Con decisión de juezas se pone de moda la consigna libertad para los presos en caso Odebrecht

El ministerio público no podrÔ sostener su acusación y es para fuera que van.
Desde ahora en adelante se necesita de un Código Procesal Penal y de Penal que estĆ©n mĆ”s acordes con los ilĆ­citos penales que no estaban contemplados como el caso de la presentación previamente del listado de testigos y la situación de crĆ­menes involuntarios como el caso de los evangĆ©licos de Villa Altagracia. Las juezas consideraron que el proceso tiene reglas bien definidas y previamente establecidas que disponen la forma de incorporar testimonios en un juicio, respetando siempre la legalidad, contradicción y los demĆ”s principios del debido proceso. El Primer Tribunal Colegiado de la CĆ”mara Penal del Distrito Nacional ratificó el martes recien pasado la decisión de rechazar la incorporación por lectura de los documentos que contienen los testimonios de los ejecutivos de la empresa brasileƱa Odebrecht porque la Constitución y las leyes lo prohĆ­ben. La forma para presentar testimonios en el juicio es ofreciĆ©ndolos oportunamente para que comparezcan tal y como dispone el artĆ­culo 294 del Código Procesal Penal, explicaron las juezas. Esta ratificación fue adoptada por el tribunal luego de que el Ministerio PĆŗblico interpusiera un recurso de oposición a la decisión de las juezas sobre no admitir las declaraciones por escrito en el juicio que se sigue contra los encartados en el caso. El tribunal que preside la magistrada Esmirna Giselle MĆ©ndez Ɓlvarez e integran las juezas Tania Yunes y Jissel Naranjo tomaron la decisión de manera unĆ”nime al acoger la objeción de las defensas de los seis imputados a la prueba nĆŗmero 2 bis desde la letra a y hasta la f de la acusación del Ministerio PĆŗblico, respecto a las delaciones premiadas. La magistrada MĆ©ndez explicó que los “testimonios por escrito” que el Ministerio PĆŗblico pretendĆ­a incorporar al juicio no se pueden leer porque no son un anticipo jurisdiccional de pruebas ni fueron recogidos en ocasión de la producción de prueba masiva que permite al Ministerio PĆŗblico, previa autorización judicial, registrar por cualquier medio los interrogatorios de numerosos testigos y presentar al tribunal un informe que sintetiza objetivamente las declaraciones, Ćŗnicos casos en los que los testimonios escritos sustituyen la comparecencia personal del testigo. “El Ministerio PĆŗblico, para recabar estos testimonios, no recurrió a las previsiones del artĆ­culo 287 del Código Procesal Penal que regula el anticipo jurisdiccional de pruebas, lo que habrĆ­a permitido a las defensas ejercer el derecho a la contradicción al interrogar y contrainterrogar en ese escenario y en presencia de un juez a los testigos y su presentación en juicio”. Asimismo, la jueza explicó que, en el aƱo 2017, el Ministerio PĆŗblico identificó como testigos un total de 30 personas, incluyendo a las seis, cuyos testimonios pretendĆ­a incorporar por lectura, y que para esos fines le solicitó al juez de la Instrucción Especial autorización para interrogarlos en Brasil, autorización que le fue otorgada por el Juez de la Instrucción de conformidad con el artĆ­culo 371 del Código Procesal Penal, pero que el Ministerio PĆŗblico no realizó esas diligencias procesales. “Que es lo que debemos inferir de forma lógica y razonable, que no estamos ante a un supuesto donde no conocĆ­amos de la existencia del testigo, ante un impedimento procesal para producir al testigo, lo que debemos inferir es que operó al momento de la acusación, un ejercicio deliberado, de acuerdo con la estrategia o teorĆ­a del caso del Ministerio PĆŗblico de no presentarlos en juicio, porque habiendo sido identificados como testigo previamente, pudieron perfectamente ser ofrecidos y no estuviĆ©ramos teniendo esta discusión”, precisa la decisión del tribunal. Asimismo, la magistrada MĆ©ndez aclaró que ese tribunal nunca ha autorizado la lectura de un testimonio y que desde el aƱo 2014 se ha regulado por resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia la forma de escuchar a los testigos que no se encuentran en el paĆ­s a travĆ©s de video conferencia, y se cuenta con los medios tecnológicos para hacerlo. Sobre el argumento del Ministerio PĆŗblico que permitĆ­a establecer que los tratados internacionales y la cooperación judicial internacional permitĆ­a la incorporación de testimonios por escrito, el tribunal aclaró que los tratados invocados no habilitan la lectura de un documento que contiene declaraciones. “ninguno de los instrumentos internacionales citados establece que los testimonios no se deben producir o no se pueden producir conforme las reglas establecidas en el ordenamiento interno. Nuestras reglas armonizan completamente con los instrumentos que establecen la cooperación judicial internacional y que establecen la asistencia para tomar la declaración y hacer comparecer a testigos. Finalmente, la magistrada MĆ©ndez aclaró el rol de los jueces que segĆŗn el artĆ­culo 151 de la Constitución, son independientes, imparciales, responsables e inamovibles y que como una manifestación de esa independencia, solo se encuentran sometidos a la Constitución y a las leyes. Dijo que los jueces y juezas no hacen las leyes, las hacen cumplir dando a cada quien lo que corresponde, al tiempo de recalcar que nadie estĆ” por encima de la ley. La decisión del tribunal fue sustentada en la Constitución en su artĆ­culo 69 sobre el debido proceso y la tutela judicial efectiva, 151 sobre el rol de los jueces, tratados internacionales, la Resolución 3869-2006 sobre manejo de la prueba, asĆ­ como por Código Procesal Penal. Hasta el momento el Tribunal ha escuchado 21 testigos y se han incorporado 543 documentos. El Ministerio PĆŗblico continuó con la presentación de sus pruebas solicitando la lectura de la resolución judicial sobre homologación del acuerdo entre la ProcuradurĆ­a General de la RepĆŗblica y la Constructora Norberto Odebrecht, S.A.

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