SUPREMA FALLA QUE PUBLICAR EL NOMBRE Y APELLIDO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS VIOLA EL ARTÍCULO 44 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA:

La Suprema Corte de Justicia ha dictado dos sentencias sin precedentes que debilitan el estado de derecho, la transparencia, la Ley No. 200-04 sobre Libre Acceso a la Información Publica y fortalece a su vez la dictadura constitucional que ha impuesto este gobierno.

Las sentencias son las Nos. 137-2012 y la 138-2012, ambas de fecha 14 de Marzo del 2012 de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, sobre Recursos de Casación contra sentencias en materia de acciones de amparo dictadas por el Tribunal Superior Administrativo.

Las sentencias fueron dictadas contra los recurrentes en casación Allan de Jesús Tiburcio Andrickson y el Lic. Alejandro Alberto Paulino Vallejo, quienes interpusieron sus respectivos recursos el 18 de Noviembre del 2010, Allan de Jesús Tiburcio Andrickson contra el Ministerio de las Fuerzas Armadas y el Lic. Alejandro Alberto Paulino Vallejo contra el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo.

Los recursos de casación de los dos recurrentes fueron rechazados por la Suprema Corte de Justicia porque la misma consideró que las nominas de personal del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo es una información confidencial, al igual que el Ministerio de las Fuerzas Armadas en donde se falló no solo la confidencialidad por “la supuesta protección de datos personales”, sino también por “seguridad nacional”, la Suprema Corte de Justicia también consideró que la publicación de los nombres y apellidos de los servidores públicos viola el articulo 44 de la Constitución de la República que regula el derecho a la intimidad, articulo constitucional que fue erradamente interpretado ya que el nombre y apellido de los servidores públicos no es una información intima de los servidores públicos, ya que son asalariados del Estado Dominicano, con impuestos que todos pagamos.

La Ley No. 200-04 establece en su articulo 3, inciso d que deben publicarse o ponerse a disposición del publico el listado de personal, de las entidades publicas, pero con estos fallos, dicho articulo prácticamente se convierte en inconstitucional, razón por la cual legalmente desde dichos fallos, no se podrá saber si en una entidad estatal hay nominillas, botellas, nepotismo, así como la cantidad de viceministros, subdirectores, vicecónsules, etc.

También otras dos sentencias en la misma materia fueron dictadas previamente por la Suprema Corte de Justicia en pro de la Junta Central Electoral y la Cámara de Diputados de la República Dominicana, ambas también contra los licenciados Allan de Jesús Tiburcio Andrickson y Alejandro Alberto Paulino Vallejo, las cuales ya fueron recurridas por ante el Tribunal Constitucional, jurisdicción que tendrá la ultima palabra sobre el futuro o lo poco que le queda a la Ley No. 200-04 sobre Libre Acceso a la Información Pública, así como el articulo 49 de la Constitución de la República que reconoce dicho derecho.

Las sentencias dictadas en fecha 14 de Marzo de este año serán recurridas la próxima semana por ante el Tribunal Constitucional, y si esta procede a fallar también en contra de los recurrentes, los mismos recurrirán por ante la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.

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