
La clase trabajadora debe reintegrarse
a sus labores cotidianas el martes 30 de los corrientes, según lo establece la
Ley 139-97, atendiendo a la aplicación de los días feriados.
La celebración de estas fechas de
conformidad con lo establecido por la legislación dominicana, deberá ser
aplicada en todos los establecimientos del país.
En las empresas que por su naturaleza
deben permanecer abiertas al público, los trabajadores deben recibir una
remuneración adicional, de acuerdo a lo establecido en el Código de Trabajo.
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