Comité Nacional de Salarios aumenta en un 21% el salario de trabajadores del sector zonas francas industriales

Santo Domingo. El Ministerio de Trabajo, a través del Comité Nacional de Salarios (CNS), dispuso un aumento de un 21% sobre el salario mínimo nacional para los trabajadores del sector zonas francas industriales, efectivo a partir del primero de enero del 2022. En virtud de las atribuciones que le confieren los artículos Nos. 452 al 464, del Código de Trabajo y su Reglamento Interior No. 512 de fecha 10 de diciembre de 1997, el CNS ordenó fijar el citado salario en RD$13,915.00. Las tarifas fijadas se calcularán por horas de trabajo, dividiendo el salario mensual entre 23.83 y el resultado de esta operación dividiéndolo entre 8, para los trabajadores que prestan servicios a tiempo parcial en empresas industriales, comerciales o de servicios. Se entiende por trabajo a tiempo parcial, prestar servicios por un tiempo que no exceda de veintinueve (29) horas a la semana, sin que en ningún caso se pueda laborar por encima de este límite ni prestar servicios en horas extras de trabajo. Asimismo, el salario mínimo del aprendiz se pagará conforme a lo dispuesto por el Código de Trabajo, pero será calculado en base a las horas de formación práctica efectuadas en la empresa donde presta sus servicios. Mientras que el trabajador que al momento de aprobarse la presente tarifa de salario mínimo disfrute de un salario superior al que ésta fija, seguirá recibiendo su mismo salario, de conformidad a las previsiones del artículo 217 del Código de Trabajo, sin perjuicio de que dicho salario se mejore por convenio entre las partes. La presente Resolución que dispone el aumento salarial para los trabajadores de zonas francas modifica, en cuanto sea necesario, cualquier otra parte que le sea contraria, la misma debe ser fijada de manera permanente en lugar visible de cada establecimiento en donde se realice el trabajo. La nueva Resolución, modifica la No. 36/2019, de fecha dos (02) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), dictada por el Comité Nacional de Salarios, que fija el salario mínimo a favor de los trabajadores que prestan servicios en las empresas de zonas francas industriales.

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