La Presidencia de la República hizo público ayer el decreto 250-14 emitido por el presidente Danilo Medina con el Reglamento que contiene los procedimientos que hacen posible la aplicación de la ley 169-14.
Dicha ley establece un régimen especial para personas nacidas en el territorio nacional inscritas irregularmente en el registro civil dominicano y sobre naturalización.
El gobierno del presidente Danilo Medina estĆ” convencido de que los ciudadanos y ciudadanas de la RepĆŗblica Dominicana no necesitan ser especialistas ni expertos en cualquier materia para participar de su derecho a estar informados y a opinar sobre los asuntos pĆŗblicos.
Para fortalecer el empoderamiento ciudadano, preparamos este documento que recoge algunas de las cosas que podrĆan interesarte sobre el decreto 250-14.
Ha sido preparado en forma de preguntas y respuestas con la intención de facilitar su comprensión.
¿CuĆ”les objetivos persigue el Reglamento?
El objetivo del reglamento es garantizar la aplicación estricta, objetiva y eficaz de la ley 169-14, para que beneficie a quienes corresponde legĆtimamente, al tiempo que establece los controles necesarios para evitar cualquier abuso de la misma.
¿Por quĆ© es necesario este Reglamento?
La Ley 169-14, dispone expresamente en su artĆculo 12, que el Poder Ejecutivo debe dictar un reglamento para la aplicación de los CapĆtulos II (Del Registro de hijos de extranjeros nacidos en la Republica Dominicana) y III (De la Naturalización).
¿Se aplica a las personas hijas de padres extranjeros que ya contaban con algĆŗn tipo de documento de identidad dominicano?
No. Lo relativo a estas personas (caso de Juliana Deguis) se encuentra previsto en el CapĆtulo I (RĆ©gimen Especial) de la Ley 169/14. Se trata de un texto auto aplicativo que no necesita de reglamentación adicional.
¿Respeta el Reglamento la Sentencia 168/13 del Tribunal Constitucional?
Este reglamento es respetuoso de la jerarquĆa normativa. Respeta la Constitución, la Sentencia 168-13, y la Ley 169-14, al circunscribirse solo a los detalles que hacen posible el registro y regularización de extranjeros nacidos en territorio nacional.
¿Respeta su contenido el principio de separación de los poderes y la autonomĆa de la Junta Central Electoral?
Si, por supuesto.
•Al Poder Ejecutivo, en virtud de la Constitución de la RepĆŗblica le corresponde la dirección de la polĆtica interior y exterior del Estado, asĆ como la administración civil y militar.
•TratĆ”ndose de un tema de naturaleza migratoria, las competencias del Estado corresponden a la autoridad superior de la Administración PĆŗblica en el tema, que es el Ministerio de Interior y PolicĆa.
•La Ley 169-14 dispuso que la evaluación primaria de la solicitud de inscripción en el Libro de ExtranjerĆa contemplado en la Ley General de Migración, asĆ como lo relativo a la regularización migratoria compete al Ministerio de Interior y PolicĆa.
•Posteriormente, a la Junta Central Electoral le corresponde la inscripción en el Libro de Extranjeros nacidos en RepĆŗblica Dominicana. El Ministerio de Interior y PolicĆa se limita en ese Ć”mbito a tramitar con su no objeción la inscripción solicitada, tal y como dispone el pĆ”rrafo II del articulo 6 de la Ley 169-14.
¿PorquĆ© una Unidad Operativa dentro del Ministerio de Interior y PolicĆa?
Uno de los propósitos esenciales de un reglamento de ejecución de una ley es establecer los mecanismos y estructuras necesarias para su aplicación. En el caso, la Ley 169-14, ha establecido que lo relativo al registro, regularización y naturalización que contempla, compete al Ministerio del Interior y PolicĆa.
TratĆ”ndose de una función administrativa de naturaleza especial y transitoria, es lógico que para la eficaz y expedita aplicación de la Ley exista dentro del Ministerio de Interior y PolicĆa, una estructura administrativa, sujeta a la jerarquĆa del Ministro, que haga operativa su aplicación.
¿Por quĆ© el Reglamento contempla los medios para acreditar el nacimiento de personas nacidas en nuestro paĆs cuyos padres sean extranjeros en situación migratoria irregular al momento de su nacimiento y que no figuran inscritos en el Registro Civil dominicano?
Sencillamente porque de manera expresa el articulo 6 de la Ley 169-14, asĆ lo dispone. El reglamento en este tema se ha limitado a cumplir con ese mandato de la ley.
En el caso de hijos de padres extranjeros en situación irregular, es necesario enfatizar que estos datos servirĆ”n Ćŗnicamente para su inscripción en el libro de extranjerĆa y la tramitación posterior de su estatus migratorio, no para dotarlos de acta de nacimiento ni otra documentación que los acredite como dominicanos.
¿CuĆ”les son los medios de prueba que deberĆ” acreditar el solicitante de inscripción en el Registro de ExtranjerĆa y posterior regularización?
El reglamento ha establecido que el nacimiento en RepĆŗblica Dominicana podrĆ” ser probado por:
a) Constancia de nacido vivo emitida por un hospital público o centro de salud privado, que indique el nombre de la madre, género de la criatura y la fecha del nacimiento; b) Acto de notoriedad por ante Notario Público de siete (7) testigos dominicanos hÔbiles que indiquen la fecha y lugar del nacimiento, asà como el nombre del niño o niña y los nombres de los padres; c) Declaración jurada mediante acto auténtico ante Notario Público de la partera que recibiera al niño o niña, indicando la fecha y el lugar de nacimiento de este, asà como el nombre de la madre; y e) Declaración jurada mediante acto auténtico ante Notario Público de familiares dominicanos en primer o segundo grado que posean documentación nacional dominicana.
¿Tiene el Ministerio de Interior y PolicĆa facultades para evaluar los medios de prueba?
El reglamento establece en su artĆculo 12 que la Unidad de Aplicación, en caso de que tenga dudas sobre los medios de prueba, podrĆ” requerir la comparecencia personal del solicitante o de cualesquiera de las personas que figuren como testigos o declarantes en los documentos de apoyo a la solicitud.
En los casos del Registro Civil dominicano, ¿contempla la ley dominicana algĆŗn mecanismo excepcional de prueba?
La Ley 659, sobre Actos del Estado Civil establece en su articulo 25 que cuando se han destruido los registros del Estado Civil el interesado “podrĆ” probar los nacimientos, matrimonios y defunciones que no hayan sido objeto de dicho procedimiento, con titulo fehaciente o por testigos”.
¿Puede registrarse el nacimiento de las personas nacidas en el territorio nacional cuyos padres sean extranjeros en situación migratoria irregular al momento de su nacimiento, y que no figuran inscritos en el Registro Civil dominicano, sin tomar en cuenta el procedimiento de Declaración TardĆa previsto en la Ley 659?
Es importante diferenciar el objetivo de cada procedimiento.
A diferencia de lo que ocurre con la declaración tardĆa, los requisitos que se solicitan a las personas hijas de extranjeros en situación irregular sirven Ćŗnicamente para probar que nacieron en RepĆŗblica Dominicana y con ello permitir Ćŗnicamente que sean inscritos en el libro para extranjeros. Es decir, eso no les da derecho ni a su partida de nacimiento dominicana ni a ningĆŗn otro documento que los acredite como nacionales.
El paso siguiente para esas personas serÔ regularizar su situación migratoria. Es decir, obtener una visa del tipo que les corresponda.
A estas personas, en su calidad de extranjeros, no les resulta aplicable la Ley 659 sobre Actos del Estado Civil, que es la que establece ese procedimiento.
Por tanto, los requisitos son distintos porque el objetivo del trƔmite tambiƩn lo es.
Estos casos van a un Libro para Extranjeros contemplado en la Ley General de Migración, completado por resoluciones que ha emitido la Junta Central Electoral, las que no establecen procedimiento alguno por declaración tardĆa.
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