AnĂ¡lisis del Decreto 402-05 que regula las compras por internet.


Por Andrés Matos.
La disposiciĂ³n del Presidente Danilo Medina de autorizar al Director General de Aduanas  a eliminar la exenciĂ³n de las compras por internet hasta US$200.00 (doscientos dĂ³lares), viola el Decreto 402-05, con el cual se aprobĂ³ el Reglamento  para el  “Despacho de Expreso de EnvĂ­os”, firmado por el entonces Presidente Leonel FernĂ¡ndez Reyna.

Este Decreto recoge  parte de las conclusiones  del  Consejo de CooperaciĂ³n Aduanero, que en su reuniĂ³n celebrada en Ottawa, CanadĂ¡, en Junio de 1987, una de cuyas recomendaciones  fue:  Dispensar un tratamiento prioritario y simplificado al despacho aduanero de los bienes transportados por  las empresas de transporte expreso internacional de documentos  mercancĂ­as.
Luego, en 1996, CancĂºn, MĂ©xico, se reunieron los Directores de Aduanas de Latino amĂ©rica, concluyendo con el denominado “Acuerdo de CancĂºn” que implementaba un Reglamento uniforme a nivel de latinoamericano sobre las empresas de Servicio Expreso.  MĂ¡s tarde, el 30 de julio de 1998, los paĂ­ses miembros del Convenio  Multilateral  sobre CooperaciĂ³n y Asistencia Mutua de las Direcciones Nacional de Aduanas de AmĂ©rica Latina, España  y Portugal acordaron ratificar los lineamientos de CancĂºn.
Como se puede notar la operatividad de las empresas de EnvĂ­os  Expresos, son fruto de acuerdos internacionales. Cada paĂ­s, de acuerdo a sus leyes estaba en libertad de fijar  los lĂ­mites de las exenciones para las mercancĂ­as transportadas por dichas empresas. El nuestro lo estableciĂ³ en US$ 200.00, y lo hizo mediante ese Decreto.
El capĂ­tulo III de dicho Decreto trata “De las mercancĂ­as susceptibles de importarse o exportarse vĂ­a despacho Expreso de EnvĂ­os”
Su artĂ­culo 4 dice” Las mercancĂ­as susceptibles de ser atendidas por el servicio de aduanas en trĂ¡mite de despacho expreso, se clasificarĂ¡n en las siguientes categorĂ­as: A, B, C y D.
La clasificaciĂ³n B del referido Decreto trata de  “EnvĂ­os de bajo valor, libres del pago de derechos e impuestos. En esta categorĂ­a se incluyen:

  1. MercancĂ­as exentas del pago d derechos e impuestos, cuyo valor individual serĂ¡ igual o inferior  a un valor  FOB  de  US$200.00 (Doscientos DĂ³lares de los Estados Unidos de NorteamĂ©rica).
  2. Materiales  para distribuciĂ³n masiva en cantidades comerciales, tales como algunos tipos de literatura, documentaciĂ³n impresa, periĂ³dicos, revistas ensobrados o etiquetados en origen.
  3. EnvĂ­os de bajo valor exentos de derechos e impuestos, o bien  que el monteo de Ă©stos  puedan considerarse insignificantes, tales como, muestras comerciales, efectos personales y regalos no solicitados cuyo valor sea igual o inferior a US$200.00 (Doscientos DĂ³lares de los Estados unidos  de NorteamĂ©rica).

    Para quienes tenemos un mĂ­nimo de conocimiento del funcionamiento del gobierno, de un paĂ­s mĂ­nimamente regido por normas, cuyo cumplimiento es obligatorio para gobernantes y gobernados,  colegimos que la desatinada medida del gobierno es violatoria de un  Decreto vigente.

    Muchos nos preguntamos, ¿es posible que el Director de Aduanas, quien es recibido casi todos los dĂ­as por el Presidente de la RepĂºblica, viole un Decreto sin la autorizaciĂ³n y/o el “Visto Bueno”  del mandatario? Concluimos que no.

    Por eso, esas andanadas contra el   “pobrecito”  Director General de Aduanas no tienen justificaciĂ³n, y menos cuando leemos y escuchamos al Ministro de Haciendo, superior jerĂ¡rquico inmediato de este,  darle su apoyo a tal violaciĂ³n, luego de salir de una reuniĂ³n con el primer mandatario.

    Concluimos en que el responsable de tal acciĂ³n es el mandatario, pero este no da la cara como en otros casos, para luego ser el  “ChapulĂ­n Colorado”,  comportamiento habitual en Ă©l, con el cual, sin muchas realizaciones y  una efectiva estrategia de comunicaciĂ³n, le mantienen en una “aceptaciĂ³n tan alta”.

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