
Rosario explico que esta
ley establece dicha retribución con fines humanitarios para lograr que las
personas que son afectadas con el cambio de mando puedan obtener algunos
beneficios que le ayuden a combatir su situación de desempleado de manera que
resulta prudente que la alcaldía inicie el pago de esas prestaciones laborales lo más pronto posible.
Exobrero del cabildo han montado vigilias en demanda del pago de los beneficios económicos debido a que muchos llevan un año de haber sido cancelados. La Ley establece lo siguiente:
II – Beneficios Económicos.
1. ¿A cuáles beneficios tienen derecho los servidores públicos después que son desvinculados de la Administración Pública?
Los beneficios económicos establecidos por la Ley No. 41-08 de Función Pública a los servidores públicos, estarán determinados por la categoría del cargo en el cual fue nombrado, a saber:
a) Servidores públicos de Alto Nivel y los de Confianza: Pago de Vacaciones no disfrutadas y Salario No. 13 (Arts. 55 y 58);
b) Servidores de Carrera: Vacaciones no disfrutadas y Salario No. 13 (Regalía Pascual) (Arts. 55,58 y 64); Pago de Indemnización Económica cuando fuere suprimido definitivamente su cargo;
c) Servidores de Servicio Civil: Pago de Indemnización Económica, Vacaciones no disfrutadas y Salario No. 13 (Regalía Pascual) (Arts. 55,58 y 64);
d) Servidores Públicos de Estatuto Simplificado: Pago de Indemnización Económica, Vacaciones no disfrutadas y Salario No. 13 (Arts. 55, 58 y 60).
2. ¿Cuáles beneficios económicos corresponden a los servidores públicos después de haber sido desvinculados de la Administración Pública, por falta de Tercer Grado?
El servidor público destituido por la comisión de falta de tercer grado sólo tendrá derecho al reclamo del pago de los derechos adquiridos: las vacaciones no disfrutadas y del Salario No. 13 (regalía pascual) si le correspondiere al momento de su desvinculación.
3. ¿Cuáles documentos se requieren para que el servidor público pueda solicitar al MAP el cálculo de sus beneficios económicos?
Las documentaciones básicas que requiere el servidor público afectado por una decisión institucional para solicitar al MAP la emisión del cálculo de sus beneficios económicos correspondientes, son:
a) Copia de Cédula de Identidad y Electoral;
b) Copia del Acción de Personal donde se expresa la desvinculación, y;
c) Copia de una Certificación de Cargo de la Institución de la cual fue desvinculado;
d) Copia de certificado de Carrera Administrativa (si está incorporado).
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