SE QUERELLAN CONTRA EL SINDICO Y EL TESORERO DE CAMBITA Y LE COLOCAN IMPEDIMENTO DE SALIDA DEL PAIS

POR EMMANUEL SOLANO
CAMBITA GARABITO,SAN CRISTOBAL.-Tres regidores de este municipio presentaron querella contra el síndico Luís Alberto Soto Soriano ,el tesorero municipal Manuel Rodríguez Pulinario (Pachen) y contra el ayuntamiento municipal , por asociación de malhechores y estafa por lo que solicitaron ante la Procuraduría General de la Corte deApelación del Distrito Judicial de San Cristóbal que se le imponga como medida de coerción el impedimento de Salida del país como lo establece la Ley 200 y la prisión preventiva .
El doctor Pedro Luna Domínguez,en representación de los concejalesRobert Soto, Jhonny Amaury Soto Benítez del Partdo de la LiberaciónDominicana (PLD) y Juan Antonio Nova del Partido Reformista SocialCristiano (PRSC),presentó querella y constitución en actor civil, porante el Magistrado Procurador General de la Corte de ApelaciónDistrito Judicial de San Cristóbal,doctor Jesús Fernández Velez,encontra del síndico Lic.Luís Alberto Soto Soriano y del TesoreroMunicipal Manuel Rodríguez Pulinario (Pachen) y el AyuntamientoMunicipal de Cambita Garabito.
El abogado Luna Domínguez en sus atendidos expresa que el Código PenalDominicano establece que el que sustrae fondo o parte de elllos sehace reo de robo y que en el caso que nos ocupa el ayuntamientomunicipal, el síndico Luis Alberto Soto Soriano y el tesorero ManuelRodríguez Pulinario (a) Pachen, han sustraido fondos ajenos, y quepara tales fines, se han constituido en asociación de malhechores,loque probaremos con los documentos depositados y los que se depositaráncon la presentación de la acusación.
Agrega que la Sala Capitular realizó una sesión extraordinaria segúnacta No.002-2010 de fecha viernes 6 de agosto del 2010,levantada a las11 (once) de la mañana,del mismo dia, en la cual le ordenan al síndicopara que devuelva los fondos mencionados los cuales ascienden a más deDoscientos Mil Pesos (RD$200,000.00),copia de dicha resolución estamosanexando.
El destacado abogado a modo de conclusión expresa que por todos esosmotivos y visto los artículos 265,266,405 y 408 del Código PenalDominicano, así como también los artículos 226,227 y 229 del CódigoProcesal Penal,la Ley 200 que instituye el impedimento de salidasolicita que se le interponga como medida de coerción lo establecidoen el artículo 226,inciso 7mo. la prisión preventiva y que además porla sanción a imponer por la magnitud del caso y porque esos señorestienen visa solicita también que se le trabe impedimento de salida encontra del síndico y del tesorero.
Agrega que en fecha Dieciseis (16) del mes de agosto del año 2006fueron juramentados en calidad de regidores ante la Sala Capitular delAyuntamiento Municipal de Cambita Garabito,provincia San Cristóbal,losseñores Luís Alberto Soto Soriano, Manuel Rodríguez Pulinario,loscuales devengaban un sueldo en su calidad de regidores y que productode su salario el Ayuntamiento a través de la Tesorería Municipal le hadescontado un 5% para el plan de retiros y pensiones, de dichossalarios mensuales.El reconocido abogado Pedro Luna Domínguez señala además que a pesarde los ingentes esfuerzos realizados por mis representados los señoresRobert Soto, Juan Antonio Nova y Jhonny Amaury Soto Benítez,tanto elayuntamiento,el síndico y el tesorero a la fecha de hoy no hanrepuestos los fondos sustraidos y solo ofrecen promesa de que los vana devolver.

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