
Este nuevo marco jurÃdico se adopta de conformidad con lo dispuesto en la legislación, que considera autoridad competente, a la DGII para la supervisión de los sujetos obligados designados.
Las normas publicadas hoy en los diarios impresos son las siguientes:
Norma general No. 01-2018
Regula la prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva respecto de los abogados, notarios, contadores y empresas de factoraje, que tiene por objeto establecer las disposiciones de cumplimiento obligatorio que deberán observar aquellos que entren en la categorÃa de Sujetos Obligados, en virtud de las disposiciones de los literales a) y e), ambos del artÃculo 33 de la Ley contra el Lavado de Activos.
Norma general No. 02-2018
Regula la prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva en las personas fÃsicas o jurÃdicas que se dedican de manera habitual a la compra y venta de vehÃculos de motor, barcos y aviones, que tiene por objeto establecer las disposiciones de cumplimiento obligatorio que deberán observar aquellos que entran en la categorÃa de Sujetos Obligados, en virtud de las disposiciones del literal f) del artÃculo 33 de la Ley contra el Lavado de Activos.
Norma general No. 03-2018
Regula la prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva respecto de los agentes inmobiliarios, empresas constructoras y fiduciarias que no ofrecen servicios a entidades financieras o de oferta pública, que tiene por objeto establecer las disposiciones de cumplimiento obligatorio que deberán observar aquellos que entran en la categorÃa de Sujetos Obligados, en virtud de las disposiciones del numeral 17 del artÃculo 2, literales c) y h) del artÃculo 33 de la Ley contra el Lavado de Activos.
Norma general No. 04-2018
Regula la prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva respecto de los comerciantes de metales preciosos, piedras preciosas y joyas, las empresas o personas fÃsicas que de forma habitual se dediquen a la compra y venta de armas de fuego y las casas de empeño, que tiene por objeto establecer las disposiciones de cumplimiento obligatorio que deberán, observar aquellos que entran en la categorÃa de Sujetos Obligados, en virtud de las disposiciones de los literales d), f) y g) del artÃculo 33 de la Ley contra el Lavado de Activos.
Norma general No. 05-2018
Establece el régimen sancionador administrativo de los sujetos obligados no financieros sujetos a la regulación y fiscalización de la dirección general de impuestos internos, que tiene por objeto establecer los mecanismos y el procedimiento que utilizará la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) para la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 155-17 sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva, respecto de los sujetos obligados no financieros.
Contactos para información adicional
Para cualquier información adicional o aclaración, recomendamos dirigirse al área de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de la DGII a los teléfonos809-689-2181 Ext 2496, 2497, 2356.
También pueden auxiliarse del Centro de Atención Telefónica al 1-809-689-2181, ext. 3444 y al 1-809-200-6060 desde el interior, sin cargos o visitar la página en internet www.dgii.gov.do.
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