminente ni las víctimas mostraron resistencia alguna al retén policial. Recalcó que los imputados ni siquiera se detuvieron a chequear otras características del vehículo como la marca o el modelo, ni a identificar a quiénes estaban a bordo del mismo. Durante el hecho, el grupo policial usó armas de fuego de alto calibre, como una pistola tipo metralleta. "Los imputados emprendieron una acción conjunta, una meta, una misma intención para realizar el hecho ilícito", indicó. Señaló que aunque el coronel César Mariñez Lora no ejecutó la acción del hecho, es un coautor, debido a que tuvo una participación activa y deliberada aunque no haya realizado disparos en contra de las víctimas, sí estuvo presente en su condición de oficial superior, y, por ende, coordinó y organizó la acción criminal, lo que determina que sin su participación la acción criminal no se hubiese llevado a cabo. El Ministerio Público pidió 30 años de prisión para ocho de los nueve acusados pero no fue aceptada. Solo dos acusados recibieron una pena de 20 años en el Centro de Operaciones Especiales Condena Fueron condenados a 20 años de prisión el coronel César Maríñez y el raso Guillermo Rosario Melo. A 8 años de prisión el segundo teniente Victorino Reyes Navarro y Ángel de los Santos por tentativa de homicidio voluntario. En tanto que fueron declarados no culpables Emil Alexander Rincón Martes, Domingo Perdomo, Juan Samuel Ogando Solís y Anthony Castro Pérez El cabo Norquis Rodríguez Jiménez recibió sentencia absolutoria.

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