Los Estados al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), reconoce a los NNA como sujetos de derecho, es decir, que les corresponden y asisten todos los derechos inherentes a las personas, pero, además enfatiza que tienen derechos especiales derivados de su condición de menor de edad y que se traducen en deberes para la familia, la sociedad y el Estado.
El Estado compromete la obligación de salvaguardar el disfrute, goce y ejercicio de estos derechos fundamentales consagrados a favor de los niños/as y adolescentes , especialmente aquellos que les corresponden en condición de persona en desarrollo.
Al ratificar el tratado o Convencion Internacional de los derechos del Niño, los Estados asumen la obligación de aplicar el principio de interés superior en cualquier situación o medida que les afecte, en leyes, presupuestos, políticas públicas, procesos judiciales, y servicios.
¿Que es, de que trata el tan llamado Principio de Interés Superior de los NNA?
Explicado de manera sencilla, es tomar la mejor decisión para el niño/a o adolescente en función del cumplimiento a sus derechos.
El principio de Interés Superior a través del tiempo va tomando una interpretación más sistémica, pasa a ser un concepto dinámico de triple naturaleza:
1- Un Principio Legal: Debe siempre sustentarse, motivarse, ser dotado de contenido para cada caso.
2- Un Derecho: Subjetivo a que su interés sea una condición primordial en cualquier situación. Que pueda ser alegado ante los tribunales, que si se ha adoptado una decisión que no se ha hecho conforme a los lineamientos instituidos pueda anularse, recurrirse.
3- Una Regla de Procedimiento: Respetar las garantías en su determinación, evaluación, aplicación.
El objetivo fundamental de este principio es garantizar el disfrute y ejercicio pleno de todos los derechos que les asisten a los niños/as y adolescentes y salvaguardar su desarrollo holistico, mental, físico, psíquico, espiritual, social,(…).
Este principio debe aplicarse analizando cada caso de manera particular, es decir, una aplicación concreta a cada situación específica.
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La Observación General 14 del Comité de Derechos del Niño afirma que para determinar el Principio de Interés Superior del Niño se debe tomar en cuenta los pasos siguientes:
1- La edad y madurez del niño.
2- La necesidad de garantizar su igualdad y no discriminación.
2- El irreversible efecto del transcurso del tiempo en su desarrollo.
3- La necesidad de estabilidad de las soluciones que se adopten.
la efectiva integración y desarrollo del niño, así como de minimizar los riesgos que cualquier cambio de situación material o emocional pueda ocasionar en su personalidad y desarrollo futuro.
5- La preparación del tránsito a la edad adulta e independiente, de acuerdo con sus capacidades y circunstancias personales.
6- La opinión del niño.
7- La identidad del niño.
8- La preservación del entorno familiar y mantenimiento de las relaciones personales.
9- El cuidado, protección y seguridad del niño.
10- El derecho del niño a la salud.
11- El derecho del niño a la educación.
12- Aquellos otros elementos de ponderación que en el supuesto concreto,
sean considerados pertinentes y respeten los derechos de los NNA.
Olga María Guzmán.
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