Danilo Medina promulga Ley 396-19; regula el otorgamiento de la Fuerza Pública para llevar a cabo las medidas conservatorias y ejecutorias

El presidente Danilo Medina promulgó hoy la Ley 396-19, que regula el otorgamiento de la Fuerza Pública para llevar a cabo las medidas conservatorias y ejecutorias.
El objetivo es asegurar la legalidad de razonabilidad de las actuaciones de los ministeriales actuantes y agentes que lo asistieren en el otorgamiento de la fuerza pública para llevar a cabo las medidas conservatorias y ejecutorias.
La información fue dada a conocer a los medios y los ciudadanos por el portavoz del Gobierno y director general de Comunicación, Roberto Rodríguez Marchena, a través de su cuenta de la red social Twitter @RodrigMarchena.
Aplicación de la ley
Esta ley tiene aplicación para la ejecución de medidas conservatorias y ejecutorias sobre muebles e inmuebles; así como a los actos comprobatorios propios de los embargos y apropiaciones inmobiliarias y desalojos de inmuebles y demás medidas para las cuales se requiera la presencia de la fuerza pública.
Indica que las ejecutorias de las sentencias o de los títulos de ejecutorias serán realizadas por un ministerial requerido, quien tendrá que hacerse acompañar de la fuerza pública.
Asimismo, el Ministerio Público es el órgano responsable del otorgamiento de la fuerza pública, para las ejecutorias de las sentencias o de los títulos ejecutorios, a requerimiento de sus beneficiarios o de los titulares de los derechos.
Limitaciones de las actuaciones de la fuerza pública
La fuerza pública que acompañe al ministerial, solo podrá auxiliar a este último, en las circunstancias previstas en las disposiciones de esta ley y para llevar a cabo los actos para los cueles la ley les otorga autorización.
Además, no auxiliarán al ministerial para ningún otro acto no previsto en el título que fundamenta la medida o debidamente autorizado por el juez competente.
 Solicitud de autorización de la fuerza pública
La autorización del auxilio de la fuerza pública procede, de manera obligatoria, cuando se pretenda ejecutar los títulos siguientes:
· Sentencias no susceptibles de recursos suspensivos de ejecución por    
  disposición de la ley, debidamente registradas.
· Sentencias susceptibles de recurso, cuando se tratare de medidas
  conservatorias.
· Ordenanzas en referimiento.
· Sentencias con disposición de ejecución provisional por parte del juez y sentencias con ejecución provisional por disposición expresa de la ley, entre otros.

Publicar un comentario

0 Comentarios