CONAPE carece de facultad para disponer, modificar o retirar presupuesto a ninguna institución.

Santo Domingo. – El Pleno del Consejo Directivo del Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (CONAPE) emitió la resolución 06/2022, contenida en el ACTA No. SO/07-2022, en la cual ofreció total respaldo a las ejecuciones del director ejecutivo de esta entidad, el doctor JosĆ© GarcĆ­a RamĆ­rez. En el marco de la sección ordinaria de este Consejo Directivo, afirmó que el CONAPE no tiene facultad para aprobar o modificar fondos a las Asociaciones sin Fines de Lucro (ASFL), ya que esa acción le compete sólo al Congreso Nacional. En esta reunión ordinaria, las mĆ”ximas autoridades del CONAPE, discutieron sobre el esclarecimiento, reglas y protocolos sobre los fondos que reciben las Asociaciones sin Fines de Lucro (ASFL) del presupuesto nacional, asĆ­ como la plataforma que se utiliza con estos fines, la cual es totalmente transparente. El Acta SO/07 deja constancia de las facultades de CONAPE, reconoce la modificación de montos asignados a las ASFL, confirma y ratifica que el Sistema Integrado de Gestión de las Asociaciones sin Fines de Lucro (SIGASFL), es la plataforma tecnológica en la cual coinciden todos las ASFL y en la cual se pueden transparentar todas las operaciones de cada entidad. Se trató de la reunión ordinaria del mes de noviembre del Consejo Directivo de CONAPE, integrado por su presidente, el ministro de Salud PĆŗblica, Daniel Rivera y MarĆ­a Cristina Camilo, en representación de los envejecientes. Asimismo, lo componen un miembro de cada una de las siguientes entidades: ASFL, los ministerios de EconomĆ­a, Planificación Y Desarrollo (MEPYD), Obras PĆŗblicas y Cultura, el Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP), la iglesia católica, los colegios Dominicanos de Periodistas y MĆ©dico Dominicano, la Universidad Autónoma de Santo Domingo. El Consejo directivo explicó mediante la citada resolución que es el CONAPE, la entidad que establece las polĆ­ticas y protocolos de las entidades que prestan servicios a los envejecientes y cuentan con fondos del presupuesto nacional para su operación. La resolución 06/2022 toma en cuenta las atribuciones del CONAPE, para determinar las ASFL que estĆ”n en condiciones de recibir fondos del presupuesto nacional, en base a sus solicitudes, asĆ­ como trazar las pautas y establecer la objetividad presupuestaria. Estas competencias estĆ”n contenidas en la ley 352-98, respecto a su autoridad sobre estas entidades y cualquier otra institución pĆŗblica o privada que aporte a la causa de los envejecientes en condiciones de vulnerabilidad y que estĆ©n reconocidas legalmente. En su resolución, el Consejo directivo, Igualmente destacó que la ley 122-05, que regula y fomenta las ASFL, detalla los lineamientos, pasos y gestiones a agotar por estas entidades, para optar por una asignación de fondos del presupuesto nacional, a travĆ©s del CONAPE, por su dedicación al cuidado y protección de adultos mayores. Respecto a la posición de algunas ASFL de que hubo cambios en su asignación mensual, el Consejo directivo advierte, que el director general de Presupuesto, JosĆ© Rijo Presbot, informó mediante la comunicación 1465, dirigida al CONAPE que estas modificaciones al presupuesto de las ASFL, contenidas en la Ley 351-22, que modifica la Ley 345-21 que contiene la aprobación del Presupuesto General de la nación para este 2022. Indicó que el sistema de comunicación y, por tanto, de ejecución, entre CONAPE, ASFL y demĆ”s instituciones que intervienen en la asignación del presupuesto es tan transparente, que se maneja mediante la plataforma interinstitucional, SIGASFL, desarrollada y administrada por el Centro Nacional del MEPyD para facilitar la realización de las actividades. En este sistema de comunicación intervienen CONAPE, las ASFL y el MEPyD, de manera que cuando las Organizaciones No gubernamentales son habilitadas para ejercer sus funciones y determinar los recursos que han de recibir, esto no puede ser modificado, ya que, la plataforma SIGASFL lo advierte, indicó. En este sentido, la Resolución 06/2022 contempla un plazo de 10 dĆ­as a partir de la fecha para que cualquier institución que detecte distorsiones o algĆŗn cambio en la plataforma SIGASFL, se acerque a la institución para corregirlo a travĆ©s de la misma plataforma, de manera que todo quede transparentado de ambas partes.

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