La Fundación Vida en Abundancia realiza actividades
de apoyo a ese sector en San Cristóbal
La República Dominicana es uno los paÃses que se
distingue en el concierto de naciones libres por su respeto a los derechos
fundamentales de las personas y de solidarizarse con los paÃses que padecen
calamidades producto de fenómenos atmosféricos o de otra Ãndole.
Es alto conocidas las leyes 136-03 que protegen a
los niños, niñas y adolescentes, la Ley 14-94 de protección a la mujer y por
último la Ley 352-98 que crea el Consejo Nacional de las Personas Envejecientes,
pero el alcance esta última es poco conocida
por los dominicanos y dominicanas.
Esta Ley tiene una importancia capital debido al
aumento de la cantidad de personas adultas mayores a nivel mundial.la
vulnerabilidad en que viven y la necesidad de que los Estados a través de sus
legislaciones contribuyan con la mejorÃa de su calidad de vida.
Los abusos en contra de las personas adultas mayores van desde las
agresiones fÃsicas, la negación de alimentación de parte de sus familiares, despojo
de sus bienes, según un estudio abalado
por la Organización de las Naciones Unidas (UMPA).
Ese mismo estudio revela que el 79% de la población mayor de 65 años edad ha recibido maltratos de sus familiares, insultos
y tratos denigrantes.
Agrega que 9.1% de la población dominicana es adulta
mayor y contrario a la imagen general se proyecta de la vejez como sinónimo de
dependencia.
Esta encuesta que realizó en el 2010 a personas envejecientes de diferentes
regiones, fue levantada por la investigadora Margot Tapia.
Pero hay otros datos muy escalofriantes como los que establecen de que el
29% de los casos de violencia emocional y psicológica el autor ha sido un hijo
o una hija,
En cuanto a la violencia fÃsica el estudio establece empujones y jalones de
pelo con un 32% seguido de golpes y bofetadas con un 15%;mientras los golpes
con puños ,palos y armas blancas llegan a un 10%; las quemaduras e intento de
estrangulamiento un 4%,eso fue en un universo de 600 personas encuestas.
Los datos anteriormente citados fueron publicados en el periódico Hoy de
fecha 2 de Noviembre 2013 en la página 11ª.
Esta es una situación que nos afecta pero que aunque está a la vista de
todos no se le presta la atención debida y es por ello que la Organización de
las Naciones Unidas (ONU) , por medio del Plan de Acción Internacional de Viena
sobre el Envejecimiento que se habÃa donde adoptó como temas de mayor interés la
seguridad de ingresos, empleo, bienestar, salud y protección de los
consumidores ancianos resolvió . Tal medida trajo como consecuencia la
redacción y aprobación de los Principios de las Naciones Unidas en favor de las
personas de edad, mediante la resolución 46/91 del 16 de diciembre de 1991.
Tales principios abarcan 5 temáticas esenciales, que son: independencia,
participación, cuidados, autorrealización y dignidad. En 2002 se celebró la
Segunda Asamblea Mundial sobre Envejecimiento en Madrid y se aprobó un Plan de
Acción Internacional para responder a las necesidades de esta población en el
siglo XXI. Además, la ONU declaró el dÃa 1 de octubre como el dÃa internacional
de las personas mayores mediante la resolución 45/106 del 14 de diciembre de
1990.
En el caso de la Unión Europea (UE), el artÃculo 25 de la Carta de Derechos
Fundamentales establece que: “La Unión reconoce y respeta el derecho de las
personas mayores a llevar una vida digna e independiente y a participar en la
vida social y cultural”. Igualmente, cuenta con varias resoluciones, como la
del 18 de febrero de 1982 “sobre la situación y los problemas de las personas
de edad avanzada en la Comunidad Europea” y la Decisión del Consejo
relativa a “las acciones comunitarias en favor de las personas de edad
avanzada” entre otras.
En la República Dominicana, el artÃculo 57 de la Constitución establece que “La familia, la sociedad y el
Estado concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la
tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El
Estado garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio
alimentario en caso de indigencia”. Esa disposición constitucionaliza los
derechos de las personas de la tercera edad y refuerza la ley 352-98 Sobre
Protección de la Persona Envejecientes.
Dicha ley, promulgada el 15 de agosto de 1998, constituye un gran avance
para el paÃs. Es una recopilación de los derechos de los ancianos, basada en
las resoluciones de la ONU y las iniciativas de la Unión Europea. Se trata de
derechos fundamentales, dado que, como especificado anteriormente, son
libertades que no pueden ser negadas a nadie porque haciéndolo se comprometerÃa
su integridad y dignidad.
Las disposiciones de esta ley son aplicables a todo envejecientes y según
esta es considerada anciana “…toda persona mayor de sesenta y cinco años de
edad, o de menos, que debido al proceso de envejecimiento, experimente cambios
progresivos desde el punto de vista psicológico, biológico, social y material”.
Según lo establecido por dicha ley, los ancianos tienen derecho a
permanecer en su núcleo familiar o en el hogar de sus hijos, nietos o hermanos.
Además, pueden acceder libremente a todos los servicios, públicos y privados.
Tienen la facultad para exigir las mismas oportunidades que los demás y que se
le reconozcan las garantÃas proporcionadas por las leyes vigentes; se le debe
asegurar una vivienda digna, tratamientos adecuados si llegaran a padecer
alguna dependencia, una pensión que le garantice una vida segura en caso de que
fuesen indigentes o discapacitados y “una adecuada preparación para la
jubilación”.
En el caso de condena a prisión preventiva, el artÃculo 6 establece
que “La ProcuradurÃa General de la República instruirá a los responsables del
sistema penitenciario para que ofrezcan un trato preferencial a la persona
mayor que permanezca en prisión preventiva, de manera que la pérdida de su
libertad, hasta donde sea posible, no implique también la pérdida de su
trabajo, ni de los servicios de salud que recibiere y que tampoco implique el desamparo
de su cónyuge o compañero(a).”
Se instituye el derecho al acceso a la educación, asà como a la promoción y
el desarrollo de planes de estudios para este grupo y su incorporación en las
actividades de la comunidad; igualmente se aboga por la creación de empleos y
todas facilidades que aporten a la completa independencia del anciano,
eliminando eventuales discriminaciones en el ambiente de trabajo o en la
sociedad en general.
Tratándose de una población vulnerable, por su edad avanzada y ciertas limitaciones
fÃsicas y a veces psÃquicas que la vejez conlleva, esta ley se preocupa por
establecer que es deber de las instituciones gubernamentales, en particular del
Ministerio de Salud Pública, cuidar de la salud fÃsica y mental del anciano,
promoviendo el diagnóstico, la cura y la prevención de sus enfermedades.
Asimismo, la ley se compromete en establecer y facilitar el respeto y la
dignidad del anciano, adoptando las justas medidas en colaboración con las
instituciones del paÃs.
La ley crea además el Consejo Nacional de la Persona Envejecientes
(CONAPE), el cual “actuará como organismo oficial en materia de definición y
ejecución de polÃticas nacionales sobre la población envejecientes. Tendrá
competencia sobre instituciones públicas y privadas de atención al envejecientes
que tengan reconocimiento legal”.
Su trabajo consiste en elaborar y avanzar propuestas para la mejora de las
polÃticas en favor de esta población, fiscalizar y supervisar la labor de los
centros de atención a los envejecientes y fomentar la difusión de las leyes que
tengan que ver con las personas mayores de sesenta y cinco años. Cuenta con una
lÃnea disponible 24 horas para recibir reclamos.
En caso de infracciones o falta contra esos derechos, CONAPE podrá imponer
sanciones que van desde la amonestación escrita hasta la suspensión de la
autorización de funcionamiento o clausura de la institución que cometió la
falta. Además, “deberá interponer una denuncia ante las autoridades
correspondientes, cuando tenga conocimiento de la comisión de cualquier delito
que lesione los derechos del(a) envejecientes.
Uno de los mayores aportes de esta ley ha sido el carnet de exoneración.
Tiene una validez de cinco años y se les entrega exclusivamente a las personas
ancianas, otorgándole una serie de facilidades como descuentos en el transporte
público, en las consultas médicas y en el porcentaje de intereses al optar por
un préstamo hipotecario para adquirir una vivienda.
Para mejorar y garantizar el respeto de los derechos de los envejecientes,
el dÃa 4 de junio de este año (2013) la vicepresidenta Margarita Cedeño firmó
un convenio con Nathalie Marie Hernández, directora del CONAPE, mediante el
cual se establece la creación de un sistema de carnetización y la adopción de
medidas que ayuden a cumplir con lo establecido por la ley.
Por último, se establece el dÃa primero de octubre de cada año como el DÃa
Nacional del Envejecientes, cuya celebración comprende la realización de
actividades que miran a la sensibilización de la población para que comprenda
el rol del anciano en la sociedad, sus derechos y proyectar asà “una imagen
positiva y productiva del(a) envejecientes”.
Es sumamente importante que la población esté enterada de esta ley y en
particular de la necesidad de su cumplimiento. En el paÃs la población envejecientes
ocupa un gran porcentaje y desafortunadamente no todos los ancianos se
encuentran en las condiciones necesarias para poder disfrutar de esta etapa de
la vida de manera digna, segura y positiva.
Es deber de cada ciudadano acatar los preceptos estipulados por la ley
352-98 y es competencia de las instituciones promover actividades que beneficien
su difusión y conocimiento.
También hay que orientar a los ancianos sobre las facultades que le otorga
esta ley orgánica, para que puedan disfrutar por completo de todos los
beneficios que esta conlleva e igualmente acercarlos a las instituciones que se
ocupan de amparar sus derechos, mientras que desde el punto de vista
internacional se necesita una mayor protección e inclusión de los derechos del envejecientes
en las polÃticas internacionales.
Fundación Vida en
Abundancia trabaja en beneficio de los envejecientes
Con el objetivo de brindarle apoyo y protección a los envejecientes de esta
provincia de San Cristóbal fue constituida la Fundación Vida en Abundancia y en
tal sentido ha venido desarrollando un vasto programa de actividades que
incluyen asistencia médica, la realización de cenas y eventos recreativos.
Médicos, enfermeras y
psicólogos en servicio ambulatorio
Con el objetivo de
contribuir con la salud y la higiene de los envejecientes la fundación realiza
trabajos ambulatorios en diferentes barrios y sectores de esta provincia
sureña, donde se le suministran medicamentos, alimentos y se le brinda el aseo
requerido.
También a través de
estos servicios se le da seguimiento y en coordinación con otras entidades se
le brindan los servicios que sea necesario de una un trato especializado.
Además nos proponemos tener una casa en que los adultos mayores puedan
recibir atenciones médicas, alimentación y realizar sus actividades deportivas,
recreativas y educativas.
Hasta el momento no hemos recibido respaldo de ninguna institución ni
pública ni privada, pero con la ayuda de Dios y la colaboración de personas
solidarias brindaremos cada dÃa servicios de calidad a ese sector excluido de
la sociedad.
Trabajar con los envejecientes es un asunto de amor, entrega y de
solidaridad.
Nuestra oficina está ubicada en la MarÃa Trinidad Sánchez número dos, tercer
nivel, apartamento 8 y en el municipio de Cambita Garabitos en la calle Simón
BolÃvar no.48, nuestros teléfonos son 829-836-6664 y 809-912-9009.
Autor: Emmanuel Solano
Director Ejecutivo de la Fundación
Vida en Abundancia
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