Jueza Santa Moreno clama a Suprema actuar con justicia en su caso; sociedad civil reconoce capacidad,honestidad y transparencia de la magistrada



Producto de que muchos sectores de la sociedad Sancristobalense califican como un atropello y como una injusticia la actitud del Consejo del Poder Judicial en contra de la magistrada Santa Moreno,desconociendo la hoja de vida de esta destacada y prestigiosa profesional, tenemos a bien a publicar la carta que nos enviarla, la cual expresa lo siguiente :


Mediante este hago de  público conocimiento a la sociedad dominicana, la injusticia  que ha cometido en nuestro perjuicio el Consejo  del Poder Judicial, y que fue ratificada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia.
Alteran nuestra  hoja de  vida, omitiendo algunos de los títulos académicos que poseemos.
Disminuyen el tiempo que tenemos en la administración de justicia, restan valor al tiempo  en que formamos  parte del Ministerio público.
A pesar de reclamar esa situación  se argumenta un informe  cuestionable, por la inspectora judicial, realizado con la finalidad de dañar nuestra trayectoria  en la justicia, e l cual no contiene soporte legal ni moral, para destruir la honestidad, seriedad, probidad y transparencia calidad  de una juez independiente e imparcial.  Basado en este vicio:
 PRIMERO: Colocan una juez de otro departamento judicial, en la posición que por meritos y derecho nos corresponde.
SEGUNDO: Colocan muy por encima nuestro, en el escalafón al juez primer sustituto   del Tribunal del que soy Presidente.
 Sin demeritar a los magistrados aludidos, conforme a la Ley327 sobre carrera judicial en relación a los meritos,  para ascenso  “Los  jueces ascenderán  en el escalafón  de la judicatura en la categoría inmediatamente superior de acuerdo con previa calificación de meritos acumulados, años de servicios, cursos de post-grado, producción bibliográfica y el resultado de la evaluación  de su rendimiento”.  
 La justicia pierde su esencia  en virtud de que no se ha  obrado  con igualdad, en nuestro caso  particular. Para los ascensos  ha de tomarse en cuenta el historial, datos personales, informe anual de meritos personal, evaluación de desempeño, cantidad de sentencias,  conducta moral en la comunidad,  el artículo 15 de la ley 327 “Escalafón judicial, es basado  en el merito personal y profesional, antigüedad en el  ejercicio de la función en categoría o grados inferiores, y en igualdad de condiciones  se prefiere al candidato de mayor edad”.
Poseemos dos (02) Doctorados,  DOS (02) Maestrías,  Cinco (05) Post-grados, Producción bibliográfica cinco (05) obras, el resultado de nuestra evaluación de desempeño EXELENTE, entonces  cuales son las causas que no sean personales para demeritarnos y colocarnos en el último lugar.
En veintiún (21) años en el sistema de justica, hemos obrado  respetando el procedimiento. Celeridad en los trámites, equidad y justicias en las decisiones, uniformidad de criterios en la interpretación y aplicación  de la ley, probado nuestro compromiso con el servicio público y una administración de justicia transparente y justa. Equidad, prevalencia de los derechos juzgados, certeza de los valores que establece la ley de Carrera Judicial. En ese sentido el Estado está en la  obligación  de hacer cumplir las leyes y la constitución, para lo cual puede utilizar todos los medios a su alcance. Reclamamos el reconocimiento de nuestro derecho, por meritos probados, una decisión basada en el equilibrio y la justicia.
Han obrado intereses ajenos  a la justicia, se ha violentado los artículos 39, 69, 138, de nuestra Carta magna,  en cuanto a la tutela judicial efectiva, y como derecho fundamental que tiene toda persona de acudir a los órganos jurisdiccionales para que estos diriman sus diferendos, hemos apoderado al pleno de la Suprema Corte de Justica por ser una jurisdicción especial en Acción de Amparo conforme establecen el artículo 72  del la Constitución política de la República y la Ley 137-11. Es justicia que  pedimos y esperamos merecer.
DRA. SANTA MORENO.


[i] Artículos 15, 18 y 21 de la ley 327 sobre Carrera Judicial.
[ii] Ley 327 de carrera judicial del 09 de julio de 1998.

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