Colegio de Abogados anuncia acciones legales contra desacato de Sentencia del Tribunal Constitucional que eliminĂ³ impuestos por registro actos judiciales


Denuncia que  aumentaron registro de actos judiciales en mĂ¡s de un 600 por ciento en violaciĂ³n a una sentencia del Tribunal Constitucional.

SANTO DOMINGO.- El Colegio de Abogados de la RepĂºblica Dominicana (CARD), Miguel Surun HernĂ¡ndez, denunciĂ³ el desacato generalizado de la Sentencia del Tribunal Constitucional, que eliminĂ³ el cobro de impuestos  por registro de Actos Judiciales; Mediante la instauraciĂ³n de nuevos impuestos, que en muchos casos superan en mĂ¡s de un 600 por ciento, las tarifas anteriores.

Recuerda que el Tribunal Constitucional mediante Sentencia TC/0339/14 del 2014 declarĂ³ no conforme con la ConstituciĂ³n de la RepĂºblica los artĂ­culos 13 y 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 31, 32 y 42 de la Ley nĂºm. 2334-1885, sobre Registro de los Actos Civiles, Judiciales y Extrajudiciales,  que consagraban impuestos proporcionales por registros de actos, por contravenir los artĂ­culos 12, 14, 40.15,41 y 69 de la ConstituciĂ³n de la RepĂºblica.

Por lo que desobedeciendo dicho mandato, los registros de estado civil han establecido nuevos impuestos con la fachada de “Tasas por Servicios” por  registros, constituye un verdadero atentado no solo a la institucionalidad de la RepĂºblica, sino a la sana administraciĂ³n de Justicia.

Surun HernĂ¡ndez informĂ³ que los abogados ven como de manera abusiva se encarecen los costos de los procedimientos judiciales, lo cual afecta de manera sensible el acceso a la justicia de la ciudadanĂ­a, por lo que se amerita la intervenciĂ³n inmediata del Tribunal Constitucional como Guadiana de la constitucionalidad.

ExplicĂ³ que el artĂ­culo 40.15 de la Carta Magna dice que a nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedĂ­rsela lo que la ley no prohĂ­be. La ley es igual para todos: sĂ³lo puede ordenar lo que es justo y Ăºtil para la comunidad y no puede prohibir mĂ¡s que lo que le perjudica.

Mientras que el artĂ­culo 69 plantea la tutela judicial efectiva y debido proceso. Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legĂ­timos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estarĂ¡ conformado por las garantĂ­as mĂ­nimas que se establecen a continuaciĂ³n: 1) El derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita.

El Presidente del CARD informĂ³ que por esta razĂ³n el gremio depositarĂ¡ en los prĂ³ximos dĂ­as una instancia al Tribunal Constitucional, rechazando los ilegales impuestos, estableciendo la normativa de ejecuciĂ³n de dicha sentencia.

Surun HernĂ¡ndez mostrĂ³ preocupaciĂ³n por los constantes desacatos de algunas instituciones de las decisiones emitidas por el Tribunal Constitucional.

RecordĂ³ que el nuevo CĂ³digo Penal establece sanciones para aquellos funcionarios que ordenen el cobro de impuestos sin que estĂ©n soportados por una disposiciĂ³n legal.

Hizo un llamado a los ayuntamientos de RD, que manejan las oficialĂ­as civiles del paĂ­s,  a que retornen a la legalidad Constitucional y procedan a dejar sin efecto esta disposiciĂ³n que atenta contra la seguridad jurĂ­dica en la RepĂºblica Dominicana.

Hace un llamado a la comunidad jurĂ­dica nacional que se mantenga vigilante y que todos los que quieran participar de este recurso puedan hacerlo enviando sus datos al Colegio de Abogados quien desplegarĂ¡ un activismo de lucha, marcha, visitas al Cabildo del Distrito Nacional para tratar de que esto se quede sin efecto.

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