PERSPECTIVA SOBRE LA LEY 140-15.


Dr. Nicolás Acevedo Sánchez.
Abogado y periodista.

El Poder Ejecutivo acaba de promulgar la LEY 140-15, que regula la función notarial en la República Dominicana. Sustituye y deroga la antigua LEY 301, del año 1964. La lectura del nuevo texto ha levantado un mar de opiniones, que por la naturaleza de los actores envueltos, da  a entender que en el proceso de redacción y discusión del texto por parte del Congreso Nacional no se valoraron ni se consultaron a instancias importantes del Poder Judicial, ligadas al notariado  y a la función notarial, tales como la Suprema Corte de Justicia, que es el órgano de nombramiento de los notarios y quien ejerce el poder disciplinario, la Procuraduría General de la República, y el propio Poder Ejecutivo en su calidad de dueño de las licencias para ejercer la abogacía.
No se discute la necesidad de dotar al notario de un instrumento legal moderno, pertinente, oportuno, adecuado a las nuevas necesidades del desempeño notarial y las innovaciones tecnológicas, de una revisión a las tarifas de los honorarios  y de una protección efectiva de la actuación notarial. Pero las modificaciones necesarias debían introducirse sin alterar instituciones propias del Poder Judicial  y sin disminuir la competencia de otros órganos y funcionarios. He aquí precisamente donde la ley presenta signos evidentes de inoportunidad y afán de convertir al notario en protagonista de una película que no le pertenece.
La primera crítica a la ley proviene del presidente de la Suprema Corte de Justicia, el Dr. Mariano Germán, quien de antemano sugiere, desde ya, la modificación de algunos artículos. Declara el  magistrado que la nueva norma introduce elementos y competencias que no se corresponden con el rol histórico de la función notarial[1]. La reacción del presidente de la máxima instancia del Poder Judicial revela que la Suprema Corte de Justicia no fue consultada por el Congreso Nacional.
La Fundación Institucionalidad y Justicia expresa su preocupación sobre diversos aspectos de la ley en un documento dado a la opinión pública, y que diferentes medios de comunicación reseñaron. En el periódico El Caribe[2] la entidad señala:
Por tratarse de un servicio público, la tarifa de honorarios profesionales de los notarios, debe sujetarse al principio de equidad, recogido en el artículo 147.2 de la Constitución, por lo que las tarifas deben ser justas y razonables, tanto para el prestador del servicio como para el usuario. En la regulación de un servicio público, donde los precios no se forman con la libertad propia de las reglas de mercado, corresponde a la ley establecer las tarifas, que no deben ser ajenas al marco de razonabilidad exigido a toda actividad estatal, ni dar como resultado costes prohibitivos en una variada gama de servicios a su cargo, como lo es en este caso. - See more at: http://www.elcaribe.com.do/2015/09/08/finjus-advierte-sobre-graves-distorsiones-producira-nueva-ley-del-notariado#sthash.mmYwWID9.dpuf.
Mientras que el jurista Francisco Álvarez Valdez en su columna de Acento.com.do[3] muestra su informidad con el nuevo texto del notariado dominicano en los siguientes términos:
“…el contenido de esta ley que no toma en cuenta la realidad de la práctica del notariado y del ejercicio de la profesión del derecho en la República Dominicana, pues abogado y notario actúan de la mano, el primero redactando los documentos y el segundo confiriéndole autenticidad a su contenido o a las firmas del mismo”.
Al cuestionar el impacto de las nuevas tarifas por los servicios de instrumentación y legalización de documentos, el jurista resalta:
“La nueva ley llega al extremo de establecer que los honorarios por legalizaciones de firma dependerán del monto involucrado en el documento, excepto cuando no involucre valores, en cuyo caso tendrá una tarifa fija (párrafo I del artículo 66). Por ejemplo, una persona de clase media que vaya a comprar una vivienda que cueste cinco millones cien mil pesos, deberá pagar al notario por legalización de firmas la suma de RD$40,000.00. Pero si estamos hablando de un apartamento que cueste tres millones cien mil pesos, el pago al notario será de RD$30,000.00. Pero además habrá un abogado que redactará el contrato y también cobrará sus honorarios. Pueden estar seguros que estos costos no recaerán sobre el vendedor sino sobre el comprador.”
Advierte que las nuevas tarifas impactarán negativamente en muchas actividades bancarias, comerciales y de transferencias de bienes muebles e inmuebles. Los elevados costos establecidos no se corresponden con la realidad del ejercicio notarial en nuestro país.
Mientras que la Asociación de Bancos Comerciales anuncia que con la vigencia del texto se encarecen los servicios bancarios, ya que la mayoría de las transacciones crediticias se hacen mediante contratos notariales. Con el aumento exorbitante de las tarifas dispuestas por la ley, cualquier transacción crediticia, cuyos servicios legales van por cuenta del cliente, será afectada significativamente por aumento desmesurado de los honorarios notariales.
Otra entidad que demanda la revisión de la ley es la Cámara Americana de Comercio de la República Dominicana, que en una nota de prensa enviada al periódico Listín Diario[4] expresa “Esta legislación no solamente establece un régimen de tarifas por honorarios de los notarios que convierte su uso en un lujo para muchas operaciones comerciales, sino que crea la misma situación  para actos de la vida civil del ciudadano, a los que este tiene derecho por ley”.
Por último, exponemos las consideraciones del distinguido jurista Cándido Simón, que en un artículo publicado en el periódico Hoy, de fecha 13 de septiembre, razona que la ley es “inconstitucional, absurda e incongruente”[5]. Propone la derogación inmediata de la ley promulgada.
Ante tantas inconsistencias de la ley,  ante las críticas justificadas de actores importantes del sistema de justicia, cabe preguntar cómo es que una ley de esa naturaleza pudo ser aprobada en un Congreso que, aunque sus miembros han demostrado y reconocidos que no leen lo que aprueban, cuenta con muchos asesores legales, expertos en materia constitucional, consultores que se les paga precisamente para  evitar las incongruencias de las leyes aprobadas.
Con esta  LEY 140-15 queda al descubierto cómo anda la inteligencia legislativa en materia de elaboración de leyes. Fíjense como ellos mismos, los diputados y senadores, deciden aprobar otra ley que detenga la vigencia de la del notariado. Parece que la prisa por reelegirse en sus posiciones no da espacio a la reflexión y a la sana crítica de todo proyecto de ley.



[1] Ver portada en la edición digital del periódico DIARIO LIBRE  del 8 de septiembre de 2015.
[2] El Caribe, edición digital del 8 de septiembre de 2015, se reproduce el documento íntegro de la fundación  sobre las repercusiones que tendrán las nuevas tarifas impuestas por la ley.
[3] www.acento.com.do. “La cuestionada ley del notariado”. 9 de septiembre de 2015.
[4] http://www.listindiario.com/economia/2015/09/14/388024/camara-pide-revision-de-la-ley-de-notariado
[5] http://hoy.com.do/la-ley-del-notario-debe-ser-derogada/

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