La ley 105-13 sobre la regulación salarial del Estado


Alfredo Cruz Polanco (alfredocruzpolanco@gmail.com)
En nuestro país, algunos directores de organismos e instituciones públicas, creen que por el hecho de tener autonomía presupuestaria, pueden auto pensionarse, adjudicarse sus prestaciones laborales y aumentarse sus sueldos de una manera antojadiza, sin tomar en cuenta la Ley 105-13, de regulación salarial del Estado, ni al Ministerio de Administración Pública(MAP),que es quien debe autorizar dichos aumentos.
La autonomía presupuestaria significa que una institución pública tiene facultad y libertad para manejar su presupuesto, sus finanzas y para tomar decisiones, sin depender del Poder Ejecutivo, en el desempeño de sus funciones, pero jamÔs para crear aumentossalariales o beneficios a los propios Miembros que la dirigen.
El caso mĆ”s reciente es el de la CĆ”mara de Cuentas de la RepĆŗblica (CCRD), que de acuerdo a la ley 10-04, es el órgano superior delcontrol externo y de la fiscalizaciónde los recursos pĆŗblicos, cuyos Miembros titulares del Pleno, acaban de aumentarse los sueldos, con apenas un aƱo en sus funciones, sin que existan razones ni mĆ©ritos para ello, en un momento en que la brecha entre el salario mĆ­nimo y el salario promedio es muy amplia. 
Tal decisión es inoportuna, imprudente e irracional, pues viola la citada Ley 105-13 y el artĆ­culo 140 de la Constitución de la RepĆŗblica, el cual establece que “ninguna institución pĆŗblica o entidad autónoma que maneje fondos pĆŗblicos establecerĆ” normas o disposiciones tendentes a incrementar la remuneración o beneficios a sus incumbentes o directivos, sino para un perĆ­odoposterior al que fueron electos o designados. La inobservancia de esta disposición serĆ” sancionada de conformidad con la ley”.
Como órgano rector de la fiscalización externa de los recursos públicos, la CCRD debe servir de modelo y ejemplo para las demÔs instituciones públicas, en el cumplimiento de la ley. Con ese proceder esta institución pierdelegitimidad y calidad moral para poder exigir dicho cumplimiento.
Sobre este asunto ya existe un precedente. En el 2008,los Miembros del Pleno de ese entonces fueron enjuiciadosy destituidos por el senado de la República por aumentarse el sueldo. Para un aumento salarial se debe contar con el aval del Ministerio de Administración Pública (MAP).
Si se continúa permitiendo que cada organismo o institución que goce de autonomía presupuestaria realice antojadizamente un aumento salarial sin coordinar con el MAP, estaríamos propiciando un caos y un desorden institucional.
Entre los argumentos utilizados por el Presidente de la CCRDpara justificar dichos aumentos, figuran que los mismosse hicieron para evitar la fuga de técnicos y profesionales, así como por algunas indelicadezas cometidas. Estuvieron basados en una resolución del Pleno anterior. En ese momento, esa resolución fue aprobada para corregir la inequidad salarialexistente, creÔndose un tabulador para la administración salarial; fue una indexación por inflación, no un aumento salarial y la misma excluía a los Miembros delPleno, por ser de libre remoción y nombramiento, contrario a lo ocurrido ahora.


El autor fue Miembro Titular del Pleno de la CCRD en el período 2010-2016, y aunque los salarios fueron revisados e indexados en varias oportunidades para los empleados de nivel medio hacia abajo,de acuerdo a los indicadores económicos de la época, es oportuno aclarar que durante nuestra gestión, nunca nos favorecimos con un aumento salarial ni con el otorgamiento de bonos por incentivos. Considero que lo mÔs recomendable es que esta decisión sea dejada sin efecto.

El autor es Contador PĆŗblico Autorizado y ex Diputado al Congreso Nacional



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