La defensa
del senador TOMMY A. GALAN GRULLON
invitó a Participación Ciudadana (PC)
a fortalecer su objetivo de observación del caso Odebrecht con sentido de
equidad, legalidad, institucionalidad y alejada de lo que llamó “el juicio del
circo”, e instó a otras entidades de la sociedad civil y a los ciudadanos en
general a sumarse a dicha misión.
Mediante instancia suscrita por los doctores José Ricardo Taveras y Guarionex
Ventura, dirigida al juez Francisco
Ortega Polanco solicitó al juez, no sólo requerir a los motivos del
requerimiento, sino, que lo condicionara a que “se
circunscriba a hacer un uso escrupuloso de los mismos, circunscrito a la
veracidad, a la crónica periodística fidedigna como método de divulgación, al
análisis académico o científico, en un contexto en que evite eficazmente la
contaminación del proceso y el perjuicio de las partes, especialmente eludir el
manejo de métodos que puedan inducir a prejuicios y consecuente violación al
principio de presunción de inocencia de que se prevalece el imputado, hasta
tanto intervenga sentencia irrevocable, conforme al artículo 69-3 de la
constitución.”
La defensa
de GALAN GRULLONhizo saber “que, a
pesar de tener plena conciencia de las implicaciones y derechos que le asisten
en razón de sus funciones y especialmente por la naturaleza de los hechos que
se le imputan, ha decidido, sin ambages, que sea el juicio oral, público y contradictorio…
el que sirva de plataforma para establecer,... la impertinencia de los actos
que se le imputan”, razón por la que no tendría ninguna objeción al hecho de
que, sea PC, su representante o cualquier otro ciudadano interesado que
cumpliere con los requerimientos, pudiere acceder a la documentación que
hubiese aportado al proceso.
Adujo que
dicha institución al tiempo que ha hecho esfuerzos editoriales y publicaciones
en espacios de la web, así como
participación activa en medios de comunicación masiva, “… en general con cierto
comedimiento, resulta ser además un ente activo de movimientos sociales y de
opinión pública, que con todo derecho y pertinencia, reclaman justicia contra
la impunidad”; también ve con cierta preocupación que asume su rol con un sesgo
preocupante, tanto en ellos como en otras entidades y el riesgo que ello en
cierto modo implica, citando como ejemplo el llamado que hizo en un documento a
los grandes líderes nacionales, incluyendo al presidente Medina y sus
antecesores, a que “no pueden refugiarse
en la demanda del respeto al debido proceso”, remarcando que “no se preocupa tanto por la fortaleza de la
acusación, sino por la gravedad del escándalo, la indignación que ha generado”,
lo que “no resulta ser un adecuado papel para una institución que ejerce
liderazgo de opinión y se proyecta como promotora de institucionalidad.”
Los abogados del senador por San Cristóbal se
quejaron de que su cliente ha sido víctima de esa conducta inadecuada y citaron
partes de prensa en los que PC se habría referido en términos violatorios a la
constitución. Preciso que la citada institución de sociedad civil también “ha incitando
a la sociedad a movilizarse para ejercer presión contra la justicia, siendo una
de las entidades que ha dado soporte a la presencia del denominado “Campamento
de la dignidad y resistencia verde” levantado en torno a las instalaciones del
tribunal.”
Defendieron el rol asumido por PC,
con la condición de que “esos llamados se hicieran en un contexto en el que se
edifica verazmente a la población, contraponiendo las pruebas y argumentos de
todas las partes para que la población saque sus propias conclusiones”. A manera de ejemplo, cuestionó que cuando PC es
citada aduciendo que las aprobaciones de los contratos de Odebrecht se
realizaron “casi siempre sin lectura de
los contratos y bajo declaraciones de emergencia”, incurre en una
imperdonable ligereza o manipulación, “primero, porque nunca procuró la
verificación de esa información que resulta ser falsa de toda falsedad y, segundo,
peor aún, porque ese tipo de iniciativas legislativas no están sujetas a doble
lectura por no tratarse de un proyecto de ley stricto sensu, toda vez que por
su naturaleza, forman parte de las facultades de control cruzado que
ejerce el legislativo sobre algunas competencias restringidas del Poder
Ejecutivo, siendo su única competencia aprobarlas o negarlas, razón por la que
son votadas mediante resolución en única
lectura.”
Al motivar
legalmente su solicitud, los abogado del senador explicaron que el “principio
de publicidad no ha sido concebido como un acto de incursión de los terceros en
el proceso, sino de asistencia del público y de la publicación de sus actos,
tales como la sentencia”, por lo cual, al no
ser parte del mismo, sus derechos, se limitan a tomar conocimiento de
sus incidencias a través de los medios de publicidad contemplados en la ley,
como un tercero con derecho a ser espectador.
Admitir lo contrario, sería someter el sistema de justicia al estrés de
requerimientos masivos de terceros.
Señalaron que es bastante claro que el principio de publicidad no es
un derecho absoluto, está sujeto a restricciones y esto es así entre nosotros,
(Art. 308 y 309 del CPP), e internacionalmente, (Art. 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos;
Art. 8, Ord. 5 de la Convención
Americana de Derechos Humanos; y, Art. 14, Ord. 1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
Señalaron
que “mal podríamos limitar el derecho de los terceros a tomar conocimiento de
los actos, en lo cual encontraríamos cierta razón si no existieren de por medio
algunas consideraciones que hacen del juicio penal algo más delicado que el
ejercicio de una simple transparencia de la administración de los fondos
públicos, porque en ello está de por medio la valoración del principio de
presunción de inocencia, entre otros derechos fundamentales… De manera que el principio de publicidad no
trata de una garantía de libre acceso a la información, versa, más bien, como
una garantía a favor del debido proceso, pues, lejos de proteger el
conocimiento de los terceros sobre sus incidencias, lo que pretende es que esa
publicidad sirva de muro de contención a cualquier elemento que lo perturbe.”
Reconocieron que la entidad cuestionada ha actuado,
en algunas ocasiones con absoluta profesionalidad, pero en otras ocasiones lo
han hecho“como activistas tendentes a ser un instrumento de presión inaceptable
al tribunal, algo que va más allá de la simple vigilancia y control ciudadano
que pretende proteger el principio de publicidad”. Precisaron que el senador TOMMY ALBERTO GALAN GRULLON tiene todo el
interés de estimular que esa institución y otras tantas jueguen su papel, “pero
que lo jueguen en el más absoluto equilibrio, con apego y respeto a las
garantías que le asiste a todos en el país, y por supuesto, a su derecho como
imputado, a la verdad, sin que ninguna de las intervinientes sea un elemento
que fomente mecanismos de presión cuestionables, pues, si bien es cierto que le
reconoce el derecho de procurar justicia y actuar en consecuencia como parte de
la sociedad, también es cierto que no se puede admitir que se incite a que
ruede cualquier cabeza, sin ponderar que ello sea justo y apegado a la ley.”
El documento señala que senador se ofrece
amistosamente a brindar de manera directa cualquier información, incluso a
comparecer oficiosa y gentilmente ante ellos, “siempre y cuando el propósito
sea debidamente ceñido a las garantías y no a la incitación de la opinión
pública, que debe ser informada,… pero no condicionada.”
Concluyeron
que cuando PC asume en medios de comunicación expresiones
ligeras en perjuicio de su cliente, en un contexto
en el que llama a la “movilización
nacional”, al tiempo que instiga al público a presionar al tribunal a
través de “Campamentos de la dignidad y
resistencia verde” en torno a sus instalaciones,… sólo pretende establecer
un juicio paralelo a través de medios masivos de comunicación, el juicio del
circo, que una vez siembra una percepción, contribuye a la deslegitimación del
verdadero, el que conoce las pruebas y que está llamado a parir la
institucionalidad, en base a la verdad, sustentada en la prueba y debidamente
razonada conforme al derecho, con la ley como única sombra y el ideal de
justicia como único destino.
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