En los procesos de guarda de niños/as y adolescentes, es criterio constante de la Suprema Corte de Justicia de nuestro país:
1- Deber de considerar el Principio de Interés Superior del Niño ( lo que le sea más favorable) como principio fundamental.
2- Garantías de crianza saludable, entorno seguro que permita su desarrollo integral.
3- Cual de los padres o terceros cuentan con mayor capacidad de garantía de cumplimiento de los derechos del niño, analizando para ello la relación emocional y su entorno ( padre-madre- familiares-terceros).
4- determinar con las pruebas pertinentes aportadas al proceso, escucha del niño, atendiendo a su madurez y edad, las partes y testigos, evaluación psicológica, trabajo socio-comunitario, (…), quien cuenta con mejor idoneidad para garantizar entorno seguro y estable al NNA.
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