JOSÉ RICARDO TAVERAS: EL VOTO DE LOS DOMINICANOS EN EL EXTERIOR NO ES UNA DISCRECIÓN, ES UNA OBLIGACIÓN

“La Junta Central Electoral (JCE), al suspender las pasadas elecciones, modificar la proclama y dejar fuera de la misma la elección de los diputados
de la diáspora y el voto de los dominicanos en el exterior está violando la constitución, toda vez que la convocatoria a todos los dominicanos, vivan
donde vivan, para elegir todas las posiciones de los órganos de elección directa del Estado no reside en el contenido de la proclama, que es un simple
trámite administrativo, sino en el mandato de la Constitución”. De este modo se refirió el abogado y político José Ricardo Taveras al referirse a la
posibilidad de la diáspora dominicana sea despojada de su derecho a votar en las elecciones del próximo 5 de julio.
Ricardo Taveras, también secretario general de la Fuerza Nacional Progresista (FNP) anotó que el Estado dominicano no es el único que le
garantiza el ejercicio del derecho al voto a su diáspora, que el mismo Estado norteamericano a través de sus legaciones diplomáticas otorga facilidades
electorales a sus ciudadanos en el extranjero y que a tales fines no es necesario el consentimiento del Estado receptor en los casos en que se
provean los medios. Anotó que la negativa de las autoridades norteamericanas no es contra la celebración del certamen en sí misma, sino
contra la aglomeración de público en las actuales circunstancias de crisis sanitaria internacional, lo que sí se debe reconocer como un obstáculo que
nos impacta nacional e internacionalmente.
Acotó que “dada la magnitud de la comunidad dominicana en New York, especialmente, las autoridades de ese y otros estados han otorgado hasta
ahora facilidades en cuanto a la facilitación de locaciones tales como escuelas y salones comunitarios, por lo que resulta obvio que en las
presentes circunstancias dicha colaboración no sería posible. “Sin embargo, absolutamente nada impide que la JCE rente locales privados y use las
locaciones de nuestras delegaciones diplomáticas, siempre y cuando respeten las normativas sanitarias y de orden público de los Estados receptores.”
El ex diputado y ex director general de migración recordó que la JCE debe estar clara en que la exclusión del derecho al voto de un 7% del padrón,
según se estima, implica una grave violación al principio de soberanía popular, y que frente a la eventualidad de una prohibición expresa de los
Estados receptores estaría en la obligación de habilitar colegios electorales especiales, sea en territorio nacional, o sea en Estados cercanos que estén
en disposición de otorgar las facilidades o permisos que sean necesarios para que todo aquel que pueda votar lo haga, “pero jamás impedirlo a través
de una negligente negativa de realizar los esfuerzos necesarios para garantizar el cumplimiento del mandato de la C
onstitución.”

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