El voto penitenciario

Por Pablo Vicente Recientemente la Procuradora general de la República y el presidente de la Junta Central Electoral (JCE), firmaron un acuerdo interinstitucional que permitirá el empadronamiento y desarrollo de la información biométrica en los centros de corrección y rehabilitación del sistema penitenciario, que contribuirá con la entrada en vigencia del voto penitenciario, la idea es que esas personas privadas de libertad, de manera preventiva, que no tienen la pérdida de ningún tipo de derecho fundamental, salvo los que señala el proceso penal, puedan tener para las elecciones del 2024, el derecho al sufragio, es decir el derecho de elegir. El sistema penitenciario actual según la Oficina de Defensoría Pública se destaca que el 70% de los más de 25,000 presos en el país son preventivos; por lo que, esta iniciativa habilitaría alrededor de 17,000 votantes, para la contienda electoral del próximo año. El voto penitenciario es un componente esencial de la democracia, como seres humanos, los reclusos en condición preventivas conservan sus derechos fundamentales, incluido el derecho a participar en el proceso democrático, por lo que negarle el derecho al voto es una forma adicional de castigo que socava los principios de justicia e igualdad en un sistema democrático. Permitir que los reclusos preventivos voten les brinda una sensación de pertenencia y les ayuda a mantener un sentido de conexión con la sociedad que puede fomentar la rehabilitación, ya que el ejercicio de derechos y responsabilidades ciudadanas puede impulsar la reintegración social y la reducción de la reincidencia. El enfoque hacia el voto penitenciario varía ampliamente en diferentes países, en Estados Unidos restringen el voto penitenciario de manera más estricta. En estos casos, los reclusos no pueden votar mientras cumplen su condena y, en algunos casos, incluso después de haber sido liberados. Algunos países, como Canadá, Sudáfrica y algunos países europeos, permiten a los reclusos votar sin restricciones o con restricciones limitadas. Estos países consideran que el derecho al voto es un derecho humano fundamental que no debe ser eliminado debido a la privación de libertad, en el caso de Australia, la veda sólo se les impone a presos con penas de tres años o más de cárcel y en China, el voto está prohibido solamente para los condenados a muerte. Como se puede apreciar, el voto penitenciario es un tema polémico que plantea cuestiones fundamentales sobre los derechos políticos de los reclusos y los límites de su participación en la democracia. Aunque hay argumentos válidos tanto a favor como en contra, la postura adoptada por cada país depende de sus valores, leyes y sistemas penitenciarios. Para el caso nuestro como país, es importante considerar los aspectos de justicia, rehabilitación y reintegración social al evaluar el voto penitenciario. Permitir que los reclusos ejerzan su derecho al voto puede ser una herramienta para promover su sentido de pertenencia y responsabilidad ciudadana, y potencialmente contribuir a su proceso de rehabilitación. Indiscutiblemente que el voto penitenciario es un tema complejo y multifacético que requiere un debate y una reflexión cuidadosa. La legislación y las políticas al respecto deben basarse en principios de justicia y derechos, que contribuyan a la reintegración de los individuos en la sociedad. En última instancia, la cuestión del voto penitenciario debe ser abordada desde una perspectiva ética y moral, evaluando cuidadosamente los derechos de los reclusos y las responsabilidades de la sociedad. El debate continúa y es probable que siga siendo un tema controvertido, ya que las sociedades buscan encontrar un equilibrio entre la justicia, la rehabilitación y la participación ciudadana de los reclusos, en tal sentido es necesario que la Junta Central Electoral y los diferentes actores del sistema político puedan socializar y reflexionar sobre esta importante iniciativa y dirigir los esfuerzos hacia un mismo objetivo que esté orientado al enfoque de derecho y al fortalecimiento democrático. El autor es abogado, magíster en derecho electoral, presidente de FUJUDEL fujudel@gmail.com

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