Pro Consumidor impugna resoluciĆ³n Indotel sobre el cobro de deudas




PROCONSUMIDOR eleva un  Recurso de ReconsideraciĆ³n en contra de la ResoluciĆ³n No. 010-16, porque utiliza una posiciĆ³n de poder discriminatoria y abusiva que genera violencia sicolĆ³gica, emocional y econĆ³mica. 


SANTO DOMINGO, RepĆŗblica Dominicana.-  La DirecciĆ³n Ejecutiva de Pro Consumidor impugnĆ³, mediante un Recurso de ReconsideraciĆ³n, la norma del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) sobre el uso de los servicios pĆŗblicos de telecomunicaciones para fines de cobro de deudas.

La instituciĆ³n oficial encargada de defender los derechos de los consumidores y usuarios, considera que la ResoluciĆ³n 010-16 del Consejo Directivo del INDOTEL viola numerosos artĆ­culos de la ConstituciĆ³n y de la Ley 358-05 de los Derechos del Consumidor.

El Recurso de Pro Consumidor, formalmente depositado en INDOTEL, establece que el derecho a cobrar deudas debe ejercerse respetando la dignidad de la persona del deudor, quien estĆ” en la obligaciĆ³n de honrar los pasivos contraĆ­dos.

Indica que, tambiĆ©n Pro Consumidor debe velar por la protecciĆ³n del deudor porque muchas de las deudas se generan en operaciones de venta a  crĆ©dito, que si bien tiene una funciĆ³n econĆ³mica relevante que permite al consumidor la adquisiciĆ³n y disfrute de bienes cuando no dispone de recursos econĆ³micos para su pago al contado, muchos de esos contratos tienen clĆ”usulas que producen una situaciĆ³n de claro desequilibrio en su perjuicio, cobran intereses excesivos o bien exigen varias garantĆ­as adicionales que comprometen su patrimonio y el de quien le sirve de garante. 

SeƱala ademĆ”s, que numerosos contratos que originan deudas, violan la Ley de Pro Consumidor,  porque no disponen de suficiente informaciĆ³n para que el consumidor pueda entender el alcance de la obligaciĆ³n que asume e incluso, que muchos tienen trabas para que dicho consumidor pueda darle tĆ©rmino en caso de que se le presenten dificultades econĆ³micas, porque tienen clĆ”usulas que obstaculizan el ejercicio de este derecho, lo que es comĆŗn en los contratos de telĆ©fono e internet que disponen de un mĆ­nimo de meses de vigencia. 

Afirma que la DirecciĆ³n Ejecutiva de  Pro Consumidor estĆ” facultada para representar los intereses de la poblaciĆ³n consumidora ante toda clase de autoridad u organismo pĆŗblico o privado, mediante el ejercicio de las acciones, recursos, trĆ”mites o gestiĆ³n que sean requeridos conforme el artĆ­culo 22 de la Ley  358-05 y el artĆ­culo 53 de la  Carta Magna. 

Al cuestionar la disposiciĆ³n que permite hacer diariamente cinco llamadas telefĆ³nicas para cobro, dijo que esto es una tĆ­pica violencia sicolĆ³gica, emocional y econĆ³mica contra las personas, poniendo en peligro su estabilidad y que el papel de Pro Consumidor debe verse preventivamente  porque el cobro de  las deudas tienen implicaciones no solo para el individuo sino tambiĆ©n para su nĆŗcleo familiar. 

SeƱalĆ³ que entre los muchos artĆ­culos de la Ley Sustantiva que violenta la ResoluciĆ³n de INDOTEL, estĆ” el 5 porque “la ConstituciĆ³n se fundamenta en el respeto a la dignidad humana y en la indisoluble unidad de la NaciĆ³n, patria comĆŗn de todos los dominicanos y dominicanas.” 

Cobros en el lugar de trabajo

Asimismo, Pro Consumidor advierte que llamadas de cobros al lugar de trabajo provocan desasosiego en el receptor de las mismas y que violan el artĆ­culo 98 de la Ley 358-05 que establece como deber de los proveedores armonizar sus intereses legĆ­timos con la defensa al consumidor, asĆ­ como actuar con equidad y sin discriminaciĆ³n. 

“Resulta irracional que el Estado promueva y proteja el derecho al trabajo y que mediante una decisiĆ³n de un Ć³rgano colegiado, que no necesariamente busca el bien colectivo, se pretenda vulnerar ese derecho y los deberes que entraƱa”, seƱala.

Indica que esa disposiciĆ³n violenta el artĆ­culo 62 de la ConstituciĆ³n que establece que “el trabajo es un derecho, un deber y una funciĆ³n social que se ejerce con la protecciĆ³n y asistencia del Estado…”

AƱade que la ResoluciĆ³n de INDOTEL violenta, asimismo, el artĆ­culo 42 de la ConstituciĆ³n que establece que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad fĆ­sica, psĆ­quica, moral y a vivir sin violencia. TendrĆ” la protecciĆ³n del Estado en casos de amenaza, riesgo o violaciĆ³n de las mismas.

Ese mismo artĆ­culo de la ConstituciĆ³n refiere que ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o procedimientos vejatorios que impliquen la pĆ©rdida o disminuciĆ³n de su salud o de su integridad fĆ­sica o psĆ­quica, lo que, a la vez, se complementa con el artĆ­culo 33 de la Ley 358-05 de Pro Consumidor, el cual ordena la protecciĆ³n a la vida, la salud y seguridad fĆ­sica en el consumo o uso de bienes y servicios.

La ResoluciĆ³n de INDOTEL, tambiĆ©n violenta la necesaria protecciĆ³n de los intereses econĆ³micos del consumidor que obliga a los proveedores a realizar su actividad mediante un trato equitativo y no discriminatorio o abusivo en contra de los consumidores y por esas y otras razones, Pro Consumidor, solicita dejarla sin efecto. 


DirecciĆ³n de Comunicaciones.
Diciembre 5, 2016.


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