El principio de Interés Superior del Niño

Los Estados al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), reconoce a los NNA como sujetos de derecho, es decir, que les corresponden y asisten todos los derechos inherentes a las personas, pero, además enfatiza que tienen derechos especiales derivados de su condición de menor de edad y que se traducen en deberes para la familia, la sociedad y el Estado. El Estado compromete la obligación de salvaguardar el disfrute, goce y ejercicio de estos derechos fundamentales consagrados a favor de los niños/as y adolescentes , especialmente aquellos que les corresponden en condición de persona en desarrollo. Al ratificar el tratado o Convencion Internacional de los derechos del Niño, los Estados asumen la obligación de aplicar el principio de interés superior en cualquier situación o medida que les afecte, en leyes, presupuestos, políticas públicas, procesos judiciales, y servicios. ¿Que es, de que trata el tan llamado Principio de Interés Superior de los NNA? Explicado de manera sencilla, es tomar la mejor decisión para el niño/a o adolescente en función del cumplimiento a sus derechos. El principio de Interés Superior a través del tiempo va tomando una interpretación más sistémica, pasa a ser un concepto dinámico de triple naturaleza: 1- Un Principio Legal: Debe siempre sustentarse, motivarse, ser dotado de contenido para cada caso. 2- Un Derecho: Subjetivo a que su interés sea una condición primordial en cualquier situación. Que pueda ser alegado ante los tribunales, que si se ha adoptado una decisión que no se ha hecho conforme a los lineamientos instituidos pueda anularse, recurrirse. 3- Una Regla de Procedimiento: Respetar las garantías en su determinación, evaluación, aplicación. El objetivo fundamental de este principio es garantizar el disfrute y ejercicio pleno de todos los derechos que les asisten a los niños/as y adolescentes y salvaguardar su desarrollo holistico, mental, físico, psíquico, espiritual, social,(…). Este principio debe aplicarse analizando cada caso de manera particular, es decir, una aplicación concreta a cada situación específica.
La Observación General 14 del Comité de Derechos del Niño afirma que para determinar el Principio de Interés Superior del Niño se debe tomar en cuenta los pasos siguientes: 1- La edad y madurez del niño. 2- La necesidad de garantizar su igualdad y no discriminación. 2- El irreversible efecto del transcurso del tiempo en su desarrollo. 3- La necesidad de estabilidad de las soluciones que se adopten. la efectiva integración y desarrollo del niño, así como de minimizar los riesgos que cualquier cambio de situación material o emocional pueda ocasionar en su personalidad y desarrollo futuro. 5- La preparación del tránsito a la edad adulta e independiente, de acuerdo con sus capacidades y circunstancias personales. 6- La opinión del niño. 7- La identidad del niño. 8- La preservación del entorno familiar y mantenimiento de las relaciones personales. 9- El cuidado, protección y seguridad del niño. 10- El derecho del niño a la salud. 11- El derecho del niño a la educación. 12- Aquellos otros elementos de ponderación que en el supuesto concreto, sean considerados pertinentes y respeten los derechos de los NNA. Olga María Guzmán.

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