Por Nelson Rudys Castillo Ogando. Notario y Abogado
En 1990, como una iniciativa para combatir los usos indebidos de los sistemas financieros por parte de personas que lavaban el dinero del tráfico ilÃcito de drogas, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), elaboró 40 Recomendaciones para prevenir el lavado de fondos con la finalidad de que sean transformadas en legislación nacional.
En el curso de los años se demostró que el lavado de fondos no era el único crimen que amenazaba a la integridad de los flujos financieros. Esa situación motivó que las 40 Recomendaciones originales fueran revisadas por primera vez en 1996 para reflejar las crecientes tendencias y técnicas de blanqueo de activos y para ampliar su campo más allá de la lucha contra la criminalidad económica organizada proveniente de las drogas.
Como consecuencia de los atentados del 11 de septiembre de 2001, que provocaron la destrucción en Nueva York de todo el complejo de edificios del World Trade Center, se consideró también el peligro proveniente del terrorismo. Para octubre de ese mismo año, el GAFI expandió su mandato e incluyó el financiamiento de actos y organizaciones terroristas y creó las importantes Ocho (luego ampliadas a nueve) Recomendaciones Especiales sobre el financiamiento del terrorismo.
En 2003, esas Recomendaciones del GAFI se revisaron por segunda vez y junto con las Recomendaciones Especiales fueron avaladas por más de 180 paÃses. Al presente son reconocidas mundialmente como el estándar internacional para el enfrentamiento de los procesos u operaciones económicas mediante el cual se trata de justificar que tienen origen lÃcito, bienes, dinero, valores, tÃtulos o recursos obtenidos como fruto de actividades criminales o delictuosas.
En la República Dominicana, se aprobó la Ley núm. 72-02 sobre Lavado de Activos Provenientes del Tráfico IlÃcito de Drogas y Sustancias Controladas, la cual estuvo vigente hasta el primero de junio de 2017, fecha de promulgación de la nueva Ley contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, núm. 155-17, que define las “Actividades y Profesiones no Financieras Designadas” (APNFD´s) y, entre ellas, establece la condición de sujetos obligados a los Notarios.
Puesto que, según la ley, “las actuaciones notariales en la República Dominicana asimilan y fortalecen los principios, leyes, normas y costumbres del notariado de tipo latino” y en su artÃculo 2.1, la Ley núm. 140-15 sobre Notariado, del 7 de agosto de 2015, indica que “se integran a las orientaciones que surjan de la Unión Internacional del Notariado (UINL), como organización que aglutina a los fedatarios de una gran parte del mundo”. En vista de que se trata de una ley “de orden público e interés social” es de admitir que el legislador nacional debe de valorar y apreciar las propuestas del notariado mundial al momento de la elaboración del reglamento de aplicación de la ley contra lavado de activos.
En ese sentido, la Unión Internacional del Notariado (UINL), organización no gubernamental constituida para promover, coordinar y desarrollar la actividad notarial en todo el mundo y para proteger la dignidad e independencia de los distintos Notariados, ha organizado jornadas de estudios y seminarios continentales e intercontinentales, para fijar, a nivel técnico y jurÃdico, y como si fuese una especie de complemento a las Recomendaciones del GAFI, la posición institucional del notariado mundial ante las amenazas del blanqueo de capitales y el financiamiento del terrorismo.
La UINL ha identificado las problemáticas con las que se encuentran algunos notariados para poner en práctica las distintas obligaciones establecidas en las normas y las posibles soluciones a las mismas. Como resultado del consenso alcanzado por los paÃses de los cinco continentes que integran la Unión (de ellos 22 paÃses de los 28 de la Unión Europea y 15 paÃses de los 19 del G-20), las Comisiones designadas concluyeron durante el XXVI Congreso Internacional del Notariado, Marruecos 2010, con las 10 Propuestas subinsertas. A Saber:
“1º Que se reflexione sobre las ventajas de la colaboración de los notarios con el Estado y con la sociedadcivil, sobre el preocupante crecimiento de la criminalidad y su penetración en las estructuras económicas,toda vez que las caracterÃsticas del notario le permiten proporcionar un importante servicio en el controlde legalidad, en virtud de su independencia y de su competencia especializada.
2º Que la intervención del notario como funcionario u oficial público, y sujeto obligado por la ley, esesencial para el Estado en su función de lucha contra el blanqueo de capitales, fraude fiscal yterrorismo.
3º Que las organizaciones corporativas notariales de cada paÃs deben arbitrar la creación en su seno, de Organismos Centralizados para la Prevención del blanqueo de capitales.
Estos organismos notariales:
4º Que la UINL desarrolle las relaciones con los organismos internacionales competentes para mejorar elservicio del Notariado en la lucha contra el blanqueo de capitales.
5º Que el Notariado no esté obligado a desarrollar actividades de investigación, que son propias de lafuerza pública y de la magistratura: La acción del notario sólo será eficaz si su participación en latrazabilidad, se limita al itinerario documental, al examen y a la interpretación de escrituras públicas,documentos y registros públicos.
6º Que se respeten los principios de “proporcionalidad y sostenibilidad” de las responsabilidadesatribuidas a los notarios en su función de identificación, y que por tanto los legisladores adopten modeloscoherentes con las caracterÃsticas y competencias de los notarios, ajustados a su desempeño especÃfico, ycentrados sobre la capacidad de analizar e interpretar registros y documentos públicos.
7º Que se incremente la elaboración de Ãndices de supuestos de anomalÃas y sospechas, lo más precisos yobjetivos posibles, y que estos sean actualizados periódicamente.
8º Que toda previsión de instrumentos legales, finalidades, controles y procedimientos, sea respetuosade las garantÃas del ciudadano, sobre la base del principio de legalidad preventiva, según el cual lasautoridades públicas pueden utilizar los datos personales sólo en el marco de una reglamentación especÃfica y claramente definida de objetivos y procedimientos, y que los mismos sean adecuados y noresulten excesivos en relación a tales finalidades.
9º Que con relación al deber de guardar el secreto, se extienda la conciencia y la convicción, que señalaroperaciones dudosas no constituye violación de tal deber, por la prevalencia del bien común, y porque eldeber, se basa en el cumplimiento de la ley, sobre el principio de autorresponsabilidad.
10º Que los legisladores nacionales aseguren el anonimato de los notarios, porque el contexto criminal oterrorista, hace absolutamente esencial la garantÃa de la seguridad fÃsica del notario, de sus colaboradoresy de las personas allegadas.”
Quedan exteriorizadas pues, las propuestas del notariado mundial y, de igual manera, sigue vigente en la comunidad notarial la necesidad de que Notariado y Autoridades trabajen juntos en garantizar la seguridad jurÃdica preventiva y explorar distintas posibilidades en la lucha por la preservación de la paz social.
El autor es
Presidente del Instituto Dominicano de Derecho Notarial INDONOTA
Reside en el Distrito Nacional
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