ELVIS ROSARIO: AYUNTAMIENTO DE SAN CRISTOBAL NO APROVECHA EL ALCANCE DE LA LEY MUNICIPAL.



Cuando nos ponemos analizar profundamente la Ley Municipal y su objeto de creación nos damos cuenta que muchos de los ayuntamientos del país no aprovechan las bondades de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios la cual fue creada con la finalidad de garantizar y promover el bienestar social ,económico y la prestación de servicios eficientes a todos los munícipes, y no fue al azar que se otorgaron esas funciones a los ayuntamientos sino que se tomo en cuenta que de todas las instituciones del estado los cabildos son las instancias que más cerca están del ciudadano y , por ende, garantizan que lo servicios  que le son consustanciales a su propia naturaleza de ser entidades de servicio público , sean prestados de manera continua y permanente.
Sin embargo para demostrar lo que estamos planteando escribiremos cien (100) artículos en donde de una manera sencilla y con el objetivo de identificar el problema detallaremos las debilidades en la ejecución de la ley.
Esta vez veremos cómo el Consejo de Regidores o Consejo Municipal no aprovecha la Ley en beneficio del pueblo.  
El Consejo dla función normativa y la función de fiscalización o en otras palabras regular y vigilar que se hace con los recursos del pueblo un consejo de regidores en donde se respete el derecho de los ciudadanos a que se le cumplan sus leyes, jamás producirá un ayuntamiento con debilidad administrativa.
e Regidores es el órgano de mayor poder de decisión en el ayuntamiento y la ley le otorga estrictamente dos funciones esenciales;
Solo lean lo que dice el literal g. del articulo 52 en lo relativo a las atribuciones y funciones del consejo de regidores, cito.
“La aprobación y modificación del presupuesto municipal, el cual será presentado a iniciativa de la sindicatura, y previa información pública  de 15 días de los documentos presentados para que la ciudadanía pueda presentar sus consideraciones. Los bloques partidarios podrán presentar modificaciones en las sesiones de discusión, cumpliendo con la información pública de 15 días, previa a su discusión por el consejo municipal.
Veamos ahora el literal T. del mismo artículo, dice: Es función del consejo de Regidores nombrar y supervisar al Contralor General 

En fin la ley le permite a los regidores aprobar o no el presupuesto y luego lo faculta a través del contralor de dar seguimiento al fiel cumplimiento de lo establecido en dicho prepuesto, puesto que si tan solo hiciéramos un esfuerzo por cumplir la ley nuestro pueblo al día de hoy tuviera un mejor aprovechamiento de los recursos que pagamos a través de nuestros impuestos.

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