
Por Pablo Vicente
La Junta Central Electoral, dispuso mediante la resolución 74-2020, la expedición de cédulas a menores de edad a partir de los 12 años, en tal sentido han surgido algunas voces en contra y otras a favor, en lo que si todos estamos de acuerdo es que el subregistro de nacimiento es un problema que crea pobreza y profundiza las desigualdades.
No me cabe la menor de la duda sobre la importancia capital que reviste dicha resolución por lo que me parece importante que la JCE inicie un proceso de promoción sobre el alcance de dicha resolución para no dejar espacio a la incertidumbre sobre el propósito de la misma.
Para nadie es un secreto que dentro de los diversos problemas que ha afectado tradicionalmente al Registro Civil dominicano, estĆ” la gran cantidad de personas cuyo nacimiento no ha sido declarado.
Se trata de miles de dominicanos y dominicanas que no tienen identidad y que, por ello, no pueden ejercer una gran variedad de derechos civiles y polĆticos, no tienen acceso pleno a la salud, asĆ como a la educación, ni son beneficiarios de los diferentes programas sociales que se implementa desde el Estado.
En ese sentido, es necesario la adopción de polĆticas pĆŗblicas que impidan el crecimiento del subregistro de nacimiento y uno de los escollos que se presenta tiene que ver por el hecho de que una gran parte de las madres son adolescentes que no tienen edad para ser dotadas de una CĆ©dula de Identidad y Electoral, de conformidad con la Ley 8-92 sobre CĆ©dula de Identidad y Electoral, que establece como edad mĆnima los 16 aƱos para poder expedir una CĆ©dula de Menor.
SegĆŗn algunas fuentes indican que la proporción de madres menores con edades que dan a luz en los hospitales oscilan de los 12 a los 15 aƱos de edad, llega a alcanzar del 25 al 30 por ciento del total de los partos realizados. Esas madres adolescentes, al no tener cĆ©dula, no podĆan declarar su niƱo o niƱa, por lo que pasaba a incrementar de manera automĆ”tica el nĆŗmero de subregistro de nacimientos del paĆs.
La resolución 74-2020 que dispone la expedición de cédulas a menores de edad a partir de los 12 años viene a subsanar esta situación, permitiendo que toda menor que se encuentre en estado de embarazo pueda hacer la gestión para obtener su Cédula de Identidad de Menor, de manera que, cuando se produzca el parto, pueda declarar sin ningún inconveniente a su niño o niña.
Con esta resolución, dictada por el Pleno de la JCE se reivindica el derecho a la identidad consagrado en los Convenios Internacionales para la protección de los niños, niñas y adolescentes; y contribuye de manera sustancial a la eliminación del subregistro de nacimientos en la República Dominicana.
Insisto, la JCE tiene que hacer la promoción de lugar sobre el contenido de las mismas y comunicar efectivamente el alcance de la resolución para que una buena intención no repercute de manera negativa en la sociedad.
El autor es dominicano, abogado, presidente de FUJUDEL
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