Salario de Navidad, Doble Sueldo, Regalía Pascual o Sueldo 13

 En el ámbito laboral en la ley 16-92 marco legal del Código de Trabajo se establecen ciertas reglas sobre la obligación que tienen las empresas con sus empleados, por lo que en esta ocasión abordamos el tema relacionado con la regalía pascual.

La regalía pascual o doble sueldo como se conoce en República Dominicana, el sueldo número 13 es uno de los pagos más esperados por tus empleados. El salario de navidad, regalía pascual o doble sueldo, fue establecido en el código laboral en el “TITULO VII EN LO REFERENTE AL EL SALARIO DE NAVIDAD”.

El artículo 219 establece que los empleadores están obligados a pagar a los trabajadores en el mes de diciembre, el salario de Navidad, en cual consiste en la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario, y sin perjuicio de los usos y prácticas de la empresa, lo pactado en el convenio colectivo o el derecho del empleador de otorgar por concepto de éste una suma mayor. Sin embargo, en ningún caso el salario de Navidad será mayor del monto de cinco salarios mínimos legalmente

establecido. Es importante señalar que para el pago de este salario se excluyen las retribuciones por horas extraordinarias y el salario correspondiente a la participación en los beneficios de la empresa. Además establece que el salario de Navidad no será computado para los fines del preaviso, de la cesantía, y ni de la asistencia económica previsto en este

Código.

El artículo 220 del código de trabajo establece que el pago del salario de Navidad se hará a más tardar el día veinte del mes de diciembre, aunque el contrato de trabajo se hubiere resuelto con anterioridad y sin tener en cuenta la causa de la resolución. Además estable que el trabajador que no haya prestado servicios durante todo el año tiene derecho al salario de Navidad en proporción al tiempo trabajado durante el año.

El código de trabajo en su artículo 221 establece que cuando un contrato de trabajo se haya dado por terminado, sin importar las su causas, el empleador debe entregar al trabajador una constancia escrita de la suma a que tiene derecho por concepto de salario de Navidad.

El artículo 222 del coligo señala que el salario de Navidad no es susceptible de gravamen, embargo, cesión o venta, ni está sujeto al impuesto sobre la renta.

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