Por Andrés Matos.
La disposiciĂ³n del Presidente Danilo Medina de autorizar al Director General de Aduanas a eliminar la exenciĂ³n de las compras por internet hasta US$200.00 (doscientos dĂ³lares), viola el Decreto 402-05, con el cual se aprobĂ³ el Reglamento para el “Despacho de Expreso de EnvĂos”, firmado por el entonces Presidente Leonel FernĂ¡ndez Reyna.
Este Decreto recoge parte de las conclusiones del Consejo de CooperaciĂ³n Aduanero, que en su reuniĂ³n celebrada en Ottawa, CanadĂ¡, en Junio de 1987, una de cuyas recomendaciones fue: Dispensar un tratamiento prioritario y simplificado al despacho aduanero de los bienes transportados por las empresas de transporte expreso internacional de documentos mercancĂas.
Luego, en 1996, CancĂºn, MĂ©xico, se reunieron los Directores de Aduanas de Latino amĂ©rica, concluyendo con el denominado “Acuerdo de CancĂºn” que implementaba un Reglamento uniforme a nivel de latinoamericano sobre las empresas de Servicio Expreso. MĂ¡s tarde, el 30 de julio de 1998, los paĂses miembros del Convenio Multilateral sobre CooperaciĂ³n y Asistencia Mutua de las Direcciones Nacional de Aduanas de AmĂ©rica Latina, España y Portugal acordaron ratificar los lineamientos de CancĂºn.
Como se puede notar la operatividad de las empresas de EnvĂos Expresos, son fruto de acuerdos internacionales. Cada paĂs, de acuerdo a sus leyes estaba en libertad de fijar los lĂmites de las exenciones para las mercancĂas transportadas por dichas empresas. El nuestro lo estableciĂ³ en US$ 200.00, y lo hizo mediante ese Decreto.
El capĂtulo III de dicho Decreto trata “De las mercancĂas susceptibles de importarse o exportarse vĂa despacho Expreso de EnvĂos”
Su artĂculo 4 dice” Las mercancĂas susceptibles de ser atendidas por el servicio de aduanas en trĂ¡mite de despacho expreso, se clasificarĂ¡n en las siguientes categorĂas: A, B, C y D.
La clasificaciĂ³n B del referido Decreto trata de “EnvĂos de bajo valor, libres del pago de derechos e impuestos. En esta categorĂa se incluyen:
- MercancĂas exentas del pago d derechos e impuestos, cuyo valor individual serĂ¡ igual o inferior a un valor FOB de US$200.00 (Doscientos DĂ³lares de los Estados Unidos de NorteamĂ©rica).
- Materiales para distribuciĂ³n masiva en cantidades comerciales, tales como algunos tipos de literatura, documentaciĂ³n impresa, periĂ³dicos, revistas ensobrados o etiquetados en origen.
- EnvĂos de bajo valor exentos de derechos e impuestos, o bien que el monteo de Ă©stos puedan considerarse insignificantes, tales como, muestras comerciales, efectos personales y regalos no solicitados cuyo valor sea igual o inferior a US$200.00 (Doscientos DĂ³lares de los Estados unidos de NorteamĂ©rica).Para quienes tenemos un mĂnimo de conocimiento del funcionamiento del gobierno, de un paĂs mĂnimamente regido por normas, cuyo cumplimiento es obligatorio para gobernantes y gobernados, colegimos que la desatinada medida del gobierno es violatoria de un Decreto vigente.Muchos nos preguntamos, ¿es posible que el Director de Aduanas, quien es recibido casi todos los dĂas por el Presidente de la RepĂºblica, viole un Decreto sin la autorizaciĂ³n y/o el “Visto Bueno” del mandatario? Concluimos que no.Por eso, esas andanadas contra el “pobrecito” Director General de Aduanas no tienen justificaciĂ³n, y menos cuando leemos y escuchamos al Ministro de Haciendo, superior jerĂ¡rquico inmediato de este, darle su apoyo a tal violaciĂ³n, luego de salir de una reuniĂ³n con el primer mandatario.Concluimos en que el responsable de tal acciĂ³n es el mandatario, pero este no da la cara como en otros casos, para luego ser el “ChapulĂn Colorado”, comportamiento habitual en Ă©l, con el cual, sin muchas realizaciones y una efectiva estrategia de comunicaciĂ³n, le mantienen en una “aceptaciĂ³n tan alta”.
0 Comentarios