Ejecutivo promulga nueva ley sobre Declaración Jurada de Patrimonio




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El Poder Ejecutivo promulgó hoy la Ley 311-14 que instituye el Sistema Nacional Automatizado y Uniforme de Declaraciones Juradas de Patrimonio y designa la CĆ”mara de Cuentas como órgano de control, fiscalización y aplicación de esta ley.

Esta ley tiene por objeto “establecer las instituciones responsables de su aplicación y jerarquizar su autoridad; facilitar la coordinación institucional, promover la gestión Ć©tica y proveer a los órganos pĆŗblicos de control e investigación de la corrupción administrativa las herramientas normativas que le permitan ejercer sus funciones de manera eficiente”.

La ley define la declaración jurada de patrimonio indicando que es un inventario de bienes, incluidos los de la comunidad conyugal, autenticado por notario público, el cual se publicarÔ por cualquier medio, electrónico o impreso.

Los funcionarios públicos obligados a declarar tendrÔn treinta (30) días siguientes a su toma de posesión para presentar lo que la ley define en su artículo 5 como Declaración Jurada Inicial y dispondrÔ de 30 días como plazo mÔximo después de cesar en su cargo, para presentar su Declaración de Finalización, según el artículo 6 de la pieza legal.

Organismo de verificación
La Ley 311-14 sobre Declaración Jurada de Patrimonio crea, en su artĆ­culo 10, la Oficina de Evaluación y Fiscalización del Patrimonio de los Funcionarios PĆŗblicos, como organismo especial de la CĆ”mara de Cuentas de la RepĆŗblica ante el cual serĆ” presentada la declaración en formato impreso.

Esta oficina, cuyo director deberÔ ser designado por el pleno de la CÔmara de Cuentas mediante concurso público de oposición, serÔ responsable de comprobar la veracidad de la información contenida en las declaraciones juradas y controlar el cumplimiento de la presentación de la declaración jurada por parte de los funcionarios obligados por la ley.

Sanciones por omisión, falsedad de datos y enriquecimiento ilícito
Según la nueva ley, aquellos funcionarios que no presentaren su declaración en el plazo establecido u omitan o falseen información sobre su patrimonio, serÔn penalizados con las sanciones previstas en la Ley 41-08 de Función Pública o con prisión de uno (1) a dos (2) años y multa de veinte (20) a cuarenta (40) salarios mínimos del Gobierno Central, según el caso.

Si el funcionario no pudiere probar el origen del patrimonio, la autoridad competente podrÔ accionar en justicia y promover la confiscación de los bienes no probados.

De acuerdo con artĆ­culo 17, “el patrimonio que se demuestre constituye enriquecimiento ilĆ­cito a favor del funcionario pĆŗblico o de sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o relacionados, cuyo decomiso haya sido ordenado por sentencia que haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, para a ser propiedad del Estado dominicano, conforme ordene el juez competente”.

En el caso de que se compruebe el enriquecimiento ilícito del funcionario, este serÔ sancionado con la pena de cuatro (4) a diez (10) años de prisión mayor, una multa igual al duplo del monto del incremento y, como pena complementaria, la inhabilitación para ocupar funciones públicas por un período de diez (10) años, luego de cumplida su condición de privado de libertad.

Esta legislación faculta a la Superintendencia de Bancos  y a la Dirección General de Impuestos Internos a ofrecer toda la información requerida por el Ministerio PĆŗblico y la Oficina de Evaluación y Fiscalización del Patrimonio de los Funcionarios PĆŗblicos de la CĆ”mara de Cuentas, relacionada con cualquier institución bancaria o financiera vinculada a movimientos financieros de cualquier naturaleza, “en particular, las cuentas mantenidas por o a nombre de personas que desempeƱen o hayan desempeƱado las funciones pĆŗblicas indicadas en la presente ley, sus familiares y colaboradores”.

“El Ministerio PĆŗblico podrĆ” ademĆ”s, disponer la inmovilización de los fondos, valores y recursos, propiedad total o parcial del funcionario investigado”, dice el pĆ”rrafo del artĆ­culo 20 de la ley promulgada.

De acuerdo con lo que establece el artĆ­culo 21, “las instituciones pĆŗblicas y privadas del paĆ­s, en la persona de su titular, estĆ”n en la obligación de suministrar a la CĆ”mara de Cuentas de la repĆŗblica Dominicana y a la ProcuradurĆ­a General de la repĆŗblica toda la información requerida”, para los fines de la aplicación de la ley en un plazo de diez (10) dĆ­as.

En caso contrario, “se impondrĆ”n las sanciones que correspondan y podrĆ”n ser perseguidos por obstrucción de justicia y sancionados con las enas de un mes a un aƱo de prisión y multa de dos a tres salarios”.

¿QuiĆ©nes deben presentar declaración?
El artĆ­culo dos (2) de la ley 311-14 dispone que los funcionarios obligados a presentar declaraciones juradas de patrimonio son el Presidente y el Vicepresidente de la RepĆŗblica; los senadores y diputados, los secretarios administrativos del Senado y la CĆ”mara de Diputados; los jueces de la Suprema Corte de Justicia, de los tribunales superiores administrativos y los demĆ”s jueces del orden judicial, al igual que los de los tribunales Constitucional y Superior Electoral.

También, el Procurador General de la República, sus adjuntos y los demÔs miembros del Ministerio Público; los ministros y viceministros, el defensor del pueblo, el gobernador, vice gobernador, gerente y contralor del Banco Central; los miembros de la CÔmara de Cuentas; de la Junta Central Electoral, el Director Nacional de Elecciones y el Director Nacional de Registro Civil.

Asimismo, el Contralor General de la RepĆŗblica, los administradores y gerentes de bancos estatales; los alcaldes, vicealcaldes, regidores, tesoreros municipales, lo mismo que directores y tesoreros de distritos municipales, el Secretario General y los subsecretarios de la Liga Municipal Dominicana; los embajadores, cónsules generales del paĆ­s acreditados en otras naciones y representantes ante organismos internacionales, entre otros funcionarios, civiles y militares.

La Ley 311-14 sobre Declaración Jurada de Patrimonio establece que ademĆ”s de los funcionarios seƱalados en su artĆ­culo dos, tambiĆ©n deberĆ”n presentar declaración jurada de patrimonio los funcionarios de cualquier institución autónoma, centralizada o descentralizada del Estado que sea creada en el futuro y que administre fondos pĆŗblicos.

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