Impuestos Internos anuncia medida para el control de la emisión de facturas

Santo Domingo. D. N. La Dirección General de Impuestos Internos anuncia una nueva medida de facturación para todos los contribuyentes que se dedican a la prestación de servicios profesionales, ya sean Personas Físicas o Jurídicas, quienes deberán facturar con Comprobante Fiscales para Consumidores Finales cuando presten servicios a empresas o personas no registradas en República Dominicana.  

La disposición entra en vigor a partir de la publicación este viernes en la prensa nacional de la Norma General 04-2009, la cual indica que las facturas deberán realizarse en un formato único que indique el Nombre o Razón Social y Registro Nacional de Contribuyente (RNC) del emisor, el Número de Comprobante Fiscal (NCF) para Consumidor Final, fecha de emisión, nombre del beneficiario y valor facturado.

Esta medida busca eliminar la práctica de algunas oficinas de consultoría de no reportar para fines del Impuesto Sobre la Renta los ingresos que se obtienen por la prestación de los servicios de consultoría a empresas no registradas en República Dominicana. Las sanciones de no cumplir con esta disposición van desde multas por la violación a los deberes formales hasta la sanción del 0.25% de los ingresos declarados en el período fiscal anterior, atendiendo a lo establecido por la Ley 495-06 de Rectificación Tributaria. 

La Norma General sobre emisión de facturas por servicios profesionales prestados a empresas o personas no registradas en República Dominicana considera como servicios profesionales los realizados como asesorías, gestión de negocios no relacionados con ventas de bienes, representación, asistencia técnica en todas las áreas del saber o cualquier otro tipo de actividad que conlleve la aplicación de conocimientos técnicos o profesionales, siempre que no estén asociados a la transferencia de bienes. 

A partir del ejercicio fiscal 2009, las Personas Físicas o Jurídicas que se dedican a la prestación de este tipo de servicio estarán obligadas a remitir anualmente, dentro de los 60 días posteriores a su fecha de cierre, los datos con todos los ingresos generados durante el año fiscal, sustentados con los números de comprobantes fiscales, de acuerdo al formato fijado en la Norma General 01-2007. 

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