JCE intima al partido de Leonel por proselitismo simulando protesta; advierte violación Ley 20-23 conlleva multas hasta de 200 salarios

El expresidente Leonel FérnÔndez, lìder y dueño del Partido Fuerza del Pueblo,fue amonestado por el mÔximo organismo electoral en el sentido de franca violación a la Ley ,queriendo disfrazar una actividad política caracterizadas por el uso de los símbolos de su partido como si fuera una actividad de protesta en tiempo en que no estÔn abiertas las campañas electorales.
Santo Domingo.-La Junta Central Electoral (JCE) intimó formalmente al partido Fuerza del Pueblo (FP) tras la multitudinaria “Marcha del Pueblo” realizada el pasado 30 de noviembre, al considerar que la actividad pudo haber excedido los lĆ­mites del derecho de protesta social y rozar actos de propaganda electoral anticipada. En un documento emitido por el Pleno, la JCE recordó que respeta el derecho fundamental de reunión y manifestación, pero subrayó que dicho ejercicio debe desarrollarse dentro del marco constitucional, legal y, especialmente, en armonĆ­a con la normativa electoral vigente. La institución seƱaló que la marcha, promovida pĆŗblicamente por Fuerza del Pueblo mediante sus canales oficiales, utilizó de manera evidente la denominación, colores, sĆ­mbolos y consignas del partido, ademĆ”s de exhibir la participación activa de dirigentes y militantes vistiendo la simbologĆ­a partidaria. Lea tambiĆ©n: PRM, Fuerza del Pueblo y PLD reactivan polĆ­tica SegĆŗn el órgano electoral, estos elementos “en su conjunto podrĆ­an configurar actos de naturaleza polĆ­tico-partidaria que excederĆ­an el ejercicio neutro del derecho de protesta social”, lo que se apoya en la amplia difusión de imĆ”genes en redes sociales y medios de comunicación. La Junta Central Electoral recordó que las manifestaciones de carĆ”cter social no pueden confundirse ni fusionarse con actos propios de campaƱa o precampaƱa electoral antes de las fechas oficialmente habilitadas. Esto, explicó, es fundamental para preservar la equidad entre las organizaciones polĆ­ticas. En ese sentido, advirtió que las conductas observadas podrĆ­an comprometer la responsabilidad administrativa de Fuerza del Pueblo y de sus dirigentes, en virtud de lo dispuesto en el artĆ­culo 308, numerales 4 y 5, de la Ley 20-23 del RĆ©gimen Electoral. Esa normativa sanciona con multas de uno (1) a doscientos (200) salarios mĆ­nimos a quienes organicen mĆ­tines, manifestaciones o reuniones pĆŗblicas fuera de los perĆ­odos autorizados. Como medida inicial y en cumplimiento del rol preventivo del órgano electoral, la JCE decidió intimar formalmente a la Fuerza del Pueblo para que adopte “de inmediato” las disposiciones necesarias que eviten que futuras actividades sociales se interpreten como propaganda electoral anticipada. Sanciones — Advertencia El Pleno de la Junta advirtió que, de no atender esta intimación o si se verifican nuevos hechos, se procederĆ” a apoderar a la Unidad de Sanciones Administrativas, lo cual podrĆ­a conllevar multas de hasta 200 salarios. Unidad de Sanciones intervendrĆ” si no acata Advertencia. El Pleno advirtió que, de no atender esta intimación o si se verifican nuevos hechos, se procederĆ” a apoderar a la Unidad de Sanciones Administrativas, lo cual podrĆ­a conllevar multas de hasta 200 salarios mĆ­nimos, conforme lo establece la ley. La comunicación enfatiza que esta intimación se basa en el artĆ­culo 13 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Electoral, que permite al órgano electoral advertir y requerir adecuaciones de conducta antes de iniciar un proceso sancionador formal. La dirigencia de la Fuerza del Pueblo no se ha referido respecto a la intimación de la Junta Central Electoral.

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