egisladores sostienen que la protección de la vida desde la concepción constituye un mandato expreso de la Constitución y advierten que la definición de delitos y eximentes corresponde exclusivamente al Congreso Nacional.
Santo Domingo, D. N. – 1 de julio de 2026. Diputadas y diputados provida del Congreso Nacional manifestaron su rechazo a la acción directa de inconstitucionalidad que procura anular disposiciones de la Ley nĆŗm. 74-25, que instituye el nuevo Código Penal de la RepĆŗblica Dominicana, e incorporar mediante sentencia las denominadas causales para la interrupción del embarazo que, segĆŗn recordaron, fueron ampliamente debatidas y finalmente no aprobadas por el Poder Legislativo.
Durante un pronunciamiento público, los legisladores afirmaron que la iniciativa sometida ante el Tribunal Constitucional trasciende el control de constitucionalidad y pretende que ese órgano asuma funciones reservadas al Congreso Nacional, modificando el contenido de la legislación penal mediante una decisión judicial.
"El Tribunal Constitucional estÔ llamado a garantizar la Constitución, no a legislar desde una sentencia. La definición de los delitos, las penas y las eximentes corresponde al Congreso Nacional, no a un fallo judicial", expresaron.
Los congresistas sostuvieron que la Ley nĆŗm. 74-25 desarrolla el mandato contenido en el artĆculo 37 de la Constitución, que establece la inviolabilidad del derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte, por lo que consideraron que las disposiciones impugnadas se ajustan plenamente al texto constitucional.
"La vida desde la concepción no es una opinión religiosa, partidaria ni ideológica. Es una decisión constitucional adoptada soberanamente por la Nación dominicana y obliga a todos los poderes públicos", indicaron.
Asimismo, explicaron que el Código Penal contempla situaciones de emergencia mĆ©dica mediante el artĆculo 111, el cual establece una eximente para el personal de salud cuando sea necesario intervenir para salvar la vida de la madre, del feto o de ambos, una vez agotados los medios cientĆficos y tĆ©cnicos disponibles.
"Ningún médico serÔ perseguido en la República Dominicana por salvar la vida de una mujer. La ley contempla la necesidad vital. Lo que no permite la Constitución es convertir esa excepción estricta en una puerta abierta para despenalizar el aborto", señalaron.
Respecto a las causales cuya incorporación se solicita mediante la acción de inconstitucionalidad, los diputados argumentaron que la denominada causal de salud resulta jurĆdicamente indeterminada, ya que podrĆa interpretarse en dimensiones fĆsicas, psicológicas, emocionales o sociales, ampliando su alcance hasta desnaturalizar la protección constitucional del derecho a la vida.
En cuanto a la causal de inviabilidad fetal, sostuvieron que la Constitución no condiciona la protección de la vida a diagnósticos mĆ©dicos, expectativas de supervivencia, discapacidad o condiciones genĆ©ticas, por lo que advirtieron que admitir esa excepción implicarĆa establecer diferencias entre vidas protegidas y vidas descartables, en contradicción con los principios de dignidad humana e igualdad consagrados en los artĆculos 38 y 39 de la Carta Magna.
Sobre los casos de violación, agresión sexual e incesto, los legisladores afirmaron que el Estado tiene la obligación de brindar una respuesta integral a las vĆctimas mediante la persecución efectiva del agresor, atención mĆ©dica inmediata, apoyo psicológico, protección social y acceso a la justicia. Sin embargo, enfatizaron que el concebido no puede ser considerado responsable del delito cometido por un tercero.
"El violador debe ser perseguido y castigado con todo el peso de la ley. La vĆctima debe ser protegida, acompaƱada y reparada. Pero el concebido no es el agresor y no puede ser tratado como responsable de un crimen que no cometió", expresaron.
Desde el punto de vista jurĆdico, los congresistas seƱalaron que las eximentes penales constituyen normas sustantivas cuya creación corresponde exclusivamente al legislador, por lo que advirtieron que establecer nuevas causales mediante una sentencia vulnerarĆa principios fundamentales como la legalidad penal, la reserva de ley, la separación de poderes y el principio democrĆ”tico.
De igual manera, afirmaron que los tratados internacionales citados por los accionantes deben interpretarse en armonĆa con la Constitución dominicana y no pueden utilizarse para desconocer el mandato expreso del artĆculo 37 ni para crear un supuesto derecho al aborto que, a su juicio, no estĆ” reconocido en el ordenamiento constitucional.
Los diputados también destacaron que la CÔmara de Diputados, como órgano legislativo, ha respaldado la constitucionalidad de la Ley núm. 74-25, tanto en el procedimiento seguido para su aprobación como en el contenido de las disposiciones impugnadas, al considerar que fueron adoptadas dentro de las competencias que la Constitución atribuye al Congreso Nacional.
Finalmente, reafirmaron su compromiso con la defensa de la vida, la dignidad humana, la protección integral de las mujeres vĆctimas de violencia y el respeto al orden constitucional.
"Defender estos artĆculos del Código Penal es defender la vida, pero tambiĆ©n es defender la Constitución, la separación de poderes y la facultad soberana del pueblo dominicano de dictar sus propias leyes a travĆ©s del Congreso Nacional", concluyeron.

Los legisladores reiteraron que el Tribunal Constitucional debe ejercer sus atribuciones dentro del marco establecido por la Constitución y advirtieron que "no puede legislar desde una sentencia lo que el Congreso Nacional no aprobó mediante ley", insistiendo en que la Carta Magna reserva al Poder Legislativo la definición de la polĆtica criminal y de las normas penales del paĆs.
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