
Atendiendo al cumplimiento de la Ley
139-97, que establece la aplicación de los días feriados, el Ministerio
informa que la clase trabajadora debe reintegrarse a sus labores
cotidianas el martes 07 del mismo mes.
La celebración de estas fechas, de
conformidad con lo establecido por la legislación dominicana, deberá ser
aplicada en todos los establecimientos del país.
Se resalta que en aquellas empresas
que por su naturaleza deben permanecer abiertas al público, los trabajadores deben recibir una
remuneración adicional, de acuerdo a lo establecido en el Código de Trabajo.
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