El expresidente Leonel FĆ©rnĆ”ndez, lƬder y dueƱo del Partido Fuerza del Pueblo,fue amonestado por el mĆ”ximo organismo electoral en el sentido de franca violación a la Ley ,queriendo disfrazar una actividad polĆtica caracterizadas por el uso de los sĆmbolos de su partido como si fuera una actividad de protesta en tiempo en que no estĆ”n abiertas las campaƱas electorales.

Santo Domingo.-La Junta Central Electoral (JCE) intimó formalmente al partido Fuerza del Pueblo (FP) tras la multitudinaria “Marcha del Pueblo” realizada el pasado 30 de noviembre, al considerar que la actividad pudo haber excedido los lĆmites del derecho de protesta social y rozar actos de propaganda electoral anticipada.
En un documento emitido por el Pleno, la JCE recordó que respeta el derecho fundamental de reunión y manifestación, pero subrayó que dicho ejercicio debe desarrollarse dentro del marco constitucional, legal y, especialmente, en armonĆa con la normativa electoral vigente.
La institución seƱaló que la marcha, promovida pĆŗblicamente por Fuerza del Pueblo mediante sus canales oficiales, utilizó de manera evidente la denominación, colores, sĆmbolos y consignas del partido, ademĆ”s de exhibir la participación activa de dirigentes y militantes vistiendo la simbologĆa partidaria.
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SegĆŗn el órgano electoral, estos elementos “en su conjunto podrĆan configurar actos de naturaleza polĆtico-partidaria que excederĆan el ejercicio neutro del derecho de protesta social”, lo que se apoya en la amplia difusión de imĆ”genes en redes sociales y medios de comunicación.
La Junta Central Electoral recordó que las manifestaciones de carĆ”cter social no pueden confundirse ni fusionarse con actos propios de campaƱa o precampaƱa electoral antes de las fechas oficialmente habilitadas. Esto, explicó, es fundamental para preservar la equidad entre las organizaciones polĆticas.
En ese sentido, advirtió que las conductas observadas podrĆan comprometer la responsabilidad administrativa de Fuerza del Pueblo y de sus dirigentes, en virtud de lo dispuesto en el artĆculo 308, numerales 4 y 5, de la Ley 20-23 del RĆ©gimen Electoral.
Esa normativa sanciona con multas de uno (1) a doscientos (200) salarios mĆnimos a quienes organicen mĆtines, manifestaciones o reuniones pĆŗblicas fuera de los perĆodos autorizados.
Como medida inicial y en cumplimiento del rol preventivo del órgano electoral, la JCE decidió intimar formalmente a la Fuerza del Pueblo para que adopte “de inmediato” las disposiciones necesarias que eviten que futuras actividades sociales se interpreten como propaganda electoral anticipada.
Sanciones
— Advertencia
El Pleno de la Junta advirtió que, de no atender esta intimación o si se verifican nuevos hechos, se procederĆ” a apoderar a la Unidad de Sanciones Administrativas, lo cual podrĆa conllevar multas de hasta 200 salarios.
Unidad de Sanciones intervendrĆ” si no acata
Advertencia. El Pleno advirtió que, de no atender esta intimación o si se verifican nuevos hechos, se procederĆ” a apoderar a la Unidad de Sanciones Administrativas, lo cual podrĆa conllevar multas de hasta 200 salarios mĆnimos, conforme lo establece la ley.
La comunicación enfatiza que esta intimación se basa en el artĆculo 13 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Electoral, que permite al órgano electoral advertir y requerir adecuaciones de conducta antes de iniciar un proceso sancionador formal.
La dirigencia de la Fuerza del Pueblo no se ha referido respecto a la intimación de la Junta Central Electoral.
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