Necesidad de un Papel Especial Notarial



 La Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones reglamentarias, debe decirle adiós al papel ordinario para la redacción de las actas notariales que por décadas ha servido para realizar diversos trámites legales y, en su lugar, abocarse a elaborar un reglamento de uso de un Papel Especial Notarial, con el objetivo de regular la impresión, administración y distribución del papel especial de utilización exclusiva para todas las actividades que corresponden a la función notarial. El tradicional papel ordinario sellado no ofrece ningún tipo de garantías de seguridad ni de identificación visual del tipo de acta escriturada por lo que, sugerimos, poner a disposición de la clase notarial un papel especial que cuente con suficientes medidas de seguridad que hagan difícil su falsificación y que solo puedan adquirir los notarios que se encuentren habilitados para el ejercicio de la profesión, seria loable para todos los notarios, las oficinas de registro de propiedad y los usuarios del servicio en general. El nuevo Papel Especial Notarial debe ajustarse a las características físicas determinadas por la Suprema Corte de Justicia y debería ser utilizado única y exclusivamente para hacer constar los actos y contratos redactados en forma auténtica y que deben formar parte del protocolo notarial, así como las copias autorizadas de los mismos. Sería conveniente que se imprimieran en diferentes colores, tal como se hace actualmente en la jurisdicción inmobiliaria para la expedición de Certificados de Títulos y otros documentos que garantizan la seguridad jurídica que debe existir en todo estado de derecho. Igualmente, el nuevo papel debe ser utilizado por los jueces de paz cuando actúen excepcionalmente en funciones de notarios y por los agentes consulares acreditados en el exterior cuando actúen en idénticas funciones. En diferentes países del notariado latino existe el papel especial y podría otorgársele al Colegio Dominicano de Notarios la administración, impresión y distribución del referido papel para que aumente con su venta los ingresos para la sustentación de sus gastos gremiales con la condición de dar cuentas a la Suprema Corte de Justicia, periódicamente, del monto a que se sujetará la venta. Al conversar al respecto con el profesor Nelson Rudys Castillo Ogando, Presidente del Instituto Dominicano de Derecho Notarial (INDONOTA), nos dijo estar muy de acuerdo pero, agregó que, “debe ser condición sine qua non para la obligación del uso del Papel Especial Notarial que, a partir de la fecha de su entrada en vigencia, en ninguna oficina del Poder Judicial, jurisdicción inmobiliaria, registro civil, etc., no admitan documentos que, debiendo estar redactados en papel notarial no lo estén, no cumplan con lo dispuesto en el Reglamento a ese efecto”. 

Por Emmanuel Solano
  El autor es Abogado, Periodista y Profesor

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