
La Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones reglamentarias, debe
decirle adiós al papel ordinario para la redacción de las actas notariales
que por décadas ha servido para realizar diversos trámites legales y, en
su lugar, abocarse a elaborar un reglamento de uso de un Papel
Especial Notarial, con el objetivo de regular la impresión,
administración y distribución del papel especial de utilización exclusiva
para todas las actividades que corresponden a la función notarial.
El tradicional papel ordinario sellado no ofrece ningún tipo de garantÃas
de seguridad ni de identificación visual del tipo de acta escriturada por
lo que, sugerimos, poner a disposición de la clase notarial un papel especial que cuente con
suficientes medidas de seguridad que hagan difÃcil su falsificación y que solo puedan adquirir los
notarios que se encuentren habilitados para el ejercicio de la profesión, seria loable para todos
los notarios, las oficinas de registro de propiedad y los usuarios del servicio en general.
El nuevo Papel Especial Notarial debe ajustarse a las caracterÃsticas fÃsicas determinadas por la
Suprema Corte de Justicia y deberÃa ser utilizado única y exclusivamente para hacer constar los
actos y contratos redactados en forma auténtica y que deben formar parte del protocolo
notarial, asà como las copias autorizadas de los mismos. SerÃa conveniente que se imprimieran
en diferentes colores, tal como se hace actualmente en la jurisdicción inmobiliaria para la
expedición de Certificados de TÃtulos y otros documentos que garantizan la seguridad jurÃdica
que debe existir en todo estado de derecho.
Igualmente, el nuevo papel debe ser utilizado por los jueces de paz cuando actúen
excepcionalmente en funciones de notarios y por los agentes consulares acreditados en el
exterior cuando actúen en idénticas funciones.
En diferentes paÃses del notariado latino existe el papel especial y podrÃa otorgársele al Colegio
Dominicano de Notarios la administración, impresión y distribución del referido papel para que
aumente con su venta los ingresos para la sustentación de sus gastos gremiales con la condición
de dar cuentas a la Suprema Corte de Justicia, periódicamente, del monto a que se sujetará la
venta.
Al conversar al respecto con el profesor Nelson Rudys Castillo Ogando, Presidente del Instituto
Dominicano de Derecho Notarial (INDONOTA), nos dijo estar muy de acuerdo pero, agregó que,
“debe ser condición sine qua non para la obligación del uso del Papel Especial Notarial que, a
partir de la fecha de su entrada en vigencia, en ninguna oficina del Poder Judicial, jurisdicción
inmobiliaria, registro civil, etc., no admitan documentos que, debiendo estar redactados en
papel notarial no lo estén, no cumplan con lo dispuesto en el Reglamento a ese efecto”.
Por Emmanuel Solano
El autor es Abogado, Periodista y Profesor
0 Comentarios