CONAPE carece de facultad para disponer, modificar o retirar presupuesto a ninguna instituciĆ³n.

Santo Domingo. – El Pleno del Consejo Directivo del Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (CONAPE) emitiĆ³ la resoluciĆ³n 06/2022, contenida en el ACTA No. SO/07-2022, en la cual ofreciĆ³ total respaldo a las ejecuciones del director ejecutivo de esta entidad, el doctor JosĆ© GarcĆ­a RamĆ­rez. En el marco de la secciĆ³n ordinaria de este Consejo Directivo, afirmĆ³ que el CONAPE no tiene facultad para aprobar o modificar fondos a las Asociaciones sin Fines de Lucro (ASFL), ya que esa acciĆ³n le compete sĆ³lo al Congreso Nacional. En esta reuniĆ³n ordinaria, las mĆ”ximas autoridades del CONAPE, discutieron sobre el esclarecimiento, reglas y protocolos sobre los fondos que reciben las Asociaciones sin Fines de Lucro (ASFL) del presupuesto nacional, asĆ­ como la plataforma que se utiliza con estos fines, la cual es totalmente transparente. El Acta SO/07 deja constancia de las facultades de CONAPE, reconoce la modificaciĆ³n de montos asignados a las ASFL, confirma y ratifica que el Sistema Integrado de GestiĆ³n de las Asociaciones sin Fines de Lucro (SIGASFL), es la plataforma tecnolĆ³gica en la cual coinciden todos las ASFL y en la cual se pueden transparentar todas las operaciones de cada entidad. Se tratĆ³ de la reuniĆ³n ordinaria del mes de noviembre del Consejo Directivo de CONAPE, integrado por su presidente, el ministro de Salud PĆŗblica, Daniel Rivera y MarĆ­a Cristina Camilo, en representaciĆ³n de los envejecientes. Asimismo, lo componen un miembro de cada una de las siguientes entidades: ASFL, los ministerios de EconomĆ­a, PlanificaciĆ³n Y Desarrollo (MEPYD), Obras PĆŗblicas y Cultura, el Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP), la iglesia catĆ³lica, los colegios Dominicanos de Periodistas y MĆ©dico Dominicano, la Universidad AutĆ³noma de Santo Domingo. El Consejo directivo explicĆ³ mediante la citada resoluciĆ³n que es el CONAPE, la entidad que establece las polĆ­ticas y protocolos de las entidades que prestan servicios a los envejecientes y cuentan con fondos del presupuesto nacional para su operaciĆ³n. La resoluciĆ³n 06/2022 toma en cuenta las atribuciones del CONAPE, para determinar las ASFL que estĆ”n en condiciones de recibir fondos del presupuesto nacional, en base a sus solicitudes, asĆ­ como trazar las pautas y establecer la objetividad presupuestaria. Estas competencias estĆ”n contenidas en la ley 352-98, respecto a su autoridad sobre estas entidades y cualquier otra instituciĆ³n pĆŗblica o privada que aporte a la causa de los envejecientes en condiciones de vulnerabilidad y que estĆ©n reconocidas legalmente. En su resoluciĆ³n, el Consejo directivo, Igualmente destacĆ³ que la ley 122-05, que regula y fomenta las ASFL, detalla los lineamientos, pasos y gestiones a agotar por estas entidades, para optar por una asignaciĆ³n de fondos del presupuesto nacional, a travĆ©s del CONAPE, por su dedicaciĆ³n al cuidado y protecciĆ³n de adultos mayores. Respecto a la posiciĆ³n de algunas ASFL de que hubo cambios en su asignaciĆ³n mensual, el Consejo directivo advierte, que el director general de Presupuesto, JosĆ© Rijo Presbot, informĆ³ mediante la comunicaciĆ³n 1465, dirigida al CONAPE que estas modificaciones al presupuesto de las ASFL, contenidas en la Ley 351-22, que modifica la Ley 345-21 que contiene la aprobaciĆ³n del Presupuesto General de la naciĆ³n para este 2022. IndicĆ³ que el sistema de comunicaciĆ³n y, por tanto, de ejecuciĆ³n, entre CONAPE, ASFL y demĆ”s instituciones que intervienen en la asignaciĆ³n del presupuesto es tan transparente, que se maneja mediante la plataforma interinstitucional, SIGASFL, desarrollada y administrada por el Centro Nacional del MEPyD para facilitar la realizaciĆ³n de las actividades. En este sistema de comunicaciĆ³n intervienen CONAPE, las ASFL y el MEPyD, de manera que cuando las Organizaciones No gubernamentales son habilitadas para ejercer sus funciones y determinar los recursos que han de recibir, esto no puede ser modificado, ya que, la plataforma SIGASFL lo advierte, indicĆ³. En este sentido, la ResoluciĆ³n 06/2022 contempla un plazo de 10 dĆ­as a partir de la fecha para que cualquier instituciĆ³n que detecte distorsiones o algĆŗn cambio en la plataforma SIGASFL, se acerque a la instituciĆ³n para corregirlo a travĆ©s de la misma plataforma, de manera que todo quede transparentado de ambas partes.

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