En nuestro paĆs, algunos directores de organismos e instituciones
pĆŗblicas, creen que por el hecho de tener autonomĆa presupuestaria, pueden auto
pensionarse, adjudicarse sus prestaciones laborales y aumentarse sus sueldos de
una manera antojadiza, sin tomar en cuenta la Ley 105-13, de regulación
salarial del Estado, ni al Ministerio de Administración Pública(MAP),que es
quien debe autorizar dichos aumentos.
La autonomĆa presupuestaria significa que una institución pĆŗblica tiene
facultad y libertad para manejar su presupuesto, sus finanzas y para tomar
decisiones, sin depender del Poder Ejecutivo, en el desempeƱo de sus funciones,
pero jamƔs para crear aumentossalariales o beneficios a los propios Miembros
que la dirigen.
El caso mÔs reciente es el de la CÔmara de Cuentas de la República
(CCRD), que de acuerdo a la ley 10-04, es el órgano superior delcontrol externo
y de la fiscalizaciónde los recursos públicos, cuyos Miembros titulares del
Pleno, acaban de aumentarse los sueldos, con apenas un aƱo en sus funciones,
sin que existan razones ni mƩritos para ello, en un momento en que la brecha
entre el salario mĆnimo y el salario promedio es muy amplia.
Tal decisión es inoportuna, imprudente e irracional, pues viola la
citada Ley 105-13 y el artĆculo 140 de la Constitución de la RepĆŗblica, el cual
establece que “ninguna institución pĆŗblica o entidad autónoma que maneje fondos
pĆŗblicos establecerĆ” normas o disposiciones tendentes a incrementar la
remuneración o beneficios a sus incumbentes o directivos, sino para un perĆodoposterior
al que fueron electos o designados. La inobservancia de esta disposición serÔ
sancionada de conformidad con la ley”.
Como órgano rector de la fiscalización externa de los recursos
públicos, la CCRD debe servir de modelo y ejemplo para las demÔs instituciones
públicas, en el cumplimiento de la ley. Con ese proceder esta institución pierdelegitimidad
y calidad moral para poder exigir dicho cumplimiento.
Sobre este asunto ya existe un precedente. En el
2008,los Miembros del Pleno de ese entonces fueron enjuiciadosy destituidos por
el senado de la RepĆŗblica por aumentarse el sueldo. Para un aumento salarial se
debe contar con el aval del Ministerio de Administración Pública (MAP).
Si se continĆŗa permitiendo que cada organismo o
institución que goce de autonomĆa presupuestaria realice antojadizamente un
aumento salarial sin coordinar con el MAP, estarĆamos propiciando un caos y un desorden
institucional.
Entre los argumentos utilizados por el Presidente
de la CCRDpara justificar dichos aumentos, figuran que los mismosse hicieron
para evitar la fuga de técnicos y profesionales, asà como por algunas
indelicadezas cometidas. Estuvieron basados en una resolución del Pleno
anterior. En ese momento, esa resolución fue aprobada para corregir la
inequidad salarialexistente, creÔndose un tabulador para la administración
salarial; fue una indexación por inflación, no un aumento salarial y la misma excluĆa
a los Miembros delPleno, por ser de libre remoción y nombramiento, contrario a
lo ocurrido ahora.
El autor fue Miembro Titular del Pleno de la CCRD
en el perĆodo 2010-2016, y aunque los salarios fueron revisados e indexados en
varias oportunidades para los empleados de nivel medio hacia abajo,de acuerdo a
los indicadores económicos de la época, es oportuno aclarar que durante nuestra
gestión, nunca nos favorecimos con un aumento salarial ni con el otorgamiento
de bonos por incentivos. Considero que lo mÔs recomendable es que esta decisión
sea dejada sin efecto.
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