La maldición de los préstamos en el Ayuntamiento de Cambita Garabitos.

Por Nicolás Acevedo Sánchez
(Primera parte)

Los desaciertos de las últimas cinco administraciones municipales de Cambita Garabitos se ligan con el tema de los préstamos y el comprometer irresponsablemente el crédito municipal. Hasta el 2006 hubo un desorden mayúsculo en la mayoría de los ayuntamientos del país y en la administración pública en sentido general. Para los síndicos, tomar dinero prestado es su principal negocio. En muchos casos el contrato de préstamo
vulnera la prudencia y la legislación financiera. El dinero se toma a lo que diga el otro, en términos de intereses.
Para poner orden y crear un sistema único de endeudamiento a nivel de la Administración Pública y los ayuntamientos se crea la Ley número .06-2006 y el Decreto 630-06 que dicta el reglamento de aplicación de dicha ley. Con esto se pretende dar uniformidad al sistema de crédito público. Esta ley aplica y se impone a las autoridades municipales a la hora de aprobar o solicitar un crédito.
El artículo 4 (L06-2006) reza de la manera:
“Están sujetos a las regulaciones previstas en la presente ley y su reglamentación, los organismos del sector público que integran los siguientes agregados institucionales: 1. El Gobierno Central; 2. Las instituciones
descentralizadas y autónomas no financieras; 3. Las instituciones de la seguridad social; 4. Las empresas públicas no financieras; 5. Los ayuntamientos de los municipios y el Distrito Nacional”.
Con esto se diluye el argumento de la ignorancia de los regidores, el alcalde y sus secuaces de que el ayuntamiento no está regulado por esa ley en esa materia. Cuando se lee el texto del acta de la sesión correspondiente, no se menciona ninguna ley. Todo queda en el imaginario y suposición de los responsables de trazar la política municipal.
Hasta la propia ley que rige a los municipios (Ley 176-07) demanda el cumplimiento de las normas que traza la Dirección General de Crédito Público a la hora de hacer uso del crédito público. En interés de fortalecer mi argumento, me permito reproducir dos artículos (que ni el síndico, regidores, asesores ni funcionarios financieros quisieron leer) de la Ley 176-2007 sobre el tema de los empréstitos. Artículo 299.- Potestades. En los términos previstos en esta ley y las leyes específicas sobre el endeudamiento público, los ayuntamientos de
los municipios podrán, de conformidad con lo establecido en la Ley de Crédito Público vigente, concertar operaciones de crédito en todas sus modalidades, tanto a corto como a mediano y largo plazo, para la financiación de sus inversiones, así como para la sustitución total o parcial de operaciones preexistentes.
Artículo 300.- Modalidades. El crédito, siempre de conformidad con lo establecido en la Ley de Crédito Público vigente, podrá instrumentarse mediante: a) Emisión pública de deuda. b) Contratación de préstamos o
créditos. c) Conversión y sustitución total o parcial de operaciones preexistentes.
¿Está sujeto el ayuntamiento a dar cumplimiento a la LEY 340-06 y sus modificaciones a la hora de comprar bienes y servicios?
Reproduzco la respuesta que da la ley:
Artículo 2. Están sujetos a las regulaciones previstas en esta ley y sus reglamentos, los organismos del sector público que integran los siguientes agregados institucionales:
1) El Gobierno Central;
2) Las instituciones descentralizadas y autónomas financieras y no financieras;
3) Las instituciones públicas de la seguridad social;
4) Los ayuntamientos de los municipios y del Distrito Nacional;
5) Las empresas públicas no financieras y financieras, y
6) Cualquier entidad que contrate la adquisición de bienes, servicios, obras y
concesiones con fondos públicos.
¿Por qué se desconocen los procedimientos establecidos por las leyes citadas? ¿Cuál es el interés en ignorar la ley,
a quién beneficia tal ignorancia? ¿Por qué si el presupuesto vigente de la corporación edilicia no contempla un préstamo de ese monto como ingreso extraordinario, el Concejo Municipal aprueba el préstamo?
¿Cuál fue el informe de la Tesorería Municipal y demás autoridades financieras al Concejo Municipal sobre el préstamo?
Los propiciadores del préstamo de los seis millones de pesos alegan, entre otras razones:
a) Que el síndico anterior dejó un cementerio de vehículos inservibles.
b) Qué apenas encontraron seis mil pesos en las arcas municipales.
Que la situación de emergencia demanda acciones inmediatas para limpiar el municipio.
Son tres argumentos sólidos, que no se discuten. Nadie más que yo indicó las barbaridades del desgobierno de Gerson Rosario. Ningún perremeísta escribió lo que yo escribí sobre el Salvaje (ese fue el apodo que le puse al síndico Gerson, porque todas sus acciones caían en el terreno del salvajismo)
Mi planteamiento descansa en la ilegalidad con que se tramitó el préstamo, al margen de la ley y los procedimientos. La situación de emergencia exige actuaciones inmediatas, pero sin vulnerar la ley.
La propia ley de compras y contrataciones prevé un mecanismo para las adquisiciones de urgencia. Todo eso se vulneró.
En la segunda parte abordaré los siguientes puntos:
1. La razón por la que tres regidores se negaron a firmar una solicitud de préstamo por diez millones de pesos, luego de aprobarse inicialmente los seis millones de pesos.
2. Por qué razón no se contemplaron otras opciones al préstamo para dar respuestas a las necesidades del ayuntamiento.
3. Por qué habiendo tantas entidades financieras en San Cristóbal y Santo Domingo, se fue a buscar el dinero a la Cooperativa de Maimón.

NOTA. Mi intención con este trabajo es provocar una discusión
sobre la legalidad del préstamo. El uso que se le pueda dar al
dinero prestado, una vez concertado el contrato de préstamo, es
otro tema que no cuestiono, porque desconozco el uso dado a ese
dinero.
El autor es abogado y comunicador social.

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