
Con
esta medida se da cumplimiento a la Ley 139-97, sobre la aplicación de
los días feriados. El Ministerio informa que la clase trabajadora
debe reintegrarse a sus labores cotidianas, el martes 28 del mismo mes.
La
celebración de estas fechas, de conformidad con lo establecido por la
legislación dominicana, deberá ser aplicada en todos los establecimientos de la
República Dominicana.
En
aquellos establecimientos, que por su naturaleza deben permanecer abiertos al
público, los trabajadores deben recibir una remuneración adicional, de acuerdo
a lo establecido en el Código de Trabajo.
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