Piden intervención del Síndico y Medio Ambiente


Por Ángel Rafael Feliz

Haina,S.C.- El Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Doctor Jaime David Fernández Mirabal y el Sindico del Municipio de los Bajos de Haina, Luís Alberto Concepción, no tienen el interés y la voluntad política para ejercer la autoridad que les confieren las leyes dominicanas para prohibir y clausurar de forma definitiva la venta de gas licuado de petróleo y la construcción de una “moderna planta envasadora de GLP en este municipio.

Es una flagrante violación a las leyes 176-07, y a la 64-00 y ni el Doctor Mirabal, ni el sindico de Haina quieren enfrentar a los dueños de esta envasadora, sabiendo estos que atenta con la vida humana y al medio ambiente. No hay que recordarle a estos funcionarios que son servidores públicos y con aspiraciones políticas futuras, uno intenta volver a ser candidato presidencial y el otro a reelegirse a síndico.

Como es posible que entre en operaciones y existan diversas maquinarias pesadas removiendo tierra y un equipo de soldadores construyendo la estructura física de la envasadora teniendo una resolución que le impide este accionar y que se ha demostrado que la fatídica Resolución No. 12-2008, plegada de mentiras y falsedades, que la misma se realizó en un restaurante de la capital el sábado 29 de noviembre del año 2008, de manera clandestina, sin la presencia de la secretaria, ni la del sindico, es una burla. Días después, aparece la pieza firmada por la secretaria y que la sesión fue celebrada en los salones del “Honorable Consejo de Regidores” siendo todo esto un montaje y una burda mentira.

Existe un precedente sobre esta planta, hay una resolución de septiembre del año 2006 que prohíbe toda actividad relacionada al expendio de GLP, que fue ejecutada por el síndico actual y los mismos regidores, de buenas a primeras todas las condiciones y argumentos que permitieron clausurar la venta de gas se desvanecieron, el dinero que se distribuyó para la reapertura de la misma y mas allá la construcción como dicen ellos de una moderna planta de gas.  

De una simple reunión, donde pondrían una agenda en común y hacer una sesión publica en los salones del ayuntamiento el lunes siguiente, se le dio visos de legalidad. Como lo plantea la Ley 176-07 en su Artículo 58.- Régimen de Sesiones. El concejo municipal funciona en régimen de sesiones ordinarias, de periodicidad preestablecida, y extraordinarias, que pueden ser, en su caso, urgentes. Las sesiones del concejo tendrán lugar en el salón habilitado para tal fin en el ayuntamiento. Son públicas y se realizan con carácter ordinario por lo menos una vez al mes. Esta fue una de las primeras violaciones cometida por estos “laboriosos regidores”

Viendo estas barbaridades ocurridas, primero por la sala capitular y su componenda con los dueños del proyecto contra los munícipes que los eligieron para que actúe a favor es ellos, incumpliendo este mandato soberano. La no aplicación de la fuerza publica y el cierre definitivo por parte de la sindicatura, y la indiferencia de medio ambiente, que garantice la tranquilidad de los munícipes de Haina, diversas organizaciones comunitarias y ciudadanos preocupados, nos vemos en la obligación de ejercer todas actividades que dentro de las leyes dominicanas nos favorecen, para abrir un proceso de lucha legal contra ese proyecto.

Que la Secretaria de Estado de Medio Ambiente responda como lo ha hecho en otros escenarios, clausurando de manera definitiva, que abra un proceso de consulta y los estudios, que de todos modos este proyecto se contradice que la Ley 64-00. Que el síndico haga valer su autoridad frente a los destructores del medio ambiente en Haina.

En las manos del Secretario de Estado de Medio Ambiente estamos 

Por Ángel Rafael Feliz

El Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Doctor Jaime David Fernández Mirabal y el Sindico del Municipio de los Bajos de Haina, Luís Alberto Concepción, no tienen el interés y la voluntad política para ejercer la autoridad que les confieren las leyes dominicanas para prohibir y clausurar de forma definitiva la venta de gas licuado de petróleo y la construcción de una “moderna planta envasadora de GLP en este municipio.

Es una flagrante violación a las leyes 176-07, y a la 64-00 y ni el Doctor Mirabal, ni el sindico de Haina quieren enfrentar a los dueños de esta envasadora, sabiendo estos que atenta con la vida humana y al medio ambiente. No hay que recordarle a estos funcionarios que son servidores públicos y con aspiraciones políticas futuras, uno intenta volver a ser candidato presidencial y el otro a reelegirse a síndico.

Como es posible que entre en operaciones y existan diversas maquinarias pesadas removiendo tierra y un equipo de soldadores construyendo la estructura física de la envasadora teniendo una resolución que le impide este accionar y que se ha demostrado que la fatídica Resolución No. 12-2008, plegada de mentiras y falsedades, que la misma se realizó en un restaurante de la capital el sábado 29 de noviembre del año 2008, de manera clandestina, sin la presencia de la secretaria, ni la del sindico, es una burla. Días después, aparece la pieza firmada por la secretaria y que la sesión fue celebrada en los salones del “Honorable Consejo de Regidores” siendo todo esto un montaje y una burda mentira.

Existe un precedente sobre esta planta, hay una resolución de septiembre del año 2006 que prohíbe toda actividad relacionada al expendio de GLP, que fue ejecutada por el síndico actual y los mismos regidores, de buenas a primeras todas las condiciones y argumentos que permitieron clausurar la venta de gas se desvanecieron, el dinero que se distribuyó para la reapertura de la misma y mas allá la construcción como dicen ellos de una moderna planta de gas.  

De una simple reunión, donde pondrían una agenda en común y hacer una sesión publica en los salones del ayuntamiento el lunes siguiente, se le dio visos de legalidad. Como lo plantea la Ley 176-07 en su Artículo 58.- Régimen de Sesiones. El concejo municipal funciona en régimen de sesiones ordinarias, de periodicidad preestablecida, y extraordinarias, que pueden ser, en su caso, urgentes. Las sesiones del concejo tendrán lugar en el salón habilitado para tal fin en el ayuntamiento. Son públicas y se realizan con carácter ordinario por lo menos una vez al mes. Esta fue una de las primeras violaciones cometida por estos “laboriosos regidores”



Publicar un comentario

0 Comentarios