Pro Consumidor impugna resolución Indotel sobre el cobro de deudas




PROCONSUMIDOR eleva un  Recurso de Reconsideración en contra de la Resolución No. 010-16, porque utiliza una posición de poder discriminatoria y abusiva que genera violencia sicológica, emocional y económica. 


SANTO DOMINGO, RepĆŗblica Dominicana.-  La Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor impugnó, mediante un Recurso de Reconsideración, la norma del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) sobre el uso de los servicios pĆŗblicos de telecomunicaciones para fines de cobro de deudas.

La institución oficial encargada de defender los derechos de los consumidores y usuarios, considera que la Resolución 010-16 del Consejo Directivo del INDOTEL viola numerosos artículos de la Constitución y de la Ley 358-05 de los Derechos del Consumidor.

El Recurso de Pro Consumidor, formalmente depositado en INDOTEL, establece que el derecho a cobrar deudas debe ejercerse respetando la dignidad de la persona del deudor, quien estÔ en la obligación de honrar los pasivos contraídos.

Indica que, tambiĆ©n Pro Consumidor debe velar por la protección del deudor porque muchas de las deudas se generan en operaciones de venta a  crĆ©dito, que si bien tiene una función económica relevante que permite al consumidor la adquisición y disfrute de bienes cuando no dispone de recursos económicos para su pago al contado, muchos de esos contratos tienen clĆ”usulas que producen una situación de claro desequilibrio en su perjuicio, cobran intereses excesivos o bien exigen varias garantĆ­as adicionales que comprometen su patrimonio y el de quien le sirve de garante. 

SeƱala ademĆ”s, que numerosos contratos que originan deudas, violan la Ley de Pro Consumidor,  porque no disponen de suficiente información para que el consumidor pueda entender el alcance de la obligación que asume e incluso, que muchos tienen trabas para que dicho consumidor pueda darle tĆ©rmino en caso de que se le presenten dificultades económicas, porque tienen clĆ”usulas que obstaculizan el ejercicio de este derecho, lo que es comĆŗn en los contratos de telĆ©fono e internet que disponen de un mĆ­nimo de meses de vigencia. 

Afirma que la Dirección Ejecutiva de  Pro Consumidor estĆ” facultada para representar los intereses de la población consumidora ante toda clase de autoridad u organismo pĆŗblico o privado, mediante el ejercicio de las acciones, recursos, trĆ”mites o gestión que sean requeridos conforme el artĆ­culo 22 de la Ley  358-05 y el artĆ­culo 53 de la  Carta Magna. 

Al cuestionar la disposición que permite hacer diariamente cinco llamadas telefónicas para cobro, dijo que esto es una tĆ­pica violencia sicológica, emocional y económica contra las personas, poniendo en peligro su estabilidad y que el papel de Pro Consumidor debe verse preventivamente  porque el cobro de  las deudas tienen implicaciones no solo para el individuo sino tambiĆ©n para su nĆŗcleo familiar. 

SeƱaló que entre los muchos artĆ­culos de la Ley Sustantiva que violenta la Resolución de INDOTEL, estĆ” el 5 porque “la Constitución se fundamenta en el respeto a la dignidad humana y en la indisoluble unidad de la Nación, patria comĆŗn de todos los dominicanos y dominicanas.” 

Cobros en el lugar de trabajo

Asimismo, Pro Consumidor advierte que llamadas de cobros al lugar de trabajo provocan desasosiego en el receptor de las mismas y que violan el artĆ­culo 98 de la Ley 358-05 que establece como deber de los proveedores armonizar sus intereses legĆ­timos con la defensa al consumidor, asĆ­ como actuar con equidad y sin discriminación. 

“Resulta irracional que el Estado promueva y proteja el derecho al trabajo y que mediante una decisión de un órgano colegiado, que no necesariamente busca el bien colectivo, se pretenda vulnerar ese derecho y los deberes que entraƱa”, seƱala.

Indica que esa disposición violenta el artĆ­culo 62 de la Constitución que establece que “el trabajo es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado…”

Añade que la Resolución de INDOTEL violenta, asimismo, el artículo 42 de la Constitución que establece que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica, moral y a vivir sin violencia. TendrÔ la protección del Estado en casos de amenaza, riesgo o violación de las mismas.

Ese mismo artículo de la Constitución refiere que ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o procedimientos vejatorios que impliquen la pérdida o disminución de su salud o de su integridad física o psíquica, lo que, a la vez, se complementa con el artículo 33 de la Ley 358-05 de Pro Consumidor, el cual ordena la protección a la vida, la salud y seguridad física en el consumo o uso de bienes y servicios.

La Resolución de INDOTEL, tambiĆ©n violenta la necesaria protección de los intereses económicos del consumidor que obliga a los proveedores a realizar su actividad mediante un trato equitativo y no discriminatorio o abusivo en contra de los consumidores y por esas y otras razones, Pro Consumidor, solicita dejarla sin efecto. 


Dirección de Comunicaciones.
Diciembre 5, 2016.


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