Por NerisNelio Abreu Comas, M.A
En ocasión del debate jurídico-político
que se suscita en la República Dominicana y más a lo interno de los partido
políticos, sobre la pertinencia o no sobre decidir si las elecciones internas
de los partidos y agrupaciones partidarias, se realicen con el padrón abierto
de la Junta Central Electoral o cerrado de cada partido y que al mismo tiempo
esas primarias se realicen en forma simultánea o individual, bajo tutela de la
Junta Central Electoral, aportamos la presente consideraciones a los fines de
contribuir a edificar y dilucidar el tema y poner los poderes públicos y órganos
directivos de los partidos, en condiciones de adoptar las decisiones más pertinentes
en el actual estadio de nuestro desarrollo político institucional.
Para entender el actual debate es necesario
examinar la libertad de asociación, los derechos adquiridos y la autoridad de
las cosas irrevocablemente juzgada tutelada por la Constitución y regulada por
varias leyes dominicanas, como son la Ley 122-05, de Asociaciones sin Fines Lucrativos,la
Ley 176-02, de Organización Municipal, la cual sienta el marco legal de las
Juntas de Vecinos.
También, las diferentes leyes orgánicas que
instituyen los colegios profesionales, los estatutos de los gremios
empresariales, las Resoluciones del Ministerio de Trabajo, sobre filiación
sindical, los estatutos de los partidos y agrupaciones políticas y el ahora
proyecto de ley de partido en desarrollo entre otras. Todas esas leyes o
proyectos previenen o deben prevenir que la libertad de asociación conlleva
establecer un vínculo efectivo para poder ejercer los derechos que las
entidades se ha propuestos.
El núcleo duro del actual debate no gira
en torno a derechos fundamentales, los cuales son vinculantes, sino sobre
derechos políticos de los miembros de los partidos políticos, que son derechos
ordinarios, los cuales tienen un fuero especial, debido a que proviene de la
voluntad de las partes y más de aquellos que las han adoptados y aceptados comonormas
básicasy vinculantes entre sus integrantes.
Es importante dilucidar si quien no haya
agotado previamente un proceso de pertenencia puede participar o abrogarse el derecho
de decidir la vida de una organización o institución en igualdad de condiciones
a quienes tienen derechos adquiridos, por medio de un estatus de membresía,
filiación yreservándosele el principio de exclusividad para decidir.
Al tenor de lo ante dicho, las primarias abiertas y simultánea, con padrón abierto y bajo la tutela de
JCE, no solo violaría los artículosNo.110, 209,216 y 277 de la Constitución,
los cuales tutelan que las asambleas electorales serán cada 4 años, sino que
violaría lo relativo a los derecho adquiridos y la seguridad jurídica y
política, la autoridad de las cosas irrevocablemente juzgada y pondría en
igualdad de condiciones a los miembros de los partido, al ciudadano ajeno a la
organización y que son los responsables de decidir la suerte de su institución.
Además de violar las indicadas normativasse violaría el
artículo1134 del Código Civil, sobre la supremacía de la voluntad de las partes,
como ley vinculante, pues solo son partes vinculantes en los partidos aquellos
que se han inscritos y aceptados previamente su plataforma programática, como
son sus estatutos, teoría, estructuras de mandos, sus dirigentes y el programa
de gobierno.
De acogerse e imperar el padrón abierto se violarían los
artículos 7 y 43 del Estatuto del PLD, el artículo 141 del Estatuto del PRSC y
los artículos 176 y177 del Estatuto del PRD,los cuales establecen el registro
previo en el partido para elegir y ser elegido mediante primarias internas.
Finalmente,si se adoptare la decisión de elegir los
candidatos y autoridades de los partidos con padrón abierto, también se violentaría
el artículo 41 de la Ley 275-97 de la Junta Central Electoral, la cual previene
que un partido político estoda
agrupación de ciudadanos que se organiza de conformidad con las disposiciones
de la Constitución y las leyes. Lo anterior implica que quien no está organizado en
un partido no puede decidir en su estructura y si lo hace le quita legitimidad.
Reside en el Distrito Nacional; República Dominicana.
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