Juan Pablo Duarte : la Constitución Dominicana y la posición de los enemigos de la nación


Hoy se celebra  el 175 aniversario de haberse firmado la Constitución de la República en la ciudad de San Cristóbal.
Para los capitaleños y los intelectuales que no han la encontrado la forma y  manera de disminuir la importancia histórica de la firma del acta de nacimiento al Estado dominicano dicen la Constitución de San Cristóbal o la primera Constitución y lo cierto es que hay una Constitución con más de 47 modificaciones o reformas. Dicho sea de paso estas enmiendas se han hecho para favorecer a los gobiernos de turno o a sectores empresariales.
Es oportuno señalar que el padre de la patria Juan Pablo Duarte en el borrador de la Constitución tenía claro los principios fundamentales que debía tener la misma y la importancia de cada Poder del Estado como estableció que el municipal debía ser el Cuarto poder del Estado por la cercanía que tenía con la población.
Pero el presidente Pedro Santana buscaba fortalecer y legitimar su régimen dictatorial y hacer un texto constitucional a su medida .
Lo voy a dejar con algunos artículos que escribiera el patricio Juan Pablo Duarte sobre la ley de leyes ,que no fueron adoptados por los constituyentes y una breve crónica de lo acontecido para firmar y promulgar la Constitución del naciente Estado, leamos:

“La ley es la regla a la cual deben acomodar sus actos, así los gobernados como los gobernantes”. Así reza el primer artículo del proyecto de Constitución que redactó Juan Pablo Duarte, el cual constituye la primera propuesta de Carta Magna que tuvo el país después de lograr su independencia el 27 de febrero de 1844. 

En el segundo artículo, Duarte precisaba que “para que esta regla merezca el nombre de ley dominicana y deba, por tanto, ser acatada y obedecida como tal, es necesario que, en la forma que esta Constitución prescribe, sea: “1o. propuesta por autoridad a quien ella acuerde ese derecho; 2o. discutida, adoptada y decretada por el Congreso Nacional...” 
El proyecto de constitución de Duarte es un documento escrito con su puño y letra, en cuyo manuscrito plasmó lo que aspiró sea República Dominicana después de liberada de los 22 años de dominación haitiana. 
Duarte puso de manifiesto su aprecio por el imperio de la ley, su conocimiento de los tratados internacionales, su profundo amor por la Independencia y sus ideas liberales.,según nos expresan el presidente del Tribunal Constitucional Milton Ray Guevara y el maestro Emiliano de la Rosa.
En julio del 1844 el General Pedro Santana se convirtió, a la fuerza, presidente de la Junta Central Gubernativa. El día 24 de ese mismo mes, la Junta dictó un decreto, muy similar a una ley electoral actual, en el cual se convoca a las Asambleas Electorales en cada pueblo a fin de elegir los representantes de la Asamblea Constituyente, a los cuales se les otorgó el título de diputados, que habría de redactar la nueva Constitución de la República Dominicana.
Las principales obligaciones del Congreso constituyente eran de redactar el Pacto Fundamental de la República Dominicana y elegir el primer Ejecutivo, para que iniciase sus labores el 20 de septiembre.
Cuando fueron elegidos los diputados constituyentes se decidió, por consejo del cónsul francés Eustache Juchereau de Saint-Denys, para la ciudad de San Cristóbal el 21 de septiembre de 1844; El consejo del cónsul se originó a fin de dejar a los diputados "toda la libertad de opinión, de acción y de sustraerlos a la influencia perniciosa del espíritu de partido".
Manuel María Valencia, diputado por Santo Domingo, fue escogido como presidente del congreso el 26 del mismo mes y los constituyentes comenzaron a sesionar después del recordado y extenso discurso de Tomás Bobadilla.
Como representante del organismo que dirigía los destinos de la joven nación, tenía dos principales objetivos: reconocer y otorga a la Asamblea sus facultades propias de un Congreso Nacional Ordinario, debido a que el discurso de Bobadilla era prácticamente un informe de las principales actividades del Poder Ejecutivo desde la declaración de independencia; y el otro, recordarle a los diputados cuales eran las ideas políticas del momento para que pudiesen sacar sus propias conclusiones.
Mientras el congreso debatía su reglamento interior y parte del proyecto constitucional, se produjo la primera decisión legislativa, la Junta había sometido a los constituyentes un proyecto de empréstito para que, actuando como Congreso ordinario lo conocieran y decidir su aprobación o rechazo.

Los arreglos de la operación financiera habían sido hechos entre el súbdito inglés Herman Hendrik “vecino de la ciudad de Londres” y tres representantes nombrados por la Junta, la cantidad acordada eran 1, 500,000 libras esterlinas, que se pagarían en un proceso de 30 años al 5% de interés anual; el Congreso rechazo inmediatamente dicha propuesta debido a que la consideraban demasiado usuraria y un daño grave y perjudicial a la economía del joven país.

El proyecto enviado por la Junta fue vetado por unanimidad. Promovido por Santana este nunca pensó en la posibilidad de un rechazo y al saber la decisión del congreso su descontento se manifestó mediante un decreto de la Junta Central Gubernativa, en el cual se le daba facultades de enjuiciar a los legisladores por el crimen de “traición a la patria”, los términos se les fueron comunicados a los legisladores, advirtiéndoles que el organismo que ejercía el poder ejecutivo,

... asumía en sí todos los poderes hasta que fuera sancionada la Constitución y que, por consiguiente, la Asamblea debía limitarse a sólo la formación del Pacto Fundamental del Estado, haciéndola responsable de los perjuicios que pudieran resultar a la Nación si persistía en sus propósitos.

La actitud de la Junta y la situación de alarma de los constituyentes llevó al diputado por Azua, Buenaventura Báez, a plantear una moción la cual recogía una cuestión vital, la inmunidad legislativa, con la aprobación de la Asamblea, dio origen a una declaración así la inviolabilidad de los miembros del Congreso Constituyente.

De allí en adelante los constituyentes pusieron gran cuidado en redactar una Carta que restringiera las facultades del Poder Ejecutivo lo que fue concedido finalmente con la aprobación del artículo 210.









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