UNA RESPUESTA OBLIGADA ANTE UNA QUERELLA TEMERARIA

Por Ruddys Polanco
Abogado penalista
A


Caso Fiscalía de San Cristobal Vs Aleyser Vivas Ortiz

Mateo 19: 14. “Pero Jesús dijo: Dejad a los niños venir a mí, y no se lo impidáis; porque de los tales es el reino de los cielos”.
Mateo 26:23. “Fariseo ciego! Limpia primero lo de dentro del vaso y del plato, para que también lo de fuera sea limpio”.

Es necesario aclarar a la comunidad de San Cristobal, al país y al mundo, una querella presentada por el Sacerdote Aleyser Vivas Ortiz, imputado de agresión sexual en perjuicio de una menor de 3 años, alumna de la Escuela Parroquial Santa Rita, de San Cristobal, Republica Dominicana, contra el Ministerio Público de la Provincia de San Cristobal, que lleva a cabo la investigación en su contra.
Por otro lado, tal y como se expresara más adelante, se hace necesario que las autoridades profundicen el caso, extendiendo la investigación y la búsqueda de evidencias, más allá de lo indagado en este momento, tal y como ha ocurrido en los Estados Unidos, Venezuela, Perú, y otros países, a fin de desenmascarar a todos los pedófilos y pederastas sacerdotes, que de manera inmisericorde, atacan la inocencia de personas vulnerables, y destruyen vidas y familias, y socaban con su aberrante conducta las bases de la Iglesia Católica.
Nota: Me limitare a dar una respuesta a cada punto planteado por el Sacerdote Aleyser Vivas Ortiz, en su querella temeraria; advirtiendo que, según nuestro parecer, el mismo busca inhabilitar a las fiscales investigadoras, a fin de que las mismas no continúen con el proceso.
PUNTO UNO (Ver artículos 262-264 y 267-270 del código Procesal Penal):
a) El querellante dice que el Ministerio Público inicia una investigación en virtud de una denuncia defectuosa.
1. No se trata de una simple denuncia. Los padres de la menor se querellaron formalmente, y al imputado le fue notificada la querella.
2. No hay defecto en la denuncia ni en la querella. Las mismas se presentaron oportunamente, cumpliendo con el debido proceso.
b) Dice que el Ministerio Público inició una investigación sin contar con elementos de prueba.
1. Hay pruebas más que suficientes para que el ministerio público mantenga una investigación abierta:
a) Tres (3) entrevistas ante profesionales de la conducta.
b) El testimonio de la madre, la señora que cuida a la niña y el testimonio de la abuela.

PUNTO DOS (Ver artículo 225.1 del Código Procesal Penal):
a) El querellante expresa que la fiscal solicitó orden de arresto en su contra sin citarlo.
¿Dónde dice que el Ministerio Público tiene que citar a un imputado antes de solicitar su arresto? Se trata de un crimen grave, por lo tanto, el Ministerio Público actuó apegado a la norma procesal.

PUNTO TRES (Ver articulo 180 y siguientes del código Procesal Penal):
El señor Aleyser, dice que el Ministerio Público lo arresta, y que se realizan 2 allanamientos innecesarios. ¿Por qué son incensarios? La finalidad de un allanamiento es buscar evidencias de la comisión de un delito. En el caso del señor Aleyser se procedió con apego a la ley (previamente se solicitó autorización al juez de la instrucción).
Se respetó su integridad, de manera extrema, incuso, tengo entendido que los fiscales que realizaron el procedimiento trataron de no llamar la atención, al punto de no mostrar al público sus identificaciones.
Todo transcurrió en perfecto orden y tranquilidad, tengo entendió que no hubo un solo acto de exceso,
El mismo expresa falsamente que lo pasearon por espacio de 3 horas. Tengo entendido, porque no estuve ahí, que una vez arrestado, se hizo el procedimiento del allanamiento, tanto en las oficinas del colegio, como en la habitación de la casa donde vivía el señor Aleyser.

PUNTO CUATRO:
Dice el señor ALEYSER, que la audiencia del Domingo 6 de Octubre fue aplazada para el día 9, toda vez que no tenían ninguna cintila probatoria.
FALSO. La audiencia se aplazó, con el acuerdo de todas las partes, incluidos los abogados defensores del señor Aleyser, porque el juez había ordenado el anticipo de prueba de la menor, consistente en la sonada entrevista ante la cámara Gesell.

PUNTO CINCO:
Alega el señor Aleyser, que ha estado en 3 recintos carcelarios. Entiendo que la fiscalía trató de proteger y cuidar la integridad del imputado, por la gravedad del hecho (tratándose de una agresión contra una menor de 3 años). La fiscalía actuó para proteger a dicho señor.
Habla de tratos vejatorios, tales como que estuvo atado a barrotes, y que no puedo bañarse ni cambiarse la ropa durante 8 y 9 días.
Estamos seguros de que a dicho señor no se le trató de forma vejatoria. Estamos seguros de que se le han respetado sus derechos y su integridad.

PUNTO SEIS (Ver artículo 88 del Código Procesal Penal):
El querellante pretende dirigir la investigación del Ministerio Público, y obligarlo a cambiar el curso de su teoría, por una teoría que él mismo se ha inventado, tratando de vincular a los hechos ocurridos, a un pariente de la menor, en virtud de que el mismo responde supuestamente al nombre de Ramón. ¿De dónde surge el nombre de Ramón? Lo explico una vez más:
En la entrevista, la psicóloga le pregunta a la niña: ¿Tu padre se llama Ramón? La niña responde: “No, se llama... fulano de tal”.
Más adelante, encontrándose la niña totalmente agotada por el largo tiempo (más de una hora) que duró la entrevista, la misma tratando de distraer a la investigadora, le dice, frente a una pregunta de la misma: RAMON, RAMON, RAMON RAMON...

PUNTO SIETE (Ver artículos 293 y 296 del Código Procesal Penal):
El señor Aleyser, pretende que la fiscalía entregue a sus abogados, resultados de la investigación sin que la misma se haya completado.
Toda la investigación llevada a cabo por el Ministerio Publico es conocida por los abogados de la defensa del señor Aleyser. Incluso, ellos mismos han establecido que transcribieron (mediante el sistema de taquigrafía) toda la entrevista realizada a la menor. Siendo así, ¿dónde ha fallado el Ministerio Publico?
¿El artículo dice que el Ministerio Público, tiene que poner a disposición de una parte, el curso de su investigación, antes de que decida presentar requerimiento conclusivo consistente en acusación?
La Ley expresa que una vez concluida la investigación, si el Ministerio Público estima que tiene suficientes elementos de prueba, presenta acusación, y pone a disposición de las partes, dicha acusación y los elementos de prueba.
Cuando se presente la acusación, el secretario notifica a las partes e informa al ministerio ponga a disposición de las partes los elementos de prueba reunidos durante la investigación, quienes pueden examinarlos en el plazo común de cinco días. Por el mismo acto, convoca a las partes a una audiencia oral y pública, que debe realizarse dentro de un plazo no menor de diez días ni mayor de veinte (Articulo 298 CPP).
Las pruebas se disponen a las partes, cuando el Ministerio Publico, presenta acusación, no antes.

PUNTO OCHO:
Dice que señor ALEYSER, que la fiscal ha emitido opines en el sentido que no tiene pruebas, y que la investigación es flora, y que aun así va a acusar.
Pero de ser cierta esa información, el que se beneficia de esa situación es el propio investigado, pues el Fiscal no podrá sostener una acusación en su contra.
La verdad es que el señor Aleyser, quiere beneficiarse de privilegios que siempre han recibido otros sacerdotes imputados de hechos atroces, en perjuicio de niños y personas vulnerables, incluidos personas con impedimentos; pero que, en este caso, y en otros que ya se han conocido, no está sucediendo así.
ACUSA A LAS FISCALES DE PREVARICACION Y ABUSO DE PODER O AUTORIDAD, sin tener un fundamento cierto, ya que, a nuestro entender, el Ministerio Publico ha sido muy condescendiente y hasta cierto punto permisiva en este caso, ya que pudiendo haberlo hecho, no extendió ni ahondo como debió, en la investigación y capotara o búsqueda de elementos probatorios y de otros posibles casos.
Más adelante, les mostraré lo que significa prevaricación y abuso de poder o de autoridad, a fin de que entiendan que dichos delitos no se configuran en este caso y en este instante.

PUNTO NUEVE:
Se queja el señor ALEYSER, de que supuestamente el Ministerio Publico se ha reunido en 11 oportunidades con los querellantes y que la defensa de él (sus abogados) no lo han hecho con la fiscal titular, y en una sola ocasión con la MAGISTRADA LUCITANIA.
No sabemos de dónde se inventan esas 11 reuniones con los querellantes; sin embargo, a pesar de que esa información es falsa, donde dice que el investigador tiene que reunirse todas las veces que se reúna con alguien (en el proceso de la investigación) con los defensores.
Lo que sí está claro es que una vez el juez dicta medida de coerción, el Ministerio Publico no puede interrogar al imputado, a menos que el mismo imputado lo solicite.

PUNTO DIEZ:
Dice el señor Aleyser, que la fiscalía ha cambiado el contenido de la entrevista a la menor, en escritos.
Yo pregunto, ¿dónde está un solo escrito que haya producido la fiscalía en el proceso de investigación?
Un invento, una falacia más inventada por este señor.
El video está ahí, y oportunamente los jueces que tengan que verlo, lo reproducirán como prueba, para sustentar la acusación del Ministerio Público. Nada va a cambiar, todo está intacto. Señor Aleyser, espere el momento oportuno, para que dicha prueba sea reproducida.

PUNTO ONCE:
El señor Aleyser pretende obligar a través de sus abogados, al ministerio público, a archivar su caso, y se queja de que supuestamente el Ministerio Publico ha dicho que los jueces decidirán ese caso. ¿Cuál es la falta del MP, en caso de ser cierto? ¿Acaso no es dicho funcionario, el responsable de mantener la acusación?

PUNTO DOCE:
El señor Aleyser, a través de sus abogados, recopiló fotos privadas de la familia víctima, de la menor, y de otros parientes, y ha depositado documentos apócrifos (inventados), y quiere obligar al ministerio público a desviar la investigación por la línea que él pretende.
En este caso, es importante que la comunidad sepa, que tan pronto los padres de la menor se enteraron de tal aberración, depositaron una comunicación, tanto a la fiscalía, como a la Procuraduría General de la Corte de Apelación, y ante el procurador General de la Republica, solicitando que se investigue todo lo relacionado a una comunicaron falsa, y a las fotos. Se pudieron a la disposición de la fiscalía, para ser investigados, de las calumnias y mentiras que ha expresado en escritos el señor Aleyser, y por las cuales, también tendrá que responder.

PREVARICACION.
Es el crimen cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones. Los elementos constitutivos del delito son el hecho material de cometer un crimen, que el autor en efecto sea un funcionario público en el ejercicio de sus funciones y la intención.

Según la Academia de la Lengua, la palabra prevaricación proviene de la voz prevaricato que, a su vez, deriva del latín praevaricatus, relativa a la acción de cualquier funcionario público que falta a los deberes de su cargo cuando a sabiendas o por ignorancia inexcusable dicta resolución de manifiesta injusticia.
ABUSO DE AUTORIDAD O DE PODER.
Abuso de poder es aprovecharse de la autoridad que se tiene para extorsionar a otra persona o entidad con el fin de cumplir sus propios intereses.
El abuso es un acto de violación de confianza y el poder es generalmente asociado a la autoridad, a pesar de que no es exclusivo.

El señor Aleyser, acusa al Ministerio Público de cometer prevaricación y abuso de autoridad, sin expresar en que ha consistido lo imputado.
Pero, además, no es cierto, que dicha autoridad haya prevaricado, ni que haya cometido abuso o exceso de autoridad o de poder. Por el contrario, muchas veces la familia afectada, se ha quejado del Ministerio Publico.

Finalmente concluyo diciéndoles, que esa es una querella temeraria e infame en contra del Ministerio Publico que investiga un caso delicado y serio.
Y la familia víctima, hace un llamado a las autoridades, para que la investigación que el Misterio Publico lleva a cabo, se extienda aún más, abarcando años anteriores, a fin de determinar posibles situaciones de abuso en la Escuela parroquial Santa Rita, de este y de otros directores en perjuicio de alumnos menores de edad.
La familia victima reafirma su convicción y su confianza plena en la justicia, y exige que este caso se lleve hasta las últimas consecuencias, no solo por la salud y tranquilidad de ellos y de su hija abusada, sino de toda la comunidad en torno a la Escuela Parroquial Santa Rita.
PS: Versión corregida, modificada, mejorada y ampliada.
Rudys Polanco.
San Cristobal, Republica Dominicana
11 de diciembre del año 2019.

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