NUEVA LEY DEL NOTARIADO DOMINICANO



La ley sobre el nuevo marco jurídico que regula las funciones del Notariado dominicano e instituye el Colegio Dominicano de Notarios, fue promulgada por el Presidente de la República el día 7 de agosto de 2015 y publicada, para conocimiento y cumplimiento, en la Gaceta Oficial No. 10809, del 22 de agosto de 2015. Fue una iniciativa del diputado Demóstenes William Martínez Hernández.

La ley en cuestión es de orden público e interés social y tiene por objeto regular el Notariado y la función de los notarios dominicanos desde el punto de vista del territorio (ámbito territorial), el tiempo (ámbito temporal) y la materia (ámbito temporal) y adecuar el ejercicio del notariado a la realidad que vive la sociedad actual; asimismo, instituye el Colegio Dominicano de Notarios como corporación de derecho público interno de carácter autónomo y con personería jurídica propia.
El profesor Nelson Rudys Castillo Ogando, presidente del Instituto Dominicano de Derecho Notarial (INDONOTA) realizó esta edición de la ley a la que agregó un útil cuadro comparativo de normas con la finalidad de proporcionar a los notarios, abogados y demás usuarios, familiarizados con las hoy derogadas leyes 301-64, sobre Notariado y 89-05, que crea el Colegio Dominicano de Notarios, la ubicación y manejo del articulado de este nuevo cuerpo legal.
El apareamiento de artículos toma en cuenta el contenido referido en sus disposiciones y no necesariamente reproducen textualmente los artículos de las anteriores legislaciones, lo cual permite comparar desde una doble perspectiva las similitudes y cambios adoptados por la novedosa ley, con indicación del precepto que las regula y las disposiciones concordadas de tales medidas.
La estructura y contenido de la ley está formada por:
11 Capítulos
66 Artículos
59 Párrafos
1 Disposición Transitoria
1 Disposición Derogatoria y modificatoria

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