Santo Domingo, Rep. Dom. El
Ministerio de Interior y PolicĆa (MIP) extendió el otorgamiento de la gracia
administrativa para la renovación de licencias para porte y tenencia de armas
de fuego.
En un comunicado de prensa,
el MIP informó a las personas cuyas licencias para porte y/o tenencia de armas
de fuego se encuentran vencidas, que se extenderĆ” hasta el dĆa
treinta y uno (31) de diciembre del aƱo en curso la gracia administrativa para
la reducción del pago de las tasas correspondientes, de acuerdo a la siguiente
escala: de 2 a 3 aƱos pagarƔn un (1) aƱo; de 4 a 6 aƱos pagarƔn dos (2) aƱos y
de 7 aƱos en adelante, la tasa a pagar serƔ de tres (3) aƱos.
La institución informó que
para la renovación es necesario cumplir con los requisitos establecidos, entre
ellos:
a) Someterse
satisfactoriamente y aprobar la prueba antidopaje en los
laboratorios autorizados por el MIP, disponibles en el portal web
www.mip.gob.do;
b) Pasadas las 24 horas
de realizada la prueba antidopaje, presentarse al Laboratorio BalĆstico
del Sistema Nacional de Armas (LABBS), para la captura de las huellas
balĆsticas y biomĆ©tricas; El LABBS estĆ” ubicado en la Avenida MĆ©xico No.
66, casi esquina Avenida MÔximo Gómez, Santo Domingo;
c) No tener antecedentes
penales, según los registros del sistema informÔtico del Ministerio;
d) No estar afectado
por ninguna de las inelegibilidades indicadas en el artĆculo
23 de la Ley No. 631-16;
e) Realizar el pago de la
tasa administrativa indicada mƔs arriba, en cualquier sucursal del Banco de
Reservas, a nivel nacional.
La presente gracia se realiza
para dar la oportunidad de que todos los poseedores legales de armas de fuego
cumplan con la obligación de mantener al dĆa sus licencias, antes
del inicio de la puesta Ćntegramente de la Ley No. 631-16 para el Control y
Regulación de Armas de Fuego, Municiones y Materiales Relacionados y de su
Reglamento de Aplicación, después de lo cual no se contemplarÔ nuevas
gracias administrativas.
De igual manera, se advierte,
que el ArtĆculo 21, PĆ”rrafo II de la pre citada Ley, establece que toda
licencia que no haya sido renovada a la fecha correspondiente pagarĆ” un recargo
al momento de su renovación, equivalente a un 3% mensual sobre el valor
del importe de la licencia y se podrÔ proceder a la incautación de la misma.
Santo Domingo, Rep. Dom. El
Ministerio de Interior y PolicĆa (MIP) extendió el otorgamiento de la gracia
administrativa para la renovación de licencias para porte y tenencia de armas
de fuego.
En un comunicado de prensa,
el MIP informó a las personas cuyas licencias para porte y/o tenencia de armas
de fuego se encuentran vencidas, que se extenderĆ” hasta el dĆa
treinta y uno (31) de diciembre del aƱo en curso la gracia administrativa para
la reducción del pago de las tasas correspondientes, de acuerdo a la siguiente
escala: de 2 a 3 aƱos pagarƔn un (1) aƱo; de 4 a 6 aƱos pagarƔn dos (2) aƱos y
de 7 aƱos en adelante, la tasa a pagar serƔ de tres (3) aƱos.
La institución informó que
para la renovación es necesario cumplir con los requisitos establecidos, entre
ellos:
a) Someterse
satisfactoriamente y aprobar la prueba antidopaje en los
laboratorios autorizados por el MIP, disponibles en el portal web
www.mip.gob.do;
b) Pasadas las 24 horas
de realizada la prueba antidopaje, presentarse al Laboratorio BalĆstico
del Sistema Nacional de Armas (LABBS), para la captura de las huellas
balĆsticas y biomĆ©tricas; El LABBS estĆ” ubicado en la Avenida MĆ©xico No.
66, casi esquina Avenida MÔximo Gómez, Santo Domingo;
c) No tener antecedentes
penales, según los registros del sistema informÔtico del Ministerio;
d) No estar afectado
por ninguna de las inelegibilidades indicadas en el artĆculo
23 de la Ley No. 631-16;
e) Realizar el pago de la
tasa administrativa indicada mƔs arriba, en cualquier sucursal del Banco de
Reservas, a nivel nacional.
La presente gracia se realiza
para dar la oportunidad de que todos los poseedores legales de armas de fuego
cumplan con la obligación de mantener al dĆa sus licencias, antes
del inicio de la puesta Ćntegramente de la Ley No. 631-16 para el Control y
Regulación de Armas de Fuego, Municiones y Materiales Relacionados y de su
Reglamento de Aplicación, después de lo cual no se contemplarÔ nuevas
gracias administrativas.
De igual manera, se advierte,
que el ArtĆculo 21, PĆ”rrafo II de la pre citada Ley, establece que toda
licencia que no haya sido renovada a la fecha correspondiente pagarĆ” un recargo
al momento de su renovación, equivalente a un 3% mensual sobre el valor
del importe de la licencia y se podrÔ proceder a la incautación de la misma.
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