
CAMBITA GARABITO,SAN CRISTOBAL.-Tres regidores de este municipio presentaron querella contra el sÃndico LuÃs Alberto Soto Soriano ,el tesorero municipal Manuel RodrÃguez Pulinario (Pachen) y contra el ayuntamiento municipal , por asociación de malhechores y estafa por lo que solicitaron ante la ProcuradurÃa General de la Corte deApelación del Distrito Judicial de San Cristóbal que se le imponga como medida de coerción el impedimento de Salida del paÃs como lo establece la Ley 200 y la prisión preventiva .
El doctor Pedro Luna DomÃnguez,en representación de los concejalesRobert Soto, Jhonny Amaury Soto BenÃtez del Partdo de la LiberaciónDominicana (PLD) y Juan Antonio Nova del Partido Reformista SocialCristiano (PRSC),presentó querella y constitución en actor civil, porante el Magistrado Procurador General de la Corte de ApelaciónDistrito Judicial de San Cristóbal,doctor Jesús Fernández Velez,encontra del sÃndico Lic.LuÃs Alberto Soto Soriano y del TesoreroMunicipal Manuel RodrÃguez Pulinario (Pachen) y el AyuntamientoMunicipal de Cambita Garabito.
El abogado Luna DomÃnguez en sus atendidos expresa que el Código PenalDominicano establece que el que sustrae fondo o parte de elllos sehace reo de robo y que en el caso que nos ocupa el ayuntamientomunicipal, el sÃndico Luis Alberto Soto Soriano y el tesorero ManuelRodrÃguez Pulinario (a) Pachen, han sustraido fondos ajenos, y quepara tales fines, se han constituido en asociación de malhechores,loque probaremos con los documentos depositados y los que se depositaráncon la presentación de la acusación.
Agrega que la Sala Capitular realizó una sesión extraordinaria segúnacta No.002-2010 de fecha viernes 6 de agosto del 2010,levantada a las11 (once) de la mañana,del mismo dia, en la cual le ordenan al sÃndicopara que devuelva los fondos mencionados los cuales ascienden a más deDoscientos Mil Pesos (RD$200,000.00),copia de dicha resolución estamosanexando.
El destacado abogado a modo de conclusión expresa que por todos esosmotivos y visto los artÃculos 265,266,405 y 408 del Código PenalDominicano, asà como también los artÃculos 226,227 y 229 del CódigoProcesal Penal,la Ley 200 que instituye el impedimento de salidasolicita que se le interponga como medida de coerción lo establecidoen el artÃculo 226,inciso 7mo. la prisión preventiva y que además porla sanción a imponer por la magnitud del caso y porque esos señorestienen visa solicita también que se le trabe impedimento de salida encontra del sÃndico y del tesorero.
Agrega que en fecha Dieciseis (16) del mes de agosto del año 2006fueron juramentados en calidad de regidores ante la Sala Capitular delAyuntamiento Municipal de Cambita Garabito,provincia San Cristóbal,losseñores LuÃs Alberto Soto Soriano, Manuel RodrÃguez Pulinario,loscuales devengaban un sueldo en su calidad de regidores y que productode su salario el Ayuntamiento a través de la TesorerÃa Municipal le hadescontado un 5% para el plan de retiros y pensiones, de dichossalarios mensuales.El reconocido abogado Pedro Luna DomÃnguez señala además que a pesarde los ingentes esfuerzos realizados por mis representados los señoresRobert Soto, Juan Antonio Nova y Jhonny Amaury Soto BenÃtez,tanto elayuntamiento,el sÃndico y el tesorero a la fecha de hoy no hanrepuestos los fondos sustraidos y solo ofrecen promesa de que los vana devolver.
0 Comentarios