Dr. Nicolás Acevedo Sánchez.
Abogado y periodista.
El Poder
Ejecutivo acaba de promulgar la LEY 140-15, que regula la función notarial en
la República Dominicana. Sustituye y deroga la antigua LEY 301, del año 1964.
La lectura del nuevo texto ha levantado un mar de opiniones, que por la
naturaleza de los actores envueltos, da
a entender que en el proceso de redacción y discusión del texto por
parte del Congreso Nacional no se valoraron ni se consultaron a instancias
importantes del Poder Judicial, ligadas al notariado y a la función notarial, tales como la
Suprema Corte de Justicia, que es el órgano de nombramiento de los notarios y
quien ejerce el poder disciplinario, la Procuraduría General de la República, y
el propio Poder Ejecutivo en su calidad de dueño de las licencias para ejercer
la abogacía.
No se discute la
necesidad de dotar al notario de un instrumento legal moderno, pertinente,
oportuno, adecuado a las nuevas necesidades del desempeño notarial y las
innovaciones tecnológicas, de una revisión a las tarifas de los honorarios y de una protección efectiva de la actuación
notarial. Pero las modificaciones necesarias debían introducirse sin alterar
instituciones propias del Poder Judicial
y sin disminuir la competencia de otros órganos y funcionarios. He aquí
precisamente donde la ley presenta signos evidentes de inoportunidad y afán de
convertir al notario en protagonista de una película que no le pertenece.
La primera
crítica a la ley proviene del presidente de la Suprema Corte de Justicia, el
Dr. Mariano Germán, quien de antemano sugiere, desde ya, la modificación de
algunos artículos. Declara el magistrado
que la nueva norma introduce elementos y competencias que no se corresponden
con el rol histórico de la función notarial[1].
La reacción del presidente de la máxima instancia del Poder Judicial revela que
la Suprema Corte de Justicia no fue consultada por el Congreso Nacional.
La Fundación
Institucionalidad y Justicia expresa su preocupación sobre diversos aspectos de
la ley en un documento dado a la opinión pública, y que diferentes medios de
comunicación reseñaron. En el periódico El Caribe[2]
la entidad señala:
Por tratarse de un servicio público, la tarifa de
honorarios profesionales de los notarios, debe sujetarse al principio de
equidad, recogido en el artículo 147.2 de la Constitución, por lo que las
tarifas deben ser justas y razonables, tanto para el prestador del servicio
como para el usuario. En la regulación de un servicio público, donde los
precios no se forman con la libertad propia de las reglas de mercado,
corresponde a la ley establecer las tarifas, que no deben ser ajenas al marco
de razonabilidad exigido a toda actividad estatal, ni dar como resultado costes
prohibitivos en una variada gama de servicios a su cargo, como lo es en este
caso. - See more at: http://www.elcaribe.com.do/2015/09/08/finjus-advierte-sobre-graves-distorsiones-producira-nueva-ley-del-notariado#sthash.mmYwWID9.dpuf.
Mientras que el
jurista Francisco Álvarez Valdez en su columna de Acento.com.do[3]
muestra su informidad con el nuevo texto del notariado dominicano en los
siguientes términos:
“…el contenido de esta ley que no toma en cuenta la realidad de la
práctica del notariado y del ejercicio de la profesión del derecho en la
República Dominicana, pues abogado y notario actúan de la mano, el primero
redactando los documentos y el segundo confiriéndole autenticidad a su
contenido o a las firmas del mismo”.
Al
cuestionar el impacto de las nuevas tarifas por los servicios de
instrumentación y legalización de documentos, el jurista resalta:
“La nueva ley llega al extremo de
establecer que los honorarios por legalizaciones de firma dependerán del monto
involucrado en el documento, excepto cuando no involucre valores, en cuyo caso
tendrá una tarifa fija (párrafo I del artículo 66). Por ejemplo, una persona de
clase media que vaya a comprar una vivienda que cueste cinco millones cien mil
pesos, deberá pagar al notario por legalización de firmas la suma de
RD$40,000.00. Pero si estamos hablando de un apartamento que cueste tres
millones cien mil pesos, el pago al notario será de RD$30,000.00. Pero además
habrá un abogado que redactará el contrato y también cobrará sus honorarios.
Pueden estar seguros que estos costos no recaerán sobre el vendedor sino sobre
el comprador.”
Advierte
que las nuevas tarifas impactarán negativamente en muchas actividades
bancarias, comerciales y de transferencias de bienes muebles e inmuebles. Los
elevados costos establecidos no se corresponden con la realidad del ejercicio
notarial en nuestro país.
Mientras
que la Asociación de Bancos Comerciales anuncia que con la vigencia del texto
se encarecen los servicios bancarios, ya que la mayoría de las transacciones
crediticias se hacen mediante contratos notariales. Con el aumento exorbitante
de las tarifas dispuestas por la ley, cualquier transacción crediticia, cuyos
servicios legales van por cuenta del cliente, será afectada significativamente
por aumento desmesurado de los honorarios notariales.
Otra
entidad que demanda la revisión de la ley es la Cámara Americana de Comercio de
la República Dominicana, que en una nota de prensa enviada al periódico Listín
Diario[4] expresa “Esta legislación no solamente establece un régimen de
tarifas por honorarios de los notarios que convierte su uso en un lujo para
muchas operaciones comerciales, sino que crea la misma situación para
actos de la vida civil del ciudadano, a los que este tiene derecho por ley”.
Por
último, exponemos las consideraciones del distinguido jurista Cándido Simón,
que en un artículo publicado en el periódico Hoy, de fecha 13 de septiembre,
razona que la ley es “inconstitucional, absurda e incongruente”[5]. Propone la derogación
inmediata de la ley promulgada.
Ante
tantas inconsistencias de la ley, ante
las críticas justificadas de actores importantes del sistema de justicia, cabe
preguntar cómo es que una ley de esa naturaleza pudo ser aprobada en un
Congreso que, aunque sus miembros han demostrado y reconocidos que no leen lo
que aprueban, cuenta con muchos asesores legales, expertos en materia
constitucional, consultores que se les paga precisamente para evitar las incongruencias de las leyes
aprobadas.
Con
esta LEY 140-15 queda al descubierto
cómo anda la inteligencia legislativa en materia de elaboración de leyes.
Fíjense como ellos mismos, los diputados y senadores, deciden aprobar otra ley
que detenga la vigencia de la del notariado. Parece que la prisa por reelegirse
en sus posiciones no da espacio a la reflexión y a la sana crítica de todo
proyecto de ley.
[1] Ver portada en la edición digital del periódico DIARIO LIBRE del 8 de septiembre de 2015.
[2] El Caribe, edición digital del 8 de septiembre de 2015, se
reproduce el documento íntegro de la fundación
sobre las repercusiones que tendrán las nuevas tarifas impuestas por la
ley.
[3] www.acento.com.do. “La
cuestionada ley del notariado”. 9 de septiembre de 2015.
[4] http://www.listindiario.com/economia/2015/09/14/388024/camara-pide-revision-de-la-ley-de-notariado
[5] http://hoy.com.do/la-ley-del-notario-debe-ser-derogada/
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