
Las instituciones publicas competentes son la Dirección General de Normas y Sistemas de Calidad y Proconsumidor las cuales tienen como función y/o deber de garantizar la calidad de los bienes y servicios adquiribles por el consumidor, pero si los DIGENOR no toma alguna medida para garantizar la calidad en el GLP contra los propietarios de envasadoras reincidentes en esta mala practica, estará violando ipso facto la Constitución de la Republica, la cual en su articulo 53, establece lo siguiente: Derechos del consumidor.
Toda persona tiene derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, a una información objetiva, veraz y oportuna sobre el contenido y las caracterÃsticas de los productos y servicios que use o consuma, bajo las previsiones y normas establecidas por la ley.
Las personas que resulten lesionadas o perjudicadas por bienes y servicios de mala calidad, tienen derecho a ser compensadas o indemnizadas conforme a la ley. Ahora bien, este articulo constitucional no solo es aplicable a la autoridad pública que por omisión no desea aplicar la ley, sino que también se le aplica a los comerciantes del GLP que no aceptan respetar la leyes sobre Normas de Calidad y Protección al Consumidor e intentan engañar a los consumidores mayormente constituidos por amas de casas y transportistas.
El pre-indicado articulo constitucional reconoce el Derecho al Consumidor, lo cual incluye a su vez el derecho a bienes y servicios de calidad, asà como a una información objetiva, veraz y oportuna, entiéndase con esto que las personas tienen derecho a saber que es lo que compran, las caracterÃsticas del producto, asà como el derecho a demandar o exigir sanciones contra los comerciantes que no respetan los derechos del consumidor.
Por Lic. Alejandro Alberto Paulino Vallejo
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